STSJ Comunidad de Madrid 265/2019, 11 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha11 Marzo 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social
Número de resolución265/2019

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2018/0010221

ROLLO Nº: RSU 1035/2018

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACIÓN

MATERIA: DESPIDO

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. de 28 MADRID

Autos de Origen: 215/18

RECURRENTE: Dª. María Antonieta

RECURRIDOS: CONFEDERACIÓN SINDICAL CC.OO., FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO MIGUEL ESCALERA (FOREM) Y OTRAS SEIS

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID, a once de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 265

En el recurso de suplicación nº 1035/2018 interpuesto por el Letrado, Dª. PILAR SÁNCHEZ LASO en nombre y representación de Dª. María Antonieta, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 28 de los de MADRID, de fecha DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 215/18 del Juzgado de lo Social nº 28 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª. María Antonieta contra CONFEDERACIÓN SINDICAL CC.OO., FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO MIGUEL ESCALERA (FOREM), D.ª Dolores, D.ª Elisa, D.ª Eloisa, D.ª Encarnacion

, D.ª Esmeralda y D.ª Estrella en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en DIECIOCHO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que desestimo la demanda de despido de D.ª María Antonieta, contra CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS, FUNDACIÓN FORMACIÓN Y EMPLEO MIGUEL ESCALERA (FOREM), D.ª Dolores, D.ª Elisa, D.ª Eloisa, D.ª Encarnacion, D.ª Esmeralda, D.ª Estrella, ABSOLVIENDO a las codemandadas de los pedimentos formulados en su contra.

Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por CONFEDERACIÓN SINDICAL DE COMISIONES OBRERAS. Y la CADUCIDAD DE LA ACCIÓN planteada por la Representación Legal de los Trabajadores".

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- D.ª María Antonieta, parte actora en este procedimiento, ha venido prestando sus servicios ininterrumpidamente, mediante un contrato indef‌inido a tiempo completo, para la empresa demandada FUNDACIÓN, FORMACIÓN Y EMPLEO MIGUEL ESCALERA (FOREM) en la calle de Las Mercedes de Madrid desde el 12.01.98, con la categoría de titulado superior y un salario bruto anual en el año 2.012 de 43.709,82 euros.

La parte actora no ostenta, ni ha ostentado en el último año, la condición de aforado como representante legal o delegado sindical. Tampoco consta af‌iliación sindical a la empresa.

(Hechos no controvertidos).

SEGUNDO

En fecha 13.11.17 FOREM comunica mediante carta a los representantes de los trabajadores de la misma el inicio de Procedimiento de Despido Colectivo, en concreto a D.ª Dolores, D.ª Elisa, D.ª Eloisa, D.ª Encarnacion, D.ª Esmeralda, D.ª Estrella . (Folios 174 A 186)

TERCERO

Se inicia el Procedimiento de Despido Colectivo, que afecta a 30 trabajadores de FOREM, por las causas justif‌icativas que se recogen en la memoria e explicativa del Despido Colectivo, cuyo contenido se tiene por reproducido, obrante a Folios 191 A 314, mediante Acta de la Reunión de apertura del procedimiento de Despido de fecha 20.11.17, que tiene por objeto la constitución de la comisión negociadora, entrega de la documentación y apertura del periodo de consultas, y f‌ijación del calendario de negociación, (Folios 424 A 429).

En fecha 23.11.17, por la mañana, tiene lugar la segunda reunión del periodo de consultas del expediente del despido colectivo con el objeto de resolver sobre las dudas y aclaraciones de la documentación entregada, discursión sobre los criterios de selección, y comienzo de negociaciones. Con el contenido que se tiene por reproducido obrante a Folios 429 A 434.

En fecha 23.11.17 por la tarde tiene lugar la tercera reunión del periodo de consultas del Expediente, con el contenido que se recoge en el acta obrante a Folios 435 A 440, sobre los problemas de iliquidez de FOREM, los derechos de las personas cuyos contratos no se extinga, y propuesta económica.

