SAP Soria 162/2007, 5 de Octubre de 2007

PonenteJOSE LUIS RODRIGUEZ GRECIANO
ECLIES:APSO:2007:222
Número de Recurso200/2007
Número de Resolución162/2007
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Soria, Sección 1ª

SENTENCIA: 00162/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SORIA

ROLLO APELACION CIVIL: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000200 /2007

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de SORIA

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000511 /2006

SENTENCIA CIVIL Nº 162/07

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO

MAGISTRADOS:

Mª BELÉN PÉREZ FLECHA DÍAZ

RAFAEL FERNÁNDEZ MARTÍNEZ (sup.)

==================================

En Soria, a cinco de Octubre de dos mil siete.

Esta Audiencia Provincial de Soria, ha visto el recurso de apelación civil arriba indicado, dimanante de los Autos de JUICIO VERBAL 511/2006, contra la sentencia dictada por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION

N.1 de SORIA, siendo partes:

Como apelantes y demandados D. Romeo y la COMPAÑIA DE SEGUROS WINTERTHUR, SEGUROS GENERALES S.A. representados por el Procurador Dª. MARIA NIEVES ALCALDE RUIZ, y asistidos por el Letrado Dª. MARIA DEL CARMEN R. HERGUETA DIAZ.

Y como apelado y demandante D. Luis representado por el Procurador D. ISMAEL PEREZ MARCO, y asistido por el Letrado D. RAUL LADERA SAINZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia en los referidos autos, cuya partedispositiva, literalmente copiada dice así: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Ismael Pérez Marco, en nombre y representación de D. Luis , contra D. Romeo y la compañía de seguros Winterthur, representados por la Procuradora de los Tribunales Dª Nieves Alcalde Ruiz, debo condenar y condeno a estos últimos a pagar a la actora mil quinientos con ochenta euros (1500,80) y sus intereses legales, que para la compañía de seguros serán los intereses legales incrementados en el 50 por ciento desde la fecha del siniestro el 13 de octubre de 2.005 hasta su completo pago".

SEGUNDO

Dicha sentencia, se recurrió en apelación por la parte demandada, dándose traslado del mismo a las partes, remitiéndose las actuaciones a esta Audiencia Provincial de Soria, donde se formó el Rollo de Apelación Civil nº 200/07 , y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en segunda instancia y no estimándose necesaria la celebración de vista oral, quedaron los autos conclusos, en virtud de lo preceptuado en el art. 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , para dictar sentencia.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS RODRÍGUEZ GRECIANO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de Instancia, se alza la representación procesal del demandado en base a una serie de alegaciones.

En síntesis, considera que el accidente no fue responsabilidad del demandado. Cuanto que la colisión se produjo por alcance del vehículo conducido por el demandado, por aquel que le seguía. Y que en realidad todo se produjo por negligencia del actor. Añadiendo que por el Juzgador de Instancia, no ha valorado correctamente las pruebas practicadas.

En primer lugar, y a partir del análisis de las pruebas, hemos de analizar el contenido de las declaraciones de ambas partes que figuran en el atestado confeccionado por la Guardia Civil y que aparece como documento número Tres de los acompañados por la demanda.

En el mismo se indica por el conductor del vehículo B, es decir, por el actor que el accidente se produjo "como consecuencia de una frenada del demandado, accionando éste el intermitente de la izquierda, con la intención de girar a pesar de haber una línea continua en el centro de la calzada. Que aunque ha frenado no ha podido evitar la colisión. Que el golpe ha sido en la parte trasera del vehículo que le precedía".

Por declaración del demandado, el accidente sobrevino "al intentar detener el vehículo en un lugar, observando uno de ellos en el lado izquierdo de la calzada, ha frenado, ha accionado el intermitente izquierdo, y al observar que no podía girar, al existir línea continua en la calzada que dividía los dos sentidos de marcha, ha continuado con su marcha, siendo colisionado en su parte trasera".

Posteriormente en el acto de juicio, el actor reconoció que "no podía entenderse que en la carretera hubiera un vehículo medio parado". Añadiendo que "el vehículo que le precedía frenó y dio el intermitente".

De la secuencia de hechos, y de las declaraciones coincidentes de ambas partes, se deduce que la mecánica del accidente fue como sigue: El Sr. Romeo tenía intención de detener su vehículo, cuando observó la presencia en el lado izquierdo de la calzada de un lugar para hacerlo, reduciendo notablemente la velocidad, y dando el intermitente izquierdo, pero al ir a girar y cerciorarse que existía una línea continua que dividía ambos sentidos de circulación y por tanto le impedía la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR