SAP Madrid 74/2019, 8 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Marzo 2019
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 13 (civil)
Número de resolución74/2019

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Decimotercera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 3 - 28035

Tfno.: 914933911

37007740

N.I.G.: 28.115.00.2-2017/0001879

Recurso de Apelación 609/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Pozuelo de Alarcón

Autos de Procedimiento Ordinario 226/2017

APELANTE: D./Dña. Hermenegildo

PROCURADOR D./Dña. LUIS AMADO ALCANTARA

APELADO: D./Dña. Antonieta

PROCURADOR D./Dña. SANTIAGO CHIPPIRRAS SANCHEZ

SENTENCIA Nº 74/2019

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA

Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

Dña. MIRIAM IGLESIAS GARCÍA VILLAR

D. LUIS PUENTE DE PINEDO

Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª CARMEN ROYO JIMÉNEZ

En Madrid, a ocho de marzo de dos mil diecinueve. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre Derecho de Sucesiones, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Pozuelo de Alarcón, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante D. Hermenegildo, representado por el Procurador D. Luis Amado Alcántara y asistido del Letrado D. Ignacio Herrero Hidalgo, y de otra, como demandada-apelada Dª. Antonieta, representada por el Procurador D. Santiago Chipirrás Sánchez y asistido del Letrado D. Fernando Ron Martín.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1, de Pozuelo de Alarcón, en fecha dieciséis de mayo de dos mil dieciocho, se dictó Sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimó la demanda de juicio ordinario presentada por el procurador de los tribunales Luis Amado Alcántara actuando en nombre y representación de Don Hermenegildo contra Doña Antonieta y debo absolver y absuelvo a la demandada de todos los pedimentos formulados en su contra y todo ello con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandante.

Que estimo la demanda reconvencional de juicio ordinario presentada por el procurador de los tribunales Don Santiago Chipirras Sánchez actuando en nombre y representación de Doña Antonieta contra Don Hermenegildo y debo declarar y declaro que las partes f‌irmaron un contrato en el que Doña Antonieta adquiría los derechos hereditarios que pudieran corresponderle a Don Hermenegildo sobre la herencia de su padre excluyendo los derechos que pudieran corresponder a Don Hermenegildo sobre la herencia de su abuela Doña Elisabeth, donando a su hijo la cuantía de 107.615 euros, dando lugar a la correspondiente escritura de donación. Y todo ello con expresa imposición de las costas causadas al actor reconvenido".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, del cual se dio traslado a la parte apelada, elevándose los autos ante esta Sección en fecha veinticinco de septiembre de dos mil dieciocho, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección, se formó el oportuno Rollo turnándose su conocimiento, a tenor de la norma preestablecida en esta Sección de reparto de Ponencias, y conforme dispone la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedó pendiente para la correspondiente DELIBERACIÓN, VOTACIÓN Y FALLO, la cual tuvo lugar, previo señalamiento, el día seis de marzo de dos mil diecinueve .

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las disposiciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Pozuelo de Alarcón se tramitó un procedimiento de juicio ordinario instado por la representación procesal de D. Hermenegildo contra Dª. Antonieta, por el que solicitaba la nulidad de la escritura pública de renuncia a la herencia por parte del actor a la herencia de su padre, D. Paulino, de 1 de JUNIO de 2010; la escritura de adjudicación de herencia del citado causante otorgada por su madre y demandada, Dª. Antonieta, de 17 de JUNIO del 2010; la nulidad de los actos de inscripción registral derivados de la anterior escritura, procediéndose a la cancelación de los correspondientes asientos; y la declaración de nulidad de las actas de declaración de herederos requeridas a instancias de la demandada, de 7 de abril del 2011 y de 5 de mayo del 2011, por las que se declara heredera ab intestato del difunto, Sr. Paulino, a la demandada Sra. Antonieta .

Todo ello en base a la simulación absoluta, en tanto que el actor renunció a los derechos hereditarios de su padre al haber ocultado e infravalorado la madre del actor bienes del haber hereditario de su padre. Concretamente un local en Aravaca que fue vendido por sus padres, que de haberlo conocido nunca hubiera f‌irmado la renuncia de derechos hereditarios.

La parte demandada reconoció la f‌irma de las escrituras a las que se ref‌iere el actor, pero se opuso a la nulidad de las mismas pues reconoce que hubo una simulación relativa, al f‌irmar una renuncia de derechos hereditarios gratuita seguida de una escritura de donación por parte de la Sra. Antonieta al actor de 107.615 € no colacionable, encubriendo así una venta de derechos hereditarios, que es lo que verdaderamente se había pactado por contrato privado en el 2009.

Formuló demanda reconvencional solicitando la declaración de existencia del contrato de compraventa de derechos hereditarios que corresponde al actor sobre la herencia de su padre, a favor de su madre excluyendo los derechos que pudiera corresponderle al demandante sobre la herencia de su abuela, por el precio de 107.615 €, condenando al actor a cumplir y respetar dicho contrato de compraventa con todos sus efectos.

La sentencia fue desestimatoria de la demanda y estimatoria de la reconvención, considerando que los doc. nº 6 y 7 de la demanda que se ref‌ieren a la renuncia de los derechos hereditarios se realizaron con pleno conocimiento del actor, siendo unos documentos auténticos no discutidos por las partes, sin que la venta del local en vida de sus padres justif‌ique la nulidad solicitada.

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