En fecha 27.11.17 tiene lugar la cuarta reunión del periodo de consultas del expediente del despido colectivo de FOREM, en la que se debate sobre las cuantías indemnizatorias, se f‌ijan dos plazos para el abono de las mismas, primer cobro de 20 días por año trabajado con un tope de una anualidad en el momento de la entrega de la carta de despido y un segundo cobro como máximo el 30 de junio. En la msima la Representación de la Fundación plantea que aquellos trabajadores que sean desafectados del expediente mantendrán las mismas condiciones de indemnización, en el caso de extinción siempre que se produzca en los ocho primeros meses de 2.018. (Folios 441 A 445)

CUARTO

Tras f‌inalizar el periodo de consultas del expediente de Despido Colectivo, se presentó el mismo el

21.11.17 a la Dirección General de Empleo. (Folios 446 A 448)

En fecha 27.11.17 se suscribe un preacuerdo para la f‌inalización del Expediente, que fue aprobado mayoritariamente por los trabajadores constituidos en Asamblea. En fecha 04.12.17 se suscribe acuerdo de f‌inalización del Expediente de despido colectivo entre FOREM, y el Comité de Empresa, con el contenido obrante a folios 449 A 457, acordando al extinción de 27 contratos. Se acuerda la siguiente indemnización: 20 días de salario por año de servicio máximo una anualidad, que se abonará en el momento de la comunicación de la carta de despido, y adicionalmente a los empleados afectados por la medida que libre y voluntariamente f‌irmen de conformidad al acuerdo en el momento d la comunicación de la carta de despido, recibirían una cantidad adicional recogida en el Anexo I del acuerdo, que se abonarían antes del 30.06.18, que en ningún caso superará

el límite de 68.550 euros. El cálculo de la indemnización se hace respetando el para los trabajadores del centro de trabajo sito en la calle de las Mercedes nº 19 de Madrid, utilizando el salario anual de 2.012.

QUINTO

En fecha 15.12.17 se comunica a la atora carta de despido, cuyo contenido se tiene por reproducido obrante a Folios 11 A 15, con fecha de efectos de 31.12.17. Poniendo a disposición de la trabajadora la indemnización de 20 días por año trabajado con máximo de 12 mensualidades con importe de 44.748,78 euros, con la opción de dar su conformidad y percibir un segundo pago de 20.640,04 euros. La trabajadora f‌irma disconforme con la carta de despido por no respetar la indemnización acordada en el pacto de fecha 28.07.16.

SEXTO

En el año 2.016 tuvo lugar expediente de Despido Colectivo en FOREM, que f‌inalizó con acuerdo entre las partes, de 28.07.16, cuyo contenido se recoge a Folios 615 a 627 y se tiene por reproducido en el que se acuerda la extinción de 39 contratos de trabajo con una indemnización de 38 días de salario por años trabajado más un lineal de 4.000 euros con un tope de 77.500 y un descuento del 3% sobre el total resultante. La indemnización se abonaría el 60% en el momento de la comunicación de la extinción y el 40% antes del 01.01.17 los trabajadores afectados se acogieron voluntariamente al Despido Colectivo.

Además se acuerda una reducción salarial a partir del 01.10.16.

SÉPTIMO

La actora solicitó su adscripción al Despido Colectivo de 2.016 en fecha 21.07.16, (Folio 80), f‌inalmente renunció a su inclusión, por haber suscrito con el representante de FOREM, en fecha 28.07.16, D. Hermenegildo, acuerdo con el contenido que tiene por reproducido obrante a folio 90 por el que FOREM reconoce para el supuesto de extinción del contrato de trabajo, FOREM garantiza a la trabajadora que percibirá en concepto de indemnización mínima la equivalente a 38 días de salario por año trabajado más 4.000 euros con un tope de

77.500 euros y un descuento del 3% sobre el total que resulte, siendo el salario regulador a efectos del cálculo de la indemnización el salario bruto anual a fecha 31.12.12. El incumplimiento de lo previsto en este acuerdo acarreará la obligación a FOREM de indemnizar los daños y perjuicios causados a la trabajadora, que supondrá el pago de la cantidad establecida en la cláusula segunda y el importe de la suscripción del Convenio especial con la Seguridad Social en los términos establecidos en la cláusula tercera, más la cantidad correspondiente a la no percepción del desempleo y cotización a la Seguridad Social durante dos años.

OCTAVO

En fecha 05.12.12 se pactó por Acuerdo Colectivo de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo suscrito con los representantes de los trabajadores reducción salarial de todos los trabajadores con el pacto de que para futuros despidos objetivos por causas económicas o despidos colectivos se aplicaría el salario bruto anual de cada trabajador a fecha 31.12.12.

NOVENO

FOREM es una Fundación constituida por decisión del Secretariado Confederal de Comisiones Obrera, que tiene por objeto el estudio y desarrollo de la Formación Profesional y Permanente bajo la denominación "formación y empleo", con domicilio en la C/ Fernández de la Hoz nº12 de Madrid.

El Patronato de la Fundación se integra por las personas designadas por el Secretariado de Organización de la Confederación sindical de Comisiones Obreras.

FOREM tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar....

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