SAP Madrid 95/2019, 5 de Marzo de 2019

PonenteMARIA CRISTINA DOMENECH GARRET
ECLIES:APM:2019:2305
Número de Recurso638/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución95/2019
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.014.00.2-2018/0002378

Recurso de Apelación 638/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 08 de Arganda del Rey

Autos de Juicio Verbal (250.2) 273/2018

APELANTE: MEKITRON S.L.

PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL CARMEN HIJOSA MARTINEZ

APELADO: D./Dña. Violeta

PROCURADOR D./Dña. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO

SENTENCIA

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

D. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET

En Madrid, a cinco de marzo de dos mil diecinueve.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal (250.2) 273/2018 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 08 de Arganda del Rey a instancia de MEKITRON S.L. apelante - demandada, representada por la Procuradora Dña. MARIA DEL CARMEN HIJOSA MARTINEZ contra Dña. Violeta apelado - demandante, representada por el Procurador D. PEDRO EMILIO SERRADILLA SERRANO; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 29/06/2018 .

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. CRISTINA DOMÉNECH GARRET .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 08 de Arganda del Rey se dictó Sentencia de fecha 29/06/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que debía estimar parcialmente la demanda interpuesta por Dª. Violeta, representada por el Procurador de los Tribunales D. Pedro Emilio Serradilla Serrano y asistida del Letrado D. José Enrique Suárez-Bustamante Pascual, contra la mercantil "MEKITRON, S.L.", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª. María del Carmen Hijosa Martínez y asistida por la Letrada Dª. Eva Larriba Ramos y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad "MEKITRON, S.L." a que abone a Dª. Violeta la cantidad de veinticuatro mil doscientos treinta y cuatro euros (24.234,00.-€), así como al pago de los intereses previstos en el Fundamento de Derecho Tercero.- Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la Sentencia recurrida

PRIMERO

La actora, Dª Violeta, interpuso demanda contra Mekitrón, S.L., solicitando en el suplico la condena de la demandada a pagar a la actora la cantidad de 64.948 €. Alegaba que en fecha 28 de marzo de 1998 el esposo fallecido de la demandante, D. Gabino y la demandada celebraron contrato de arrendamiento sobre la nave industrial sita en Arganda del Rey, calle Cañada de Valdecabañas, Polígono Cysa nº 7, renovado el día 1 de enero de 2001 y nuevamente el día 1 de enero de 2006, pactándose una renta de 26.000 € anuales a razón de 2.000 € mensuales. Desde entonces se fue prorrogado tácitamente por las parte el contrato de arrendamiento y desde enero de 2013 la demandada dejó de abonar las rentas total o parcialmente, incumpliendo reiteradamente el plazo de pago del arrendamiento, adeudando por este concepto la cantidad de

58.888 €. Mekitron, S.L. presentó un escrito a la demandante desistiendo del contrato y f‌inalmente abandonó la nave el día 30 de junio de 2017 con desperfectos al retirar las instalaciones y estructuras puestas por la arrendataria, habiendo arrancado el cableado eléctrico y fontanería, dejando en el inmueble desechos y restos que debían ser retirados antes, debiendo desembolsar la demandante la cantidad de 6.060 € para la ejecución de obras de reparación de los daños.

La demandada contestó oponiendo falta de legitimación activa por haber actuado en nombre propio, siendo no obstante la nave industrial propiedad de la actora y de los hijos comunes de la misma y el fallecido D. Gabino

. Asimismo alegó la existencia de un pacto verbal en virtud del cual la de renta mensual de 2.000 € pactada en el contrato se reducía a 1.000 € por ser la renta de mercado, cuya cantidad, af‌irmaba, abonó hasta el abandono de la nave en mayo de 2017. Por otra parte, negó la existencia de desperfectos distintos de los derivados del uso normal de la nave durante 23 años. A todo ello añade que la actora no devolvió la f‌ianza cifrada en 4.000 €

La sentencia de primera instancia desestima en primer lugar la falta de legitimación activa por constar acreditado que la actora es propietaria al 50% de la nave industrial que fue arrendada a la demandada, quien además es usufructuaria universal de todo el caudal hereditario de D. Gabino . Con relación a la exigibilidad de la cantidad reclamada en concepto de rentas adeudadas, considera probado el pacto verbal por el que las partes acordaron una reducción de la renta pactada en el contrato y considera probado que la demandada abandonó la nave el día 30 de junio de 2017, apreciando en suma que la demandada adeuda por dicho concepto la cantidad de 22.174 €. Por otra parte considera probado que la actora tuvo que acometer obras por cuanto la demandada no reintegró la nave industrial en el mismo estado que la recibió, si bien aprecia que debe limitarse a aquellas que no pueden incardinarse en el concepto de desperfectos por uso ordinario de la misma y considera procedente la indemnización por este concepto en la cantidad de 2.060 €. En consecuencia estima parcialmente la demanda en los términos que constan en los antecedentes de hecho anteriores.

Frente a dicha...

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