STSJ Aragón 121/2019, 6 de Marzo de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Marzo 2019
EmisorTribunal Superior de Justicia de Aragón, sala social
Número de resolución121/2019

000121/2019

Rollo número 52/2019

Sentencia número 121/2019

M.

MAGISTRADOS ILMOS. Sres:

D. JOSE ENRIQUE MORA MATEO

D. CESAR ARTURO DE TOMAS FANJUL

D. JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE

En Zaragoza, a seis de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 52 de 2019 (Autos núm. 735/2017), interpuesto por la parte demandante TALLERES QUINTANA ESTRUCTURAS Y CARPINTERÍA METÁLICA SL., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza, de fecha 17 de octubre del 2018 .; siendo demandado DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO) e INFABERCUSUR SL, sobre impugnación acto administrativo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Talleres Quintana Estructuras y Carpintería Metálica SL contra Diputación General de Aragón (Consejería de Economía, Industria y Empleo) e Infabercusur SL, sobre impugnación acto administrativo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número Dos de Zaragoza, de fecha 17 de octubre del 2018, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"DESESTIMO la demanda interpuesta por Talleres Quintana Estructuras y Carpintería Metálica SL frente a GOBIERNO DE ARAGON (CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO) e Infabercusur SL en impugnación de la resolución de contenido sancionatorio dictada por la Dirección General de Trabajo del Gobierno de Aragón, de fecha 07.06.2017, (expte. NUM004, Acta de infracción NUM002 ), CONFIRMANDO LA MISMA y ABSOLVIENDO a la demandada de los pedimentos contra ella dirigidos por la parte actora.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:

"1º) Con fecha 03.04.2013, Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza levanta acta de infracción NUM000, expte. NUM004, respecto de Infabercusur SL -cuyo íntegro contenido se da por reproducido

(f. 201 a 231 EA)-, proponiendo imposición de sanción de 60.000 euros por infracción muy grave del art.

13.10 LISOS . Como sujeto responsable solidario se identif‌icó a la empresa Talleres Quintana Estructuras y Carpintería Metálica SL. Estas actuaciones traen causa del accidente laboral mortal sufrido por D. Luis Alberto

, empleado de Infabercusur SL, el día 21.07.2012, durante la ejecución de las obras de construcción del CC Puerto Venecia de Zaragoza.

El acta de infracción se notif‌icó a Talleres Quintana en fecha 05.04.2013. La notif‌icación del acta respecto de Infabercusur se llevó a cabo por edictos, publicado en el BOP Zaragoza nº 106, de 13 de mayo de 2013.

  1. ) En fecha 25.04.2013, Talleres Quintana presentó escrito solicitando la suspensión del procedimiento sancionador por la existencia de procedimiento penal en curso.

  2. ) Con fecha 24.05.2013, la Dirección General de Trabajo acuerda la suspensión del expte. NUM004 ante la existencia de procedimiento penal (Diligencias Previas 2738/2012) seguidas en el Juzgado de Instrucción nº 2 de Zaragoza por el accidente laboral sufrido por D Luis Alberto el día 21.07.2012.

    Esta decisión se notif‌icó a la actora y en fecha 27.05.2013. A Infabercusur lo fue por edictos, publicado en el BOA nº 124, de 26.06.2013.

  3. ) En fecha 29.07.2016, el Juzgado de lo Penal nº 1 de Zaragoza dicta en el Procedimiento Abreviado nº 116/2015, dimanante de las Diligencias Previas indicadas, sentencia nº 261/2016 en la que se declaran los siguientes hechos probados:

PRIMERO

Ha quedado acreditado y así se declara que sobre las10 horas de día 21 de julio de 20l2 Luis Alberto sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios como of‌icial 1° montador por cuenta de la empresa Infabercusur SL Unipersonal (en adelante Infabercusur) en la construcción del centro comercial Puerto Venecia de Zaragoza, falleciendo a consecuencia del mismo.

El accidente se produjo al caer sobre el trabajador la parte izquierda (sentido de entrada) del sistema de puertas metálicas de acceso al centro comercial.

SEGUNDO

Los trabajos que se estaban realizando consistían en la colocación del cierre perimetral del acceso Este del centro comercial mediante la instalación de una estructura metálica compuesta de dos, puertas tipo verja metálica de, barrotes, teniendo cada puerta dos hojas plegables.

Este tipo de puertas permite la apertura completa del acceso mediante el plegado de las dos hojas de cada puerta sobre el eje de giro situado en el pilar de sustentación de cada puerta, que en la puerta de la derecha (en el sentido de acceso al recinto) es hacia afuera y en la puerta de la izquierda es hacia adentro. El apoyo en el giro se complementa con una rueda en cada extremo.

