SAP Madrid 101/2019, 11 de Marzo de 2019

PonenteJESUS GAVILAN LOPEZ
ECLIES:APM:2019:2063
Número de Recurso46/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución101/2019
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 8ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Santiago de Compostela 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933928

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0285167

Recurso de Apelación 46/2019 A

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 50 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 22/2016

APELANTE: JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL A.P.E. 09-24 UE-4 "VALDEMARÍN ESTE" (MADRID)

PROCURADOR: D. ANTONIO MARÍA ÁLVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS

APELADO: D. Vidal

PROCURADOR: D. JOSÉ RAMÓN COUTO AGUILAR

APELADA: INESCO, S.A.

PROCURADOR: D. MANUEL SÁNCHEZ-PUELLES Y GONZÁLEZ-CARVAJAL

APELADOS: D. Jose Pablo, D. Carlos Antonio, D. Luis Manuel, COARMAR, S.L.

PROCURADOR: D. JOSÉ PEDRO VILA RODRÍGUEZ

SENTENCIA Nº 101/19

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JESÚ GAVILÁN LÓPEZ

Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dª. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

En Madrid, a once de Marzo de dos mil diecinueve. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Ordinario nº 22/16, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante, JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL A.P.E. 09-24 UE-4 "VALDEMARÍN ESTE" (MADRID), representada por el Procurador D. Antonio María Álvarez-Buylla Ballesteros; como demandado-apelado, D. Vidal, representado por el Procurador D. José Ramón Couto Aguilar; como demandada-apelada, la compañía mercantil INESCO, S.A., representada por el Procurador D. Manuel Sánchez-

Puelles y González Carvajal; y como demandados-apelados, D. Jose Pablo, D. Carlos Antonio, D. Luis Manuel y la sociedad mercantil COARMAR, S.L., representados por el Procurador D. José Pedro Vila Rodríguez.

VISTO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. JESÚ GAVILÁN LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 50 de Madrid, en fecha tres de octubre de dos mil dieciocho, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda interpuesta por la JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL A.P.E. 09.24-U.E. VALDEMARÍN ESTE representada por el Procurador D. ANTONIO ALVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS contra D. Carlos Antonio, D. Luis Manuel, D. Jose Pablo y COARMAR SL representados por el Procurador D. PEDRO VILA RODRIGUEZ, contra D. Vidal representado por el Procurador D. JOSE RAMÓN COUTO AGUILAR y contra INESCO SA representada por el Procurador D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES, debo absolver y absuelvo a los demandados de las pretensiones ejercitadas por la parte actora, con expresa imposición de costas a esta última."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que fue admitido, y en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día veinte de febrero de dos mil diecinueve.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

La Sala acepta los Fundamentos de Derecho de la Sentencia de instancia, en los términos de esta resolución.

PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.- 1.- En la demanda planteada por JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL A.P.E. 09.24-U.E. VALDEMARÍN ESTE se ejercita acción al amparo del artículo 17 y concordantes de la Ley de Ordenación de la Edif‌icación y artículo

1.101 del Código Civil contra D. Carlos Antonio, D. Luis Manuel, D. Jose Pablo, COARMAR S.L., D. Vidal y contra INESCO S.A., alegando que la actora encomendó a D. Carlos Antonio, D. Jose Pablo y D. Luis Manuel y a la entidad COARMAR S.L., en su condición de arquitectos, a D. Vidal como arquitecto técnico y a la entidad INESCO S.A. como constructora, la ejecución de un muro de contención que separa las parcelas correspondientes al ámbito A.P.E. 09.24.UE, VALDEMARÍN ESTE y la parcela edif‌icada entre las CALLE001

