SAP Madrid 178/2019, 8 de Marzo de 2019
Ponente | JULIAN ABAD CRESPO |
ECLI | ES:APM:2019:2121 |
Número de Recurso | 908/2016 |
Procedimiento | Penal. Procedimiento abreviado y sumario |
Número de Resolución | 178/2019 |
Fecha de Resolución | 8 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª |
Sección nº 06 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 6 - 28035
Teléfono: 914936868,914934576
Fax: 914934575
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2016/0128926
Procedimiento Abreviado 908/2016
Delito: Frustración de la ejecución
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid
Procedimiento Origen: Diligencias Previas Proc. Abreviado 4988/2009
Contra : D. Primitivo
PROCURADOR D. PEDRO ANTONIO GONZALEZ SANCHEZ
PROMOCIONES DELFIN 2020, S.A.
PROCURADOR D. DAVID GARCIA RIQUELME
Letrado Dña. MARIA BEATRIZ SAURA ALBERDI
SENTENCIA Nº178/2019
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCIÓN SEXTA
Ilmos. Sres.
Magistrados
D. FRANCISCO JESÚS SERRANO GASSENT
D. JULIÁN ABAD CRESPO (Ponente)
Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA ÁLVAREZ TEJERO
En nombre del Rey
En Madrid, a 8 de marzo de 2019.
Vista en juicio oral y público, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, la presente causa, seguida en este Tribunal por los trámites del Procedimiento Abreviado nº 908/2016, por delitos de alzamiento de bienes, estafa, simulación de delito y desobediencia, procedente del Procedimiento Abreviado nº 4988/2009
del Juzgado de Instrucción nº 11 de Madrid, contra el acusado DON Primitivo, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, natural de Madrid, nacido el día NUM001 - 1961, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador don Pedro Antonio González Sánchez y defendido por el Abogado don Ignacio Ezcurdia García, con la intervención del MINISTERIO FISCAL en la representación que por ley le corresponde, de DON Ángel Jesús, como acusación particular, representado por la Procuradora doña María Ángeles Gáldiz de la Plaza y dirigido por el Abogado don Miguel Polvorosa Mies, y de PROMOCIONES DELFIN 2020, S.A., como responsable civil subsidiaria, representada por el Procurador don David García Riquelme y defendida por el Abogado don Luis Alberto Puertas Pedrosa, quedando el juicio visto para sentencia el día 6 de marzo de 2019, siendo Ponente el Magistrado de la Sección Ilustrísimo Señor don JULIÁN ABAD CRESPO, quien expresa el parecer de la Sala.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de alzamiento de bienes del art. 257.1.2º del Código Penal en la redacción vigente en la fecha de los hechos, del que consideró autor penalmente responsable al acusado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se le impusiera la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y multa de 18 meses con cuota diaria de 12 euros y arresto sustitutorio en caso de impago del art. 53 del Código Penal, así como el pago de las costas, y en cuanto a la responsabilidad civil, procede declarar la nulidad de las transmisiones de los vehículos y la devolución de los mismos para su realización en el procedimiento ejecutivo o, subsidiariamente, que el acusado indemnice a Ángel Jesús en la cantidad de 385.488'930 euros con la responsabilidad civil subsidiaria de PROMOCIONES DELFÍN 2020, S.A.
La acusación particular concluyó definitivamente calificando los hechos como un delito de estafa agravada del art. 250.1 del Código Penal, concurriendo los números 5º y 6º de dicho precepto, un delito de insolvencia punible del art. 257.1.1º del Código Penal, un delito de desobediencia a la autoridad judicial del art. 556 del Código Penal y un delito de simulación de delito del art. 457 del Código Penal, considerando autor responsable de tales delitos al acusado, sin circunstancias, interesando se imponga al acusado por delito de estafa seis años de prisión multa de 12 meses a razón 10 euros de cuota diaria, por el delito de insolvencia punible cuatro años de prisión y multa de 24 meses a razón de 10 euros de cuota diaria, por el delito de desobediencia un año de prisión y por el delito de simulación de delito multa de 12 meses a razón de 10 euros de cuota diaria, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a que indemnice, con la responsabilidad civil subsidiaria de PROMOCIONES DELFIN 2020, S.A., Ángel Jesús en 385.488'60 euros, más los intereses legales incrementados en dos puntos devengados desde la fecha de vencimiento del pagaré 31 de octubre de 2007.
La defensa del acusado, en el mismo trámite, interesó la libre absolución de su defendido.
La defensa de la responsable civil subsidiaria concluyó definitivamente considerando que no cabía imponerse a su defendida responsabilidad civil derivada de los hechos enjuiciados, procediendo su libre absolución.
