SAP Soria 19/2019, 11 de Marzo de 2019

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2019:61
Número de Recurso5/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución19/2019
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SORIA

SENTENCIA: 00019/2019

- AGUIRRE, 3

Teléfono: 975.21.16.78

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MHM

Modelo: N85850

N.I.G.: 42173 41 2 2018 0000774

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000005 /2019

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL, Eduardo

Procurador/a: D/Dª, ISMAEL PEREZ MARCO

Abogado/a: D/Dª, LUIS RUIZ HERNANDEZ

Contra: Rebeca, Reyes, Estanislao, Ezequias

Procurador/a: D/Dª NIEVES ALCALDE RUIZ, NELIDA MURO SANZ, MARIA MONTSERRAT JIMENEZ SANZ, BEATRIZ VALERO ALFAGEME

Abogado/a: D/Dª JESUS MARIA SOTO VIVAR, JOSE CARLOS ARMENDARIZ EQUIZA, FERNANDO ZORZO FERRER, MARIA CARMEN CALVO MIRANDA

DILIGENCIAS PREVIAS Nº 149/18 JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 4 DE SORIA

SENTENCIA PENAL NÚM. 19/19

Tribunal.

Magistrados,

D. José Manuel Sánchez Siscart (Presidente)

D. José Luis Rodríguez Greciano

Dª Mª Belén Pérez Flecha Díaz

En Soria, a once de marzo del dos mil diecinueve.-

En esta Audiencia Provincial de Soria se sigue causa Procedimiento Abreviado nº 5/19, dimanante de las Diligencias Previas nº 149/18, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria, seguida por:

  1. Un Delito de Detención Ilegal previsto y penado en el art. 163.1 del Código Penal .

  2. Un Delito de Amenazas.

  3. Un Delito de Coacciones previsto y penado en el art. 172.1 del Código Penal .

  4. Un Delito De Robo con intimidación previsto y penado en el art. 242 del Código Penal en relación con el artículo 237 del mismo texto penal.

  5. Un delito Leve de Lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal .

  6. Un Delito de Atentado a Agentes de la Autoridad previsto y penado en el artículo 550.1 y 2 del Código Penal .

  7. Cuatro delitos leves de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal .

Contra:

Dª. Rebeca, nacida en Soria, el día NUM005 1992, hija de Herminio y de Apolonia, con domicilio en CALLE000, NUM000 NUM001 NUM002, con DNI NUM003, en situación de prisión provisional por esta causa, desde 31 marzo 2018, sin antecedentes penales, y representada por la Procuradora Sra. Alcalde Ruiz y asistida del Letrado Sr. Soto Vivar.

D. Reyes, nacido en Covaleda, provincia de Soria, el día NUM004 de 1990, hijo de Obdulio y de Carmela, con domicilio en Covaleda, CALLE001, NUM006 NUM007 NUM008, con DNI NUM009, sin antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa, desde 31 marzo de 2018, representado por la Procuradora Sra. Muro Sanz y asistido del Letrado Sr. Armendáriz Equiza.

D. Ezequias, nacido en Colombia, en fecha de NUM010 de 1992, hijo de Rosendo y Juliana, con domicilio en la CALLE002, NUM011 NUM012 NUM008, de Soria, con DNI NUM013, sin antecedentes penales, en prisión provisional por esta causa, desde 25 de mayo 2018, y representado por la Procuradora Sra. Valero Alfageme, y asistido de la Letrada Sra. Calvo Miranda.

D. Estanislao, nacido en la República Dominicana, en NUM014 de 1986, hijo de Abilio y Noemi, con domicilio en esta ciudad, CALLE003, NUM001 NUM001 NUM008, con DNI NUM015, en prisión provisional por esta causa, desde 31 de marzo de 2018, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Sra. Jiménez Sanz y asistido del Letrado Sr. Zorzo Ferrer.

Como acusación particular:

D. Eduardo, representado por el Procurador Sr. Pérez Marco y asistido por el Letrado Sr. Ruiz Hernández.

El Ministerio Fiscal en la representación que le es propia.

Es Ponente en esta causa el Ilmo. Sr. Magistrado, D. José Luis Rodríguez Greciano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción nº 4 de Soria, se incoaron Diligencias Previas nº 149/18 con fecha 1 de abril de 2018, en virtud del atestado de la Comisaría de Policía nº NUM016, por un presunto delito de: detención ilegal y otros.

Una vez practicadas las diligencias que se estimaron oportunas, se dio traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y resto de partes personadas, quienes emitieron los respectivos escritos y se solicitó la apertura de Juicio, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Soria, donde se procedió a incoar el Procedimiento Abreviado núm. 5/19, y señalándose para los días 7 y 8 de marzo de 2019, con la asistencia de las partes y en los términos documentados en el acta correspondiente.

