SAP Madrid 193/2019, 11 de Marzo de 2019

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APM:2019:2303
Número de Recurso245/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución193/2019
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934564,4443,4430

Fax: 914934563

IP 914934430

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2015/0382424

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº RAA 245/2019

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 461/2017

JUZGADO DE LO PENAL Nº 18 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Don José Luis Sánchez Trujillano

Don Manuel E. Regalado Valdés

Dña. Luz Almeida Castro

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 193/2019

En Madrid, a once de marzo de dos mil diecinueve

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados don José Luis Sánchez Trujillano, don Manuel E. Regalado Valdés y doña Luz Almeida Castro ha visto los recursos de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales doña Marta Ortega Cortina, en nombre y representación de Gines y por el Procurador Jorge Deleito García en nombre y representación de Eva contra la sentencia dictada con fecha 7 de noviembre de 2018 en procedimiento abreviado 461/2017 por el Juzgado de lo Penal 18 de los de Madrid ; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal.

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, no estimándose precisa la celebración de vista señalándose el día de hoy para deliberación, votación y resolución del presente recurso de apelación.

El Ilustrísimo Sr. Magistrado don Manuel E. Regalado Valdés actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de noviembre de 2018, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 461/2017, del Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Madrid .

En dicha resolución se f‌ijaron los siguientes hechos, como probados:

Queda acreditado y así se declara que, el acusado Dña. Eva, sin antecedentes penales, el 15/09/15, acudió a las instalaciones de la empresa CICE, SL., sita en Madrid, C/ Povedilla, con la intención de exhibir al denunciante, su marido, D. Gines, el material del que disponía, por haberlo su realización a un detective privado, consistente en un informe que contenía diversas fotografías y mensajes de correo electrónico, en el que aparecía él y doña Magdalena, así como un pen drive que contenía grabaciones de conversaciones mantenidas entre ambos, sin que ninguno de ellos hubiera prestado su consentimiento para la obtención de dicha información.

El 15/09/15, la acusada, junto entregó, junto al citado informe un documento a D. Gines, el 15/09/15, en el que se le exigía la entrega de la mitad de los bienes obtenidos durante su matrimonio, y la constitución una nueva sociedad que habría de estar ingresada por los siguientes bienes: su domicilio de Pozuelo, la casa de la C/ DIRECCION000, el local de la C/ Povedilla y la tesorería de la empresa del denunciante CICE, SL, o en su caso contrario, le denunciaría por malos tratos, hecho que no se ha producido, o difundiría el contenido del informe entre sus familiares y amigos.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno al acusado Dña. Eva, como responsable en concepto de autor de un delito de revelación de secretos del Art. 197.1 CP, a la pena de un año de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses a razón de una cuota diaria de 6 €, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa no satisfechas, conforme a lo dispuesto en el Art. 53 CP .

Que debo condenar y condeno al acusado Dña. Eva, como responsable en concepto de autor de un delito de extorsión del Art. 243 CP, a la pena de un año de prisión, e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Que debo condenar y condeno al acusado Dña. Eva, al abono de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.

Que debo absolver y absuelvo a la acusada, Dña. Eva, del delito de coacciones del Art. 172 CP . ."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la procuradora de los Tribunales doña Marta Ortega Cortina, en nombre y representación de Gines y por el Procurador Jorge Deleito García en nombre y representación de Eva .

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a f‌in de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los contenidos en la resolución recurrida con excepción de la expresión-referida a la denuncia- " le denunciaría por malos tratos, hecho que no se ha producido ", que se suprime. Se excluye la referencia al informe del detective privado entendiéndose que lo entregado fue una carta de 8 folios, fotografías, mensajes de correo electrónico entre Dª Magdalena y D. Gines y pen drive conteniendo mensajes de correo electrónico y grabaciones de conversaciones mantenidas entre D. Gines y Dª. Magdalena .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución recurrida, en cuanto no se opongan a los que siguen que, para tal supuesto, deberán entenderse sustituidos por éstos.

Resumen de antecedentes.

El Juzgado de lo Penal nº 18 de los de Madrid condenó a Dª. Eva como autora responsable de un delito de revelación de secretos del artículo 197.1º y de un delito de extorsión del artículo 243, los anteriores del Código Penal, a las penas que se detallan en los antecedentes de hecho de la presente resolución, absolviéndola del delito de coacciones por el que venía igualmente acusada.

Por el procurador Sr. Deleito García en nombre y representación de Dª. Eva, se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia en el que, atendidas las razones en él contenidas y a las que después se hará referencia, termina suplicando el dictado de resolución en los términos que se recogen en el suplico del escrito impugnatorio.

Por la procuradora Sra. Ortega Cortina en nombre y representación de D. Gines, se interpuso igualmente recurso de apelación contra la expresada sentencia, interesando su revocación en mérito al suplico de su escrito.

El Ministerio Fiscal insta la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Cuestión Previa.

  1. - El examen de las peticiones que se deducen en ambos escritos impugnatorios exige, por razones obvias, que primeramente abordemos aquellas de las que resultaría la anulación del pronunciamiento recurrido de forma no condicionada a otras pretensiones vertidas con carácter principal. Nos referimos a la anulación del pronunciamiento absolutorio en relación con el delito de coacciones (apartado 5º del escrito de recurso de la acusación particular).

(i).- En dicho apartado se solicita de esta Sala que "con relación a la absolución decretada en la sentencia recurrida respecto del delito de coacciones por el que venía acusada por esa parte Da. Eva, en atención al motivo sexto del presente recurso, se anule la sentencia recurrida en relación al mencionado pronunciamiento absolutorio por el delito de coacciones, con independencia del resto de pretensiones revocatorias o subsidiariamente anulatorias formuladas en este escrito, se devuelvan las actuaciones al órgano que dictó la resolución recurrida, a f‌in de que, y sin necesidad de celebración de nuevo del acto del juicio, dicte nueva Sentencia en relación a dicho pronunciamiento, que no incurra en las infracciones denunciadas en relación al citado pronunciamiento absolutorio, debiendo subsanar los defectos que en la anulada se aprecian en relación a la improcedente absolución contenida en la sentencia incialmente dictada basada en la justif‌icada errónea valoración de la prueba denunciada, para que en def‌initiva el Juzgado, con examen de las pruebas practicadas y atendiendo a los motivos que son invocados, dicte nueva sentencia condenatoria por la comisión del delito de coacciones, condenando a Da. Eva como autora de un delito de coacciones, previsto y penado en el artículo 172 del Código Penal, para el que esta parte pedía la pena de un año y tres meses de prisión y accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de quince meses con una cuota diaria de diez (10) euros".

(ii).- Se sustenta dicha pretensión en los siguientes argumentos, a saber, que "la Sentencia recurrida decide absolver a la acusada, sobre la base de que señala en el primero de sus fundamentos jurídicos, dedicado a la valoración de la prueba, en el apartado referido a la valoración que hace del testimonio que dio mi representado,

D. Gines, que el mismo manifestó, prácticamente al f‌inal del párrafo, "que no considera a su mujer capaz de cumplir la amenaza de denunciarle por malos tratos", manifestación que nunca se produjo, concurriendo así los motivos de impugnación que se indican más arriba de falta de racionalidad y apartamiento de las máximas de experiencia y omisión de razonamiento sobre el resultado conjunto de la declaración del perjudicado, mi representado; af‌irmando igualmente la Sentencia, en su declaración de Hechos Probados, al f‌inal de la misma, que no se ha producido la denuncia por malos tratos, cuando lo cierto, conforme a la documental aportada y la declaración de D. Gines, ha quedado acreditado que sí se produjo dicha denuncia y que la misma ha sido sobreseída; motivando la Sentencia su pronunciamiento absolutorio respecto de este delito en el segundo párrafo del...

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