SAP Pontevedra 563/2007, 19 de Octubre de 2007

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2007:3655
Número de Recurso4291/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución563/2007
Fecha de Resolución19 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA: 00563/2007

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2006 0600880

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0004291 /2006

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO

Procedimiento de origen: EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000487 /2003

APELANTE: Pedro Miguel

APELADO/A: Basilio , Salome

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Jaime Carrera Ibarzabal, Presidente; D. Julio Picatoste Bobillo y Dª Magdalena Fernández Soto, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM. 563/07

En Vigo (Pontevedra), a diecinueve de octubre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000487 /2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 11 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0004291 /2006, es parte apelante-demandado: D. Pedro Miguel ; y, apelado-demandante: D. Basilio , Salome .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Magdalena Fernández Soto, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 11 de Vigo, con fecha 27/03/2003 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando íntegramente las pretensiones de la parte actora debo condenar y condeno a Salome y a Pedro Miguel a pagar a Basilio la cantidad de 614,52 euros más el interes legal del dinero desde la fecha de la presentación de la demanda; con expresa condena en costar de la parte demandada"."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por D. Pedro Miguel , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite y, conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 18/10/2007.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por la representación de D. Pedro Miguel , demandado en la primera instancia a los efectos del art. 144 RH y 541 LEC , se interpone recurso de apelación frente a la sentencia dictada en fecha 27 de marzo 2003 solicitando la apertura del pertinente incidente de nulidad de actuaciones y que se repongan éstas al momento en que su representado ha sido emplazado en la petición inicial de procedimiento monitorio.

La citada representación plantea la apertura del incidente de nulidad de actuaciones, denunciando la infracción de los art. 225.3, 155, 158, 161, 459 y 512 LEC y del art. 144 RH , en tanto que el Sr. Pedro Miguel ha sido demandado en el procedimiento monitorio de que trae causa la presente resolución en calidad de esposo de la demandada Doña Salome , a pesar de que el primero no ha estado casado nunca con la segunda, aduce, al efecto, que su representado no ha recibido no tuvo conocimiento de la demanda, ni de la providencia de 6 de septiembre 2002 y aun cuando se le requirió y se le notificó el embargo el 17 de febrero 2003 no creyó que era contra su persona pues se encontraba en el negocio de la calle Falcoa como empleado de la codemandada, para terminar invocando en aras del éxito de su pretensión los art. 225.3 LEC y 238.3 LOPJ.

Dado que la parte apelante comienza su discurso impugnatorio solicitando la apertura del pertinente incidente de nulidad, se impone precisar, en primer lugar, que para el incidente que menciona y desde el punto de vista formal el precepto aplicable sería el art. 241 LOPJ , recurso excepcional -que no extraordinario- para el cual seriamos incompetentes, no obstante de acuerdo con el principio de tutela judicial efectiva lo que verdaderamente se ha instado por medio del presente recurso es la nulidad de pleno derecho de los actos procesales practicados a partir de la notificación al ahora apelante de la solicitud de procedimiento monitorio por considerar que tales actos violan el derecho a la tutela judicial efectiva garantizado por el art. 24 CE , causándole indefensión, de acuerdo con los preceptos que se citan en el recurso.

SEGUNDO

Constituido del modo expuesto el ámbito del recurso de apelación, para resolver el mismo y con carácter previo, deben de ponerse de relieve los datos que obran en autos y que resultan relevantes para la decisión a adoptar:

  1. En fecha 23 de Julio 2002 se presentó solicitud de procedimiento monitorio frente a Doña Salome y su esposo Don Pedro Miguel , a los efectos de los art. 144 RH y 541 LEC , con solicitud expresa del traslado de la reclamación al segundo nombrado y a los efectos expresados.

  2. Por providencia de fecha 6 de septiembre 2002 se admite a trámite la anterior solicitud contra los dos nombrados, requiriéndoles para que paguen o se opongan en el plazo de 20 días. Resolución que es notificada a ambos, recogido la del Sr. Pedro Miguel , la demandada, Doña Salome , que dice ser su esposa

    (f. 17).

  3. Transcurridos los veinte días concedidos, se dicta auto en fecha 25 de noviembre 2002despachando ejecución contra Don Pedro Miguel y Doña Salome , ordenando el embargo de bienes y derechos y requiriéndoles para que manifiesten relación de bienes y derechos suficientes para pagar lo adeudado, todo ello con las prevenciones legales correspondientes y ordenando la notificación de la citada resolución a ambos, con entrega de copia de la demanda ejecuta y de los documentos acompañados. El día 17 de febrero 2003, la Comisión Judicial se constituye en el domicilio de los deudores Doña Salome y Don Pedro Miguel y, hallando en el mismo al segundo, le requiere de pago y le notifica el auto de 25 de noviembre 2002 , con sus documentos, nombrando al Sr. Pedro Miguel depositario de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR