SAP Pontevedra 531/2007, 8 de Octubre de 2007

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2007:3649
Número de Recurso3159/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución531/2007
Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA: 00531/2007

Domicilio: C/LALÍN, NÚM. 4 - PRIMERA PLANTA - VIGO

Telf.: 986817388-986817389 - Fax: 986817387

Modelo: SEN00

N.I.G.: 36038 37 1 2006 0600401

ROLLO DE APELACIÓN: RECURSO DE APELACION (LECN) 0003159 /2006

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000304 /2005

APELANTE: PUBLIFUTURO S.L., Faustino , Hugo

Procurador/a: VICTORIA SOÑORA ALVAREZ, VICTORIA SOÑORA ALVAREZ , JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ

Letrado/a: MIGUEL ANGEL FERRERAS DÍEZ, MIGUEL ANGEL FERRERAS DÍEZ, CONSUELO VEIGA PEREIRA

LA SECCIÓN SEXTA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, SEDE VIGO, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados D. Jaime Carrera Ibarzábal, Presidente; D. Juan Manuel Alfaya Ocampo y Doña Magdalena Fernández Soto, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

SENTENCIA NÚM. 531

En Vigo (Pontevedra), a ocho de octubre de dos mil siete.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 006 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, sede Vigo, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000304 /2005, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 9 de VIGO, a los que ha correspondido el núm. de Rollo de apelación 0003159 /2006, esparte apelante-Publifuturo S.L., Faustino y D. Hugo , representados por los procuradores D. VICTORIA SOÑORA ALVAREZ los dos primeros , JOSE VICENTE GIL TRANCHEZ el tercero y asistido del Letrado D. Miguel Angel Ferreras Díaz los dos primeros y Doña Consuelo Veiga Pereira el tercero; y , apelado-los mismos.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D./Dª Magdalena Fernández Soto, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 9 de Vigo, con fecha 30 de noviembre de 2005 , se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente las pretensiones de Hugo contra PUBLITUTURE, SL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de 8586,72 euros más IVA más el interés legal del dinero desde la fecha de la presentación de la demanda; sin especial pronunciamiento en cuanto a costas. Debo absolver y absuelvo a Faustino , con expresa condena en costas de Hugo ."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por el Procurador Doña Victoria Soñora Alvarez y D. José Vicente Gil Tránchez, en nombre y representación de Publifuturo S.L., D. Faustino y D. Hugo , se preparó y formalizó recurso de apelación que fue admitido a trámite.

Una vez cumplimentados los trámites legales, se elevaron las presentes actuaciones a la Audiencia Provincial de Pontevedra, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección Sexta, sede Vigo, señalándose para la deliberación del presente recurso el día 6 de septiembre de 2007.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Para la debida resolución del presente recurso, debemos comenzar indicando que Don Hugo ejercitó en su demanda una acción frente a Don Faustino y la entidad Publifuture, S.L. tendente a exigir el cumplimiento de un acuerdo de cesión de la explotación de licencias datado el 1 de septiembre 2002 en virtud de lo cual interesó la condena de los demandados a pagarle la cantidad de 75,13 euros más IVA por el período comprendido entre el 1 de septiembre 2002 y el 31 de agosto de 2003, la de 77,32 euros más IVA entre el 1 de septiembre 2003 y el 31 de agosto 2004 y la de 79,81 euros más IVA desde el 1 de septiembre 2004 en adelante, de acuerdo con lo pactado en el referido contrato de cesión y ello por cada una de las publicaciones o ediciones que de "Coffee News", "Home News" o periódico similar de la misma franquicia hayan realizado dichos demandados, por sí o a través de terceros, desde marzo 2003, deduciéndose las que se acrediten como abonadas y declarándose además el mantenimiento de dicha obligación mientras continúen las referidas publicaciones, cantidades que deberán incrementarse con los intereses legales devengados.

Entre otros alegatos defensivos, los demandados, que contestaron a la pretensión anterior bajo una sola representación y defensa, invocaron la excepción de falta de legitimación pasiva de Don Faustino en atención a que el 5 de noviembre 2002 la codemandada, Publifuture, S.L., se subrogó en todos los derechos y obligaciones derivados del contrato de cesión de los derechos de explotación de las licencias de Coffee News, así como falta de legitimación activa del actor para reclamar cualquier contraprestación derivada de la publicación denominada Home News, en tanto que el acuerdo de autorización suscrito en el año 2001 y del que deriva toda la relación habida tuvo como única finalidad la obtención de licencia en relación a Coffee News, a lo anterior añade el alegato de que la codemandada Publifuture, S.L. cumplió los términos del acuerdo de cesión en la medida que pago al cedente la cantidad fijada por cada semana y licencia publicado de Coffee News, consideraciones que, en su conjunto, le llevan a peticionar la total desestimación de la demanda.

