SAP Pontevedra 302/2007, 20 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE FERRER GONZALEZ
ECLIES:APPO:2007:3546
Número de Recurso293/2007
Número de Resolución302/2007
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 5ª

SENTENCIA: 00302/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA

Sección 005

Rollo : 0000293 /2007

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de REDONDELA

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000241 /2006

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, Sección Quinta, constituida en Tribunal Unipersonal por el

Magistrado D. JOSE FERRER GONZALEZ, ha pronunciado,

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA Nº 302/07

En VIGO-PONTEVEDRA a veinte de noviembre de 2007.

En el presente rollo de apelación num. 293/07 dimanante de los autos de Juicio de Faltas num. 241/06 del Juzgado de Instrucción num. 1 de Redondela, en el que son partes como apelante D. Epifanio representado por el procurador Sr. Alfaya González y como apelado D. Mario , Cia. Wintenthur representados por la procuradora Sra. Virulegio Figueroa, Cia. Ama representado por la procuradora Sra. Zubeldía Blein.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 29 de mayo de 2007 el Juez de Instrucción num. 1 de Redondela dictó sentencia en los autos originales de que el presente rollo dimana, cuyos hechos probados literalmente dicen: "UNICO.- Ha quedado probado en este proceso que a las 16,20 horas del día 18 de abril de 2006 a la altura del número 109 del denominado "Barrio del Coto" sito en el término municipal de Cesantes, d. Epifanio , de 43 años de edad resultó atropellado por el turismo de marca BMW, modelo 320 D con matrícula .... KDW conducido por Dª Patricia , propiedad de la misma, asegurado en la entidad AgrupaciónMutual Aseguradora.

El siniestro se produjo cuando D. Epifanio , en el desempeño de su actividad laboral, descargaba paquetes del furgón de marca Volkswagen, actividad laboral, descargaba paquetes del furgón de marca Wolkswagen, modelo LT35 con matrícula .... SFD asegurado en la entidad Wintethur, que en ese momento se encontraba detenido invadiendo totalmente el carril de circulación contrario, introduciendo el señor Epifanio el pie izquierdo debajo de la rueda trasera derecha del turismo de marca BMW, modelo 320 D con

.... KDW al realizar su actividad de descarga por la puerta lateral derecha del furgón, encontrándose de espaldas a la calzada y sin hacer uso del portón trasero, desatendiendo las más elementales normas de precaución y previsión.

A resultas del siniestro D. Epifanio , de 43 años de edad en la fecha del siniestro, sufrió lesiones de diverso alcance y consideración, precisando diversas intervenciones quirúrgicas y tratamiento rehabilitador para su curación, habiendo tardado en sanar 182 días, de los que 15 han sido con estancia hospitalaria y el resto impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

Como secuelas presenta las siguientes:

  1. Material de osteosíntesis en el tobillo izquierdo

  2. Limitación de movimiento en el tobillo izquierdo: flexión dorsal 10ª, flexión plantar 35º.

  3. Cicatriz quirúrgica de 10 centímetros de longitud en el lado interno y de 9 centímetros en el lado externo del tobillo izquierdo.

Las secuelas padecidas por el señor Epifanio no implican una incapacidad permanente parcial para lo cotidiano y lo laboral".

SEGUNDO

En dicho Juzgado se dictó sentencia conteniendo el siguiente fallo: "Que debo absolver a Dª Patricia y D. Mario de la falta de lesiones imprudente por la que se les denunciaba, pronunciamiento que deberá hacerse extensible a las entidades aseguradoras Agrupación Mutual Aseguradora y Winterthur en su condición de responsables civiles directos.

Se condena a D. Epifanio al pago de las costas".

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes por D. Epifanio se interpuso recurso de apelación que fue admitido y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el art. 795.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y elevados los autos a esta Audiencia quedaron en poder del Magistrado Ponente a fin de dictar la oportuna resolución.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos que se tuvieron como probados en la sentencia que se recurre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se recurre la sentencia dictada en primera instancia en cuanto absuelve a Patricia y a Mario de la falta de lesiones por imprudencia de la que habían sido acusados, alegándose, en el primer motivo, "infracción del artículo 621.3 del Código Penal , infracción de los artículos 973 y 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en relación con el artículo 120 de la Constitución Española por incompleta motivación, e infracción del artículo 1 del RD 8/2004 Ley del Automóvil ".

A pesar de lo anunciado en el encabezamiento del motivo del recurso que mas arriba se transcribió el recurrente no llega a desarrollar luego ni la infracción del artículo 621.3 del Código Penal , ni el déficit de motivación, por lo que ambas alegaciones no pueden en esta segunda instancia más que ser rechazadas. En todo caso, el rechazo derivaría de la comprobación de que, con los hechos que se tienen como probados en la sentencia que se recurre nunca cabría apreciar la falta de lesiones por imprudencia leve del artículo 621.3 del Código Penal , pues en el relato fáctico se señala que el atropello se produce cuando el lesionado se encontraba realizando labores de descarga de un furgón, "introduciendo el pie izquierdo debajo de la rueda trasera del turismo" ; y de que la sentencia contiene tanto una motivación fáctica (valoración de la prueba) como jurídica que satisface de manera plena el deber de motivar las resoluciones judiciales que deriva del artículo 120.3 de la Constitución Española.El rechazo de la infracción del artículo 1 del RD 8/2004 de 29 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor deviene necesario puede el recurrente parece olvidar que en el proceso penal en que nos encontramos las responsabilidad civil solo puede declararse si existe una hecho constitutivo de infracción penal (artículo 109 del Código Penal ), correspondiendo a la parte que ejercita la acusación la carga de probar los hechos en que pudieran integrarse los elementos del tipo del delito o la falta por la que se acusa (proceso con todas las...

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