Concluido el Juicio Oral, quedaron los autos vistos para Sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales, modif‌icando las mismas, en el sentido que la cuota diaria de cada una de las penas de multa solicitadas, habrían de serlo en 6 euros de cuota diaria, en el acto del Juicio Oral, elevándolas def‌initivas en el siguiente sentido, con la modif‌icación antes aludida:

  1. - Relató lo hechos.

  2. - Los hechos así descritos son constitutivos de:

    1. Un Delito de Detención Ilegal previsto y penado en el art. 163.1 del Código Penal .

    2. Un Delito de Amenazas no condicionales previsto y penado en el art. 169.2 del Código Penal .

    3. Un Delito de Coacciones previsto y penado en el art. 172.1 del Código Penal .

    4. Un Delito De Robo con intimidación previsto y penado en el art. 242 del Código Penal en relación con el artículo 237 del mismo texto penal.

    5. Un delito Leve de Lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal .

    6. Un Delito de Atentado a Agentes de la Autoridad previsto y penado en el artículo 550.1 y 2 del Código Penal .

    7. Cuatro delitos leves de lesiones previsto y penado en el artículo 147.2 del Código Penal .

  3. - Responsables de los hechos, en concepto de autores, artículos 27 y 28 del Código Penal, lo son los acusados en los siguientes términos.

    - La acusada Rebeca de los delios a), b) y c)

    - El acusado Reyes de los delitos a), b), y c)

    - El acusado Ezequias, de los delios a), b), y c)

    - El acusado Estanislao, de los delitos a), b), c), d), e), f) y g).

  4. - No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en los acusados.

  5. - Procede imponer a cada uno de los acusados las siguientes penas:

    A los acusados Rebeca, Reyes, Estanislao y Ezequias :

    - Por el delito a) la pena de 5 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al amparo del artículo 57 del Código Penal en relación con el artículo 48 del código Penal, la pena de Prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de la persona de D. Eduardo, su esposa Dª. Angustia, su domicilio, lugar de trabajo y de uso frecuentado por los mismos y prohibición de comunicación con ellos por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de 8 años.

    - Por el delito b) la pena de 1 año y 3 meses de prisión con Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al amparo del artículo 57 del Código Penal en relación con el artículo 48 del Código Penal, la pena de Prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de la persona de D. Eduardo

    , su esposa Dª. Angustia, su domicilio, lugar de trabajo y de uso frecuentado por los mismos y prohibición de comunicación con ellos por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de 4 años.

    - Por el delito c) la pena de 2 años de prisión con Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al amparo del artículo 57 del código Penal en relación con el artículo 48 del Código Penal, la pena de Prohibición e acercamiento a menos de 300 metros de la persona de D. Eduardo, su esposa Dª. Angustia, su domicilio, lugar de trabajo y de uso frecuentado por los mismos y prohibición de comunicación con ellos por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de 5 años.

    Al acusado Estanislao

    - Por el delito d) la pena de 3 años y 6 meses de prisión, con Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y al amparo del artículo 57 del código Penal en relación con el artículo 48 del Código Penal, la pena de Prohibición e acercamiento a menos de 300 metros de la persona de D. Eduardo

    , su domicilio, lugar de trabajo y de uso frecuentado por el mismo y prohibición de comunicación con el por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de 6 años.

    Por el delito e) la pena de 3 meses de multa, con la responsabilidad personal pecuniaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal y al amparo del artículo 57 del Código Penal en relación con el artículo 48 del código Penal, la pena de Prohibición de acercamiento a menos de 300 metros de la persona de

    D. Eduardo, su domicilio, lugar de trabajo y de uso frecuentado por el mismo y prohibición de comunicación con él por cualquier medio o procedimiento, por tiempo de 6 meses.

    Por el delito f) la pena de 1 año y 9 meses de prisión, con Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.

    Por cada uno de los cuatro delitos leves de lesiones g) la pena de 3 meses de multa con la responsabilidad personal pecuniaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal .

    Costas procesales.

    Responsabilidad Civil:

    Los acusados Rebeca, Reyes, Estanislao y Ezequias, deberán ser igualmente condenados a indemnizar conjunta y solidariamente a D. Eduardo en la cantidad de 7.000 Euros por daños morales.

    El acusado Estanislao, deberá ser igualmente condenado a indemnizar a D. Eduardo en la cantidad de 320 Euros por las lesiones causadas, 100 Euros por el dinero sustraído y no recuperado y en la cantidad en que sea tasado el móvil y cartera sustraídas y no recuperadas, conforme se interesa por Otrosí VIII, o en su caso se determine en ejecución de Sentencia, cantidades todas ellas que deberán ser incrementadas con los intereses previsto en el artículo 576 de la LEC .

    El acusado Estanislao, deberá ser igualmente condenado a indemnizar al agente de policía nacional nº NUM017 en la cantidad de 40 Euros por sus lesiones, y...

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