AAP Barcelona 68/2019, 8 de Marzo de 2019

PonenteMONTSERRAT SAL SAL
ECLIES:APB:2019:1313A
Número de Recurso684/2017
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución68/2019
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION CATORCE

ROLLO 684/2017

EJECUCION HIPOTECARIA 664/2016

INCIDENTE DE OPOSICION 82/2016

Juzgado de primera instancia nº 21 Barcelona

A U T O Nº 68 / 2019

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D.AGUSTIN VIGO MORANCHO

MAGISTRADOS

D. SERGIO FERNANDEZ IGLESIAS

Dª MONTSERRAT SAL SAL

En Barcelona, a 8 de marzo de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 21 de Barcelona, en el incidente de oposición a la ejecución número 82/2016, dictó auto en fecha 24/02/2017 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:"Desestimo la oposición formulada acordando la continuación de la ejecución, y con expresa imposición de costas al ejecutado."

SEGUNDO

Disconforme con dicha resolución se alza la representación procesal de ANTONIO RIMBAU FERRER SL, oponiéndose la instante. Seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, donde, una vez turnados a esta Sección, y tras los trámites correspondientes, quedaron pendientes para deliberación y decisión, que tuvo lugar en fecha 7 de febrero de 2019.

TERCERO

En el procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma. Sra. magistrada MONTSERRAT SAL SAL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

El presente incidente trae causa del procedimiento de ejecución hipotecaria instado por el INSTITUT CATALA DE FINANCES frente a TOM RIMBAU FERRER SL, en el que la parte ejecutada se opuso al Auto despachando ejecución dictado en fecha 19 de julio de 2016, amparándose en la falta de legitimación activa por no ser la ejecutante la entidad f‌irmante del préstamo hipotecario que es la que f‌igura en el Registro de la Propiedad; por defectos procesales al haberse modif‌icado las cláusulas del título ejecutivo; por imprecisión en la demanda ejecutiva sobre el título e importe del crédito; por abusividad de la cláusula de vencimiento anticipado; inaplicación de la doctrina del TJE; ausencia de cumplimiento de requisitos procesales en cuanto a la liquidación; error en la determinación de la cantidad exigible; abusividad de los intereses moratorios ; cálculo del interés en base a 360 días y no 365; Suspensión de la ejecución de cara a presentar demanda ordinaria contra el título; interesando subsidiariamente la realización mediante convenio; sostiene la inadmisión de la demanda por la crisis generada por el sector f‌inanciero y la cláusula rebus sic stantibus y la nulidad de la normativa del procedimiento de ejecución hipotecaria.

La iudex a quo, en resolucion dictada el 24 de febrero de 2017, desestimó todas y cada una de las causas de oposición alegadas partiendo, en cuanto a las pretendidas cláusulas abusivas y aplicación de doctrina del TJUE, de la no condición de consumidor de la ejecutada.

Frente a dicha resolución se alza la entidad ejecutada, a medio de escrito de recurso, presentado en el organo de instancia en fecha 6 de abril, interesando la nulidad de la misma por infracción de lo previsto en el art. 235 de la LC al no haberse suspendido la ejecución en base a la solicitud de acuerdo extrajudicial de pagos resuelta por la Cámara de Comercio de Sabadell el 10 de febrero de 2017 que fue notif‌icada al juzgado con anterioridad al dictado de la resolución que se recurre, entendiendo que la misma debía haber acordado la suspensión del procedimiento por situación preconcursal.

Por Auto de 21 de febrero de 2017 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Barcelona se acordó tener por comunicado el inicio de procedimiento para obtener un Acuerdo extrajudicial de pagos.

Por Decreto de 12 de abril de 2017 se acordó la suspensión del presente procedimiento atendiendo a la petición de la ejecutada formulada por escrito de fecha 14 de abril de 2016.

No obstante por Decreto de igual fecha ( 12 de abril de 2017), notif‌icado a las partes el 18 de abril, acordó tener por interpuesto recurso de apelación y darle el trámite correspondiente, remitiendo f‌inalmente las actuaciones a esta Audiencia Provincial, que le dió el tramite correspondiente, habiendo tenido lugar la deliberación el 7 de febrero de...

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