STSJ Comunidad Valenciana 720/2019, 5 de Marzo de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL
ECLIES:TSJCV:2019:1542
Número de Recurso3853/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución720/2019
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Social

1 Recurso de Suplicación 3853/2018

Recurso de Suplicación 003853/2018

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Linares Bosch

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Ana Sancho Aranzasti

En València, a cinco de marzo de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/as Ilmos/ as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 720/2019

En el Recurso de Suplicación 3853/2018, interpuesto contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2018, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 13 DE VALENCIA, en los autos 684/2017, seguidos sobre Despido, a instancia de D. Victoriano, asistido por el Letrado D. Vicente Pascual Boveda Soro contra SISTEMA A DOMICILIO SD 2000 SL, GRUPO SINDICATURA S.L.P. ( ADMON CONCURSAL ) y FONDO DE GARANTIA SALARIAL representado por el Letrado sustituto del Abogado del Estado, y en los que es recurrente el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ha actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. FRANCISCO JAVIER LLUCH CORELL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO:

Estimando en parte la demanda presentada por Victoriano contra la empresa SISTEMA A DOMICILIO SD 2000, S.L., y la Administración Concursal GRUPO SINDICATURA S.L.P., de la citada mercantil, declaro improcedente el despido de fecha de efectos 10 de agosto de 2017 y resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes, condenando a la mercantil demandada a que abone a la parte actora la cantidad de 1.498,92 euros en concepto de indemnización por despido, condenando a la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil demandada a estar y pasar por esta declaración y condena. Sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno sobre la responsabilidad legal del Fondo de Garantía Salarial.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes:El demandante Victoriano,con DNI n.º NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada SISTEMA A DOMICILIO SD 2000, S.L.,desde el 20/06/2016, con categoría profesional de repartidor y percibiendo un salario bruto mensual de 1.18421 euros, incluida la prorrata de pagas extras, en virtud de contrato de trabajo de interinidad a tiempo completo. (Docums. n.º 3 del actor y n.º 1 del FGS e interrogatorio del actor). La empresa SISTEMA A DOMICILIO SD 2000, S.L., ha sido declarada en situación de concurso

de acreedores por auto de 19 de mayo de 2017 dictado por el Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao en el Procedimiento nº 394/2017, siendo nombrado como Administración Concursal el GRUPO SINDICATURA S.L.P.. Por Auto de fecha 13/06/17 fue decretada la apertura de la fase de liquidación de la Compañía. La empresa demandada en fecha 15 de junio de 2017 comunicó a los trabajadores que estaban en activo su decisión de dar permiso retribuido, entre ellos al actor, comunicación de igual contenido para todos los trabajadores, que se da por reproducida al obrar como bloque de documento n.º 1 del actor y del tenor literal siguiente:" Muy Sr. Mío:La Dirección de esta empresa, le comunica por medio de la presente, que hasta que no se resuelva def‌initivamente su situación como miembro de la plantilla de esta mercantil, lo cual esperarnos sea en un breve plazo de tiempo, disfrutará usted de un permiso retribuido.Le indicamos, que esta decisión nace de la actitud por parte de la mercantil CONSUM de retirarnos nuevamente lugares donde prestábamos nuestros servicios. Y asimismo le recordamos que deberá usted estar localizable, a f‌in de que la empresa, si fuera necesario, le indicara actividades a realizar.Sin otro particular ". La empresa demandada con fecha 29 de junio de 2017 cursó la baja en Seguridad Social del demandante, baja que no fue comunicada al trabajador. (Docums. n.º 1 del actor y del FGS). Mediante Auto de fecha 26 de julio de 2017 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, se aceptan las medidas colectivas alcanzadas entre la empresa, el administrador concursal y la RLT de la empresa por la que se alcanza un Acuerdo para la extinción de la totalidad de la plantilla de la empresa concursada, con efectos de 31 de julio, contemplando la posibilidad de posponer la rescisión respecto de aquellas personas que sean necesarias para el desarrollo de las operaciones de liquidación de la Compañía y de acuerdo con el listado de trabajadores que consta en el citado Auto. El demandante no estaba incluido dentro del listado de trabajadores afectados por el citado Auto, resolución cuyo contenido se da íntegramente por reproducido al obrar en las actuaciones. Dicho auto no fue notif‌icado al actor. El día 30 de julio de 2017 el jefe de zona de la empresa comunicó verbalmente a los trabajadores que prestaban servicio en Valencia, incluido el actor, que por el Juzgado Mercantil se habían extinguido la totalidad de las relaciones laborales con la empresa y que podían solicitar ya el desempleo. (Interrogatorio del actor). El demandante, consecuencia de la comunicación a que se ref‌iere el hecho probado anterior, solicitó cita previa ante el SPEE, dándole la fecha del 10 de agosto. Ese día acudió el actor a la of‌icina de empleo y se le comunicó por el funcionario que no estaba incluido en el despido colectivo tramitado en el seno del concurso de acreedores sino que había sido dado de baja por la empresa en fecha 29 de junio de 2017. (Interrogatorio del actor y documento 2 del actor).El trabajador presta...

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