SAP Madrid 126/2019, 7 de Marzo de 2019

PonenteMARIA ISABEL FERNANDEZ DEL PRADO
ECLIES:APM:2019:2150
Número de Recurso988/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución126/2019
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035

Tfno.: 914933917,914933918

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2017/0143633

Recurso de Apelación 988/2018

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 735/2017

APELANTE: SANITAS MAYORES, SL (antes SANITAS RESIDENCIAL S.L.)

PROCURADOR D./Dña. MARIA LUISA MARTIN BURGOS

APELADO: D./Dña. Millán

PROCURADOR D./Dña. JOSE MARIA RICO MAESSO

SENTENCIA Nº 126/2019

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ

En Madrid, a siete de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Procedimiento Ordinario 735/2017 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid a instancia de SANITAS MAYORES, SL (antes SANITAS RESIDENCIAL S.L.) apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. MARIA LUISA MARTIN BURGOS y defendido por Letrado, contra D./Dña. Millán apelado - demandante, representado por el/la Procurador D./Dña. JOSE MARIA RICO MAESSO y defendido por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/09/2018 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 97 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 18/09/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda planteada por Don Millán representado por el procurador Sr. Rico Maesso frente a la Residencia Sanitas Puerta de Hierro y condeno a la demandada a pagar al actor

8.775,88 euros, intereses del artículo 576 LEC, sin expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 6 de febrero de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 5 de marzo de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En fecha 3 de agosto de 2015, D. Millán ingresó a su madre Doña Verónica, en la Residencia Puerta de Hierro.

El contrato suscrito para llevar a cabo dicho ingreso se remite al Reglamento de Régimen Interno, que en su art.2 K ) establece que "Si en el momento del ingreso el residente estuviese siguiendo algún tratamiento médico, de recuperación funcional o régimen dietético específ‌ico, lo pondrá en conocimiento de los Servicios Médicos de la Residencia. El médico de la Residencia controlará todos los medicamentos que deban ser suministrados a los residentes" (folios 10 y ss.).

Doña Verónica padecía esclerosis lateral amiotróf‌ica (ELA); el neurólogo le prescribió, entre otros, un medicamento denominado riluzole, que no le fue administrado por el personal de la Residencia. La Sra. Verónica falleció en fecha 17 de junio de 2016, siendo la causa de la muerte broncoaspariación.

D. Millán formula la demanda iniciadora del presente procedimiento contra Sanitas Mayores, S.L., solicitando la condena de la demandada al abono de una indemnización de 30.000 € por no haber suministrado la mediación prescrita y no haber llevado a cabo los controles y seguimiento de Doña Verónica .

La sentencia dictada por el Juzgador "a quo" estimó parcialmente la demanda, habiéndose interpuesto recurso de apelación, que es objeto de la presente resolución.

SEGUNDO

La acción ejercitada en la demanda se basa en los arts. 1101, 1106 y 1107 CC, exigiendo la reparación del daño causado por incumplimiento del contrato, ref‌iriéndose a los daños morales causados por la omisión de la demandada.

De acuerdo con los citados preceptos, para que resulte procedente la indemnización por daños y perjuicios es necesario una acción u omisión y un resultado dañoso, así como la existencia de una relación de causalidad entre uno y otro.

En cuanto...

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