, DIRECCION000, AVENIDA000 y dicho ámbito, el cual se encuentra en situación de ruina, tal y como se señaló en las Sentencias dictadas en el procedimiento Verbal 1078/11 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia 98 de Madrid y por la que se ordenó a la actora demoler dicho muro. Por lo que una vez f‌irme dicha Sentencia se requirió a los técnicos a f‌in de que procedieran a redactar un proyecto de demolición del muro y a redactar un nuevo proyecto, asumiendo los gastos, al estimar que tenía su origen en su defectuosa actuación y al no efectuarlo, la actora contrató los servicios de la entidad PROYECO, al objeto de dar cumplimiento a la Sentencia, presentado un presupuesto estimativo de 418.607,48 euros, asumiendo la actora la ejecución, lo que le ha supuesto abonar la cantidad de 41.879,09 euros por las labores de demolición del muro y 393.111,33 euros por la construcción de un nuevo muro, lo que supone la cantidad de 436.990,42 euros, suma que se reclama al igual que la cantidad de 4.266,43 euros, que ha satisfecho su representada por los daños causados en un vehículo como consecuencia del derrumbe del muro.

  1. - La representación procesal de D. Vidal se opone a la demanda alegando que lo resuelto por el Juzgado de Primera Instancia número 98 de Madrid, no produce efecto de cosa juzgada, y que dicho muro no estaba contemplado en el proyecto inicial de urbanización sino en el proyecto básico y de ejecución de espacios interpuestos, estimando que la demandante decidió la ejecución del muro por el sistema f‌inalmente ejecutado, diferente al inicialmente proyectado, por lo que estima que ha de responder del daño e incumplió la orden del Ayuntamiento de Madrid por realizar las obras necesarias para subsanar la causa de caída parcial del mismo, sin que la causa de demolición fuera la defectuosa ejecución, sino un vertido ilegal de tierras en la parcela que se realizó en años posteriores a la f‌inalización de ejecución y existencia de lluvias torrenciales y señala que en todo caso, no sería responsabilidad de su mandante al realizar el sistema de ejecución del muro elegido

    con las instrucciones de la empresa especializada y comercializadora de la patente. Respecto de la cantidad reclamada se impugna la misma.

  2. - La representación procesal de D. Luis Manuel, D. Jose Pablo y D. Carlos Antonio se opone a la demanda alegando la excepción de prescripción de la acción ejercitada al amparo del artículo 18 de la LOE, atendiendo a la fecha de derrumbe del muro, el 22 de abril de 2.011 y la fecha de reclamación a sus representados el 4 de abril de 2.014, la inexistencia de cosa juzgada y la corrección del proyecto de ejecución, estimando que la causa de derrumbe del muro no fue su defectuosa ejecución sino la actuación del Instituto Religioso, Compañía del Salvador, al omitir vallar la parcela donde estaba construido el muro y permitir realizar aportes incontrolados de tierra, unido a las lluvias torrenciales acaecidas días antes del derrumbe, e impugna la cuantía reclamada.

  3. - La representación procesal de COARMAR S.L. se opone a la demanda alegando la excepción de falta de legitimación pasiva de su mandante al no existir relación contractual con la actora, siendo asumida la labor del proyecto básico y de ejecución por los arquitectos superiores, sin que su mandante tenga capacidad para el ejercicio de la profesión, planteando igualmente la prescripción de la acción ejercitada.

  4. - La representación procesal de la entidad INESCO S.A. se opone a la demanda alegando la inexistencia de cosa juzgada en relación al procedimiento judicial referido tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia número 98 de Madrid y estima que la causa del derrumbe del muro fueron los vertidos de tierra incontrolados en la coronación del mismo.

  5. - La sentencia de instancia desestima la demanda interpuesta, al considerar, a modo de síntesis, que corresponde a la parte actora acreditar en este procedimiento que la causa del derrumbe parcial del muro no era como la misma sostenía en el procedimiento referido, el vertido ilegal de tierras, junto a las intensas lluvias y no cabe considerar a tenor de la prueba practicada, que en este procedimiento haya sido acreditado que esa no sea la causa del derrumbe y que tenga su origen en la def‌iciente ejecución y ello teniendo en consideración que únicamente sostienen dicha def‌iciente ejecución el perito don Herminio, que en el informe aportado cuando fue designado perito judicial no tuvo en cuenta ni analizó las consecuencias del...

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