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HECHOS PROBADOS
Los cónyuges Ángel Jesús y Amalia, actuando como vendedores, y el acusado Primitivo, actuando éste en nombre y representación de PROMOCIONES DELFIN 2020, S.A., mediante escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2006 celebraron contrato de compraventa por el que Ángel Jesús y Amalia vendieron a PROMOCIONES DELFIN 2020, S.A. la finca sita en Santa Clara, finca nº NUM002 del polígono NUM003, sita en la AVENIDA000, NUM004, de Carrión de los Condes, inscrita en el Registro de la Propiedad de dicha localidad con el número registral NUM005, fijándose el precio de 757.280 euros. Habiendo abonado la compradora, como parte del precio, las cantidades de 30.000 euros, 270.000 euros y 79.350 euros; librando el acusado un pagaré contra la cuenta NUM006 de la CAIXA CATALUÑA por importe de 377.930, con vencimiento el 31 de octubre de 2007, para el pago del resto del precio de la compraventa. Dicho pagaré resultó impagado al no existir fondos en la cuenta contra la que se giró.
Al resultar impagado el indicado pagaré, Ángel Jesús presentó demanda de juicio ejecutivo para el cobro del mismo, dando lugar a la incoación del Juicio Cambiario nº 1501/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, en el que se dictó auto despachando ejecución el 18 de abril de 2008; decretándose en dicho procedimiento el embargo, entre otros bienes, de los automóviles Lamborghini con matrícula ....RYY y Rolls
Royce con matrícula ....KXH ; anotándose el embargo con fecha 17 de julio de 2007 en el Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid.
En las indicadas fechas, en el Registro General de Vehículos de la Dirección General de Tráfico aparecía como titular de dichos vehículos PROMOCIONES DELFIN 2020, S.A., constando como titular de los mismos a partir del día 13 de octubre de 2008 Carlos María .
Agentes de la Guardia Civil se pusieron en contacto con el acusado para la localización de los indicados vehículos para proceder al oportuno precinto de los mismos, manifestándoles el acusado que había denunciado el robo de tales vehículos.
El acusado fue requerido por el Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid, en el juicio cambiario antes citado, para que designara bienes para hacer frente a la ejecución despachada; presentando su representación procesal en dicho procedimiento escrito de fecha 10 de junio de 2009 señalando a tales efectos la finca registral NUM005 del Registro de la Propiedad de Carrión de los Condes y la finca registral NUM007 del Registro de la Propiedad nº 2 de Málaga; correspondiendo la primera de dichas fincas con la que Ángel Jesús y Amalia habían vendido a PROMOCIONES DELFIN 2020, S.A. mediante la escritura pública de fecha 27 de diciembre de 2006, sobre la que pesaban seis hipotecas, mientras que sobre la segunda finca pesaba una hipoteca.
El Ministerio Fiscal concreta los hechos en los que funda su acusación definitiva por un delito de alzamiento de bienes del art. 257.1.2º del Código Penal, en la redacción vigente a la fecha de los hechos enjuiciados, en que el acusado, actuando como representante de PROMOCIONES DELFIN 2020, S.A., vendió a Carlos María los vehículos Lamborghini y Rolls Royce, vehículos que habían sido embargados previamente en el Juicio Cambiario nº 1051/2007 del Juzgado de Primera Instancia nº 33 de Madrid. Por su parte, la acusación particular alega definitivamente como hechos en los que funda su acusación como delito de insolvencia punible del art. 257.1.1º del Código Penal los hechos que se concretan en que el indicado Juzgado había embargado los indicados vehículos, siendo los mismos transferidos por el acusado con posterioridad a los embargos.
En consecuencia, para la eventual estimación por este Tribunal de la pretensión de condena formulada por el Ministerio Fiscal y la acusación particular contra el acusado por el delito de alzamiento de bienes o insolvencia punible, es preciso que quede indubitadamente acreditado el acto de venta o transmisión patrimonial de los vehículos por parte del acusado, al exigirlo así el derecho constitucional del acusado a la presunción de inocencia así, como en otro orden, el principio in dubio pro reo . Y este Tribunal considera que no aparece practicada prueba suficiente que acredite de forma indubitada que el acusado vendiera los vehículos a Carlos María . Conclusión a la que se llega con base en las consideraciones que seguidamente se expresan.
El acusado ha negado terminantemente en el juicio oral celebrado en el presente procedimiento que vendiera los vehículos. Viniendo el acusado a mantener en tal acto procesal que los vehículos los había dejado en garantía de un préstamo con un papel y que cuando pagase el préstamo, se los devolverían, sin que el acusado firmara la transferencia de los vehículos, no siendo suyas las firmas del documento de venta. Por lo que el interrogatorio del acusado en el acto del juicio oral no constituye prueba ninguna de que hubiera vendido o...
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