La puerta tenía 2'69 m de altura, 6'54.m de longitud en total (doble hoja de 3'27 m cada una) y 855 kg de peso.

TERCERO

Infabercusur realizaba el montaje de las puertas, siendo Gustavo, of‌icial de primera montador de aquélla, mayor de edad y sin antecedentes penales, quien ejercía las funciones de encargado. Asimismo, este trabajador era la persona designada por la empresa como recurso preventivo en la obra.

Los trabajos de soldadura se habían subcontratado por Infabercusur con Montajes Bertol SL y eran efectuados por el trabajador de ésta, Leandro, soldador homologado, mayor de edad y sin antecedentes penales, designado como recurso preventivo. Las órdenes las daba a este trabajador Gustavo y la organización del trabajo al personal de Montajes Bertol SL la hacía Gustavo .

Para realizar el trabajo primero se acerca la puerta con una elevadora-manitu al lugar de colocación, se coloca verticalmente y se procede a sujetarla provisionalmente, mediante soldadura, a un anclaje metálico que previamente se ha colocado en el suelo. Se hacen las comprobaciones pertinentes para verif‌icar que la estructura está nivelada y, si es así, se procede al soldadodef‌initivo del pilar de sustentación de la puerta.

El viernes se había empezado a montar la estructura, colocando una de las puertas, pero mal, por lo que el sábado 21 de julio de 2012 se comenzó la jornada rectif‌icando el trabajo del día anterior: primero se colocó bien la puerta del lado derecho y se fue a colocar la puerta izquierda.

En relación con la puerta izquierda, Leandro condujo la manitu .para acercar las dos hojas plegadas de la puerta izquierda, que estaban sujetas con una eslinga textil. La eslinga utilizada era de un solo uso, si bien presentaba colores de imprimación rojo de otras estructuras a las que había" sujetado y elevado, además de tener un corte en un lateral."

Una vez llevada la puerta al lugar de su colocación, Leandro puso cuatro puntos de soldadura en la base del pilar de la puerta para sujetarla a la placa metálica.

Encofrada en la zapata del suelo, lo que no era suf‌iciente para el método de trabajo que se iba a llevar a cabo. Para soldar no empleó uno de los equipos de Montajes Bertol SL sino un equipo de soldadura CEA TOP l61 que le fue facilitado por los trabajadores de Infabercusur, que estaba en mal estado de conservación, con def‌iciencias en el mando, de regulación de intensidad y de conmutación de método de soldeo.

El equipo de soldadura fue recogido después del accidente en el vehiculo de Infabercusur y llevado a esta empresa en Barcelona.

Después de efectuada la soldadura, se retiró la eslinga y se procedió a verif‌icar la adecuada nivelación de la misma, para lo cual se calzó con unos tableros de madera y se abrió la doble hoja; viendo que estaba desnivelada, se volvió aplegar nuevamente la doble hoja. Al haberse movido la puerta los puntos de soldadura se soltaron como consecuencia de la def‌iciente sujeción y la puerta se venció. Aunque alguien se dio cuenta de que se estaba venciendo y gritó, retirándose Leandro del sitio, Luis Alberto, por su parte, intentó sujetar o parar la puerta, resultándole imposible, abatiéndose la puerta sobre él.

CUARTO

El promotor de la obra era Eurofunds Investments Zaragoza SL, había contratado a Luis Pedro, mayor, de edad y sin antecedentes penales, como coordinador en materia de seguridad y salud durante la ejecución de la obra, actuando este en nombre propio y en representación de Ingeniería I.F. 3 SL, de la que era administrador único.

En el contrato para la ejecución de trabajos de coordinación se establece una cláusula sobre presencia del coordinador en la obra, señalándose que será continuada durante las horas normales de trabajo (de 8 a 13 y de 15 a 17), de lunes a viernes y que cualquier otra modalidad de presencia del coordinador deberá estar recogida en el art 6 del contrato.

Este artículo prevé que se podrá subcontratar parte de la "obra" a cualquiera de los subcontratistas ya nominados o que proponga y sean aprobados.

Se exigía que cada empresa subcontratada nombrara a una persona como recurso preventivo en la obra e igualmente se había establecido que cuando se trabajaba en festivo debía comunicarse al coordinador el nombre y teléfono del recurso preventivo responsable en la obra.

Los trabajos de montaje de estructuras metálicas y cerrajería se habían contratado con Talleres Quintana Estructuras y Carpintería Metálica SL (en adelante Talleres Quintana), de la que Victor Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales, es socio y, en esta obra, coordinador, jefe de obra y responsable de seguridad y salud.

A su vez, Talleres Quintana subcontrató a...

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