SAP Cantabria 511/2007, 12 de Julio de 2007

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Julio 2007
Número de resolución511/2007

SENTENCIA: 00511/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTANDER ROLLO NUM.713/06

Sección Cuarta

SENTENCIA NUM. 511/07

Ilma. Sra. Presidente

Don Marcial Helguera Martínez

Ilmos. Srs. Magistrados

Don Joaquín Tafur López de Lemus

Doña Milagros Martínez Rionda.

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En la Ciudad de Santander, a doce de julio de dos mil siete.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Santander los presentes Autos de juicio Ordinario, núm. 144/06 , Rollo de Sala núm. 713/06 procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Santander, seguidos a instancia de Allianz Cía de Seguros S.A. contra Junta de compensación de nueva Montaña Quijano, Cía de Seguros la Estrella S.A. y Electra de Viesgo.

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Junta de compensación Nueva Montaña Quijano, representado por el Procurador Sr. Noreña Losada y defendido por el Letrado Sr. Suárez de Puga Fontes; y apelada Allianz Cia de Seguros y Reaseguros S.A., representado por el Procurador Sr. Ruiz Canales y defendido por el Letrado Sr. Torre Fernández, Electra de Riesgo Distribución S.L. representada por el Procurador Sr. Aguilera San Miguel y defendido por el Letrado Sra. Ortiz Marina y La Estrella S.A. representado por el Procurador Sra. Campuzano Pérez del Molino y defendido por el Letrado Sr. Bringas Menendez.

Es ponente de ésta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado don Marcial Helguera Martínez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Santander, y en los autos ya referenciados, se dictó en fecha 12 de junio de 2006 Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que estimando la demanda interpuesta por Allianz Cía de Seguros y Reaseguros, S.

A., representada por el Procurador Sr. Ruiz Canales, frente a Junta de Compensación de NuevaMontaña Quijano, representada por el Procurador Sr. Noreña Losada; Compañía de Seguros La Estrella S.A. representada por la Procuradora Sra. Campuzano Pérez del Molino, debo condenar a estos solidariamente a abonar a aquella la suma de 31.530,68 # si bien la segunda solo responderá de 26.846,93 #, con aplicación del interés del art. 20 L.C.S. desde el 3 de septiembre de 2004 y costas absolviendo a Electra de Viesgo Distribución, S.L. de la pretensión ejercitada imponiendo las costas a la actora.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; fueron emplazadas las partes y una vez personadas ante esta Audiencia las indicadas se sustanció el recurso por sus trámites y se ha celebrado la Vista del recurso, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo de resolución del recurso debido al número de asuntos pendientes que pesan sobre ésta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se admiten los de la Sentencia de instancia, en tanto no sean contradictorios con los que a continuación se establecen; y

PRIMERO

Se plantea tanto por la apelante, Junta de Compensación Nueva Montaña Quijano, como por la Impugnante, LA ESTRELLA SA, la cuestión de incompetencia de jurisdicción, en razón a que dicha Junta es Administración.

Dicha cuestión no fue objeto de excepción en la instancia. No obstante, al afectar al orden público, esta Sala ha de examinar la misma, incluso, aunque, como sucede, se invoque por primera vez en esta alzada; y sin perjuicio de poder ser examinada de oficio. La Sala a la vista de la excepción suspendió el plazo para dictar sentencia para dar el preceptivo traslado al MINISTERIO FISCAL. Cumplido el trámite de traslado al MF, procede resolver este punto.

La cuestión ha de ser resuelta tomando como base los términos de la demanda. En ésta se exige una responsabilidad extraconctractual, entre otros, a la Junta de Compensación referida, a causa de una inundación en locales de su propiedad, que, a su vez, tendrían su origen en la negligente previsión y realización del mecanismo de bombeo que, a...

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