AAP Burgos 190/2019, 11 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO MANUEL MARIN IBAÑEZ
ECLIES:APBU:2019:173A
Número de Recurso80/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución190/2019
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1BURGOS

ROLLO DE APELACIÓN NÚM. 80/19.

PROCEDIMIENTO DELITO LEVE NÚM. 9/18.

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 1. VILLARCAYO.

BURGOS.

ILMOS. SRS:

D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ.

D. LUÍS ANTONIO CARBALLERA SIMÓN.

D. ROGER REDONDO ARGÜELLES.

A U T O NUM. 00190/2019

En Burgos, a once de Marzo de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Infante Otamendi., en nombre y representación de Adriana, se interpuso recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de 13 de Abril de

2.018 que acordaba continuar las presentes actuaciones por los trámites del procedimiento por delito leve, habiendo sido desestimado el recurso previo de reforma por auto de 12 de Septiembre de 2.018, resoluciones todas dictadas por el Juzgado de Instrucción nº. 1 de Villarcayo (Burgos) en su Procedimiento por Delito Leve nº. 9/18, alegando en el escrito de interposición cuantas razones estimó necesarias como fundamento de su pretensión.

Por el Ministerio Fiscal informó en el sentido de no oponerse a la estimación del recurso de apelación interpuesto.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso de apelación, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal y partes personadas, alegando lo que a su derecho convino, y, remitidas las actuaciones originales, vía expediente digital, a esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Burgos, pasaron al Ponente designado, el Ilmo. Sr. Magistrado D. FRANCISCO MANUEL MARÍN IBÁÑEZ, y quedaron las actuaciones pendientes para dictar la resolución oportuna en fecha 4 de Marzo de 2.019.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

.Las presentes actuaciones se inician en virtud de denuncia interpuesto por Adriana, en fecha 27 de Enero de 2.018 y ante el Puesto de la Guardia Civil de Villasana de Mena (Burgos), indicando que "en el día de ayer, 26/01/2018, sobre las 20:40 horas, abandono su domicilio para ir con unos amigos a celebrar su

cumpleaños a un bar cercano a su hogar; al volver, sobre las 22:30 horas, se encuentra con que no puede abrir la cerradura de la puerta del jardín que da acceso a su vivienda, teniendo que saltar la valla; avisa a sus amigos indicándoles que parece que le habían cambiado la cerradura de su casa y que vinieran para ayudarla; una vez que salta la valla, puede escuchar cómo se subía una persiana, apareciendo por la ventana su ex cuñado, Don Jose Ignacio ", añade que la casa es propiedad de Carlos Manuel, sin tener ningún conocimiento de que haya sido vendida a tercera persona o a su ex cuñado".

La vivienda en cuestión es la ubicada en la c/ DIRECCION000, nº. NUM000, chalet nº. NUM001 . de Ia localidad de Nava de Ordunte (Burgos).

Comparecida la Guardia Civil en el lugar, los agentes hacen constar en el atestado que la denunciante les manif‌iesta que vive en dicha propiedad hasta la resolución del juicio por la separación y custodia de un hijo en común con su anterior pareja, Carlos Manuel . Los agentes identif‌ican en el interior de la vivienda a Jose Ignacio y Pedro Antonio, manifestando Jose Ignacio ser el propietario de la vivienda, aportando para ello una escritura, así como una sentencia judicial donde se hace mención a que dicha vivienda es un bien privativo de Carlos Manuel, ex pareja de la denunciante, manteniendo éstos litigio para la disolución de la pareja de hecho y del convenio regulador con respecto a la custodia del hijo que tuvieron en común.

Los agentes indican que, releyendo la escritura presentada, se llega a la conclusión de que Carlos Manuel le había vendido la propiedad a su hermano Jose Ignacio, manifestando este último que desconocía que la casa estaba habitada por una tercera persona y recalcando que había entrado con su amigo haciendo uso de su juego de llaves, proporcionado por su hermano y que la casa estaba vacía cuando llegaron. A la vista de los muebles, enseres personales, útiles y demás objetos habituales de una vivienda, orden, colocación y limpieza, a juicio de los agentes actuantes era imposible pensar que la denunciante hubiera. dejado de utilizar el inmueble como vivienda. Tanto Jose Ignacio como Pedro Antonio manifestaron a los agentes que habían entrado en el domicilio y que habían cambiado las cerraduras sobre las 21:15 horas.

Finalmente, Jose Ignacio hace entrega de las llaves de las nuevas cerraduras.

A su vez, Jose Ignacio, interpone denuncias contra Adriana indicando que "es propietario de la vivienda sita en la c/ DIRECCION000, nº NUM000, chalet NUM001, de la localidad de Nava de Ordunte (Valle de Mena, Burgos) desde el día 19 de Enero de 2.018, mediante escritura de compraventa de subrogación número 90 de la Ilustre Notaria Doña Gemma Fern6ndez Alfonso; con fecha 19/01/2018 le notif‌ica a Doña Adriana en el teléfono móvil. NUM002 "que es el nuevo propietario de la casa, debiendo desocupar la vivienda junto con sus pertenencias antes del día 22/01/2018". Que reitera este mensaje el día 22/01/2018; Doña. Adriana no contesta a dichos mensajes; igualmente remite dichos mensajes al teléfono móvil NUM003, que el denunciante tiene constancia de que también usa Doña Adriana ; en fecha 26/01/2018, a las 27:15 horas, ha acudido a la vivienda de su propiedad referida anteriormente con su llave, procediendo a la sustituci6n de los bombines de la puerta exterior (acceso al jardín) e...

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