El Juzgado comenzó por entender que aun cuando el contrato de franquicia fue concertado por la entidad Coffee News y los litigantes Hugo y Faustino , por lo que respecta a las relaciones externas estos formaban una sociedad mercantil, lo que aquí se ventila son las relaciones internas entre los socios, lo cual podría constituir materia cuya competencia objetiva corresponde a los juzgados de lo mercantil, no obstante, la parte actora funda sus pretensiones en el contenido de los contratos aportados y ninguna de las partes cuestiona la competencia objetiva por lo que se asume que su relación interna venia determinada porcontratos específicos distintos del de sociedad cuyo examen es competencia de la jurisdicción civil. Asimismo estima la falta de legitimación pasiva del codemandado Faustino , en tanto que en virtud del contrato otorgado el 5 de noviembre 2002, se acuerda la subrogación de la entidad Publifuture, S.L. en lugar del nombrado. Y, en cuanto a lo demás, tras sentar que no se ha acreditado la existencia de la continuidad fraudulenta pretendida entre la primera y la segunda publicación, aducida como fundamento de la pretensión de obtener una remuneración por cada una de las publicaciones de Home News, y que tampoco se deduce la continuación de la franquicia, ya que la cláusula sexta solo prevé la expansión de la misma franquicia, no de otras nueva, concluye resolviendo que la parte actora solo tiene derecho a obtener la remuneración pactada de las publicaciones de Coffee News, efectuadas desde marzo 2003 y ello en base a que el propio demandante sitúa el incumplimiento en abril del citado año, lo que le lleva a estimar parcialmente la demanda. Pronunciamiento que es recurrido por ambos litigantes.

La representación de Don Hugo , aduciendo como fundamento de sus motivos el error en la apreciación de la prueba, alega, en síntesis, lo siguiente: 1) que la subrogación como cesionaria de Publifuture, S.L. se realizó a efectos únicamente formales, que existe una completa identidad entre las personas físicas y jurídicas, de ahí que las obligaciones deban ser exigidas a ambos codemandados, pues, a su juicio y "levantando el velo", a pesar de la constitución de sociedades y subrogaciones, realmente todas las obligaciones y derechos entre las partes fueron asumidas a titulo personal y 2) que su representado no solo ostenta derechos sobre las publicaciones denominadas Coffee News sino también sobre Home News, ya que los codemandados, valiéndose del mismo mercado, la misma infraestructura, los mismos clientes e incluso los mismos formularios contractuales, dieron continuidad al inicial proyecto con Home News, dejando al cedente al margen.

Por la representación de Publifuture, S.L., se alega, por un lado, que no existe en los autos base probatoria alguna que avale el incumplimiento de obligaciones por parte de su representada, en tanto que la practicada justifica el cierre de ediciones y la cesación en la publicación de la revista, resultando insostenible la pretensión de que su representada debía mantener en el mercado una publicación que se había manifestado claramente improductiva y, por otro, incongruencia de la sentencia en lo que atañe a la cuantificación de la indemnización fijada a favor de Don Hugo .

SEGUNDO

Sintetizadas así las pretensión de ambas partes y los razonamientos de la sentencia, constituyen datos sobre los que, desde un punto de vista fáctico, se ha de asentar la presente al entrar a resolver los recursos contra aquélla interpuestos, los siguientes:

  1. El día 5 de mayo 2001, la franquicia Coffee News y los franquiciados Don Faustino y Don Hugo , formalizaron un acuerdo en virtud del cual los segundos obtuvieron licencia para recibir, imprimir y distribuir Coffee News y emplear los métodos y técnicas de la franquicia.

  2. El 1 de septiembre 2002 se otorga un documento denominado "acuerdo de autorización para el empleo de licencias Coffee News para franquiciados" en el que interviene representado a la franquicia Don Ignacio y como franquiciados los ya mencionados Don Hugo y Don Faustino , documento en el que se hace constar lo siguiente: 1. se establece como propietario del 50% de las cuatro licencias adquiridas para la ciudad de Vigo a Don Hugo , siendo propietario del otro 50% Don Faustino , 2. autorizar a Hugo a cederle la...

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