SAP Madrid 121/2019, 4 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA DOLORES PLANES MORENO |
ECLI | ES:APM:2019:2155 |
Número de Recurso | 24/2019 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 121/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Décima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933917,914933918
37007740
N.I.G.: 28.045.00.2-2014/0004101
Recurso de Apelación 24/2019
O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 02 de Colmenar Viejo
Autos de Tercería de mejor derecho 554/2014-0001
APELANTE: COM.PROP. DIRECCION000 FASE NUM000
PROCURADOR D./Dña. MARIA DEL MAR PINTO RUIZ
APELADO: BANCO POPULAR ESPAÑOL SA y BANCO SANTANDER
PROCURADOR D./Dña. JUAN JOSE MARTINEZ CERVERA
MAGISTRADA: ILMA. SRA. Dña. Mª DOLORES PLANES MORENO
SENTENCIA Nº 121/2019
ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS:
Dña. MARIA BEGOÑA PEREZ SANZ
Dña. Mª DOLORES PLANES MORENO
Dña. AMALIA DE LA SANTISIMA TRINIDAD SANZ FRANCO
En Madrid, a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.
La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Tercería de mejor derecho 554/2014-0001 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Colmenar Viejo a instancia de COM.PROP. DIRECCION000 FASE NUM000 apelante - demandante, representado por el/la Procurador D./ Dña. MARIA DEL MAR PINTO RUIZ y defendido por Letrado, contra BANCO SANTANDER y BANCO POPULAR ESPAÑOL SA apelados - demandados, representados por el/la Procurador D./Dña. JUAN JOSE MARTINEZ CERVERA y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/07/2018 .
Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.
VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. Mª DOLORES PLANES MORENO
Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 02 de Colmenar Viejo se dictó Sentencia de fecha 27/07/2018, cuyo fallo es el tenor siguiente:
Que estimando en parte la Tercería de Mejor Derecho planteada por la Procuradora Dª. María del Mar Pinto Ruiz, en nombre y representación de comunidad de propietarios DIRECCION000 FASE NUM000 DE TRES CANTOS contra BANCO POPULAR ESPAÑOL, S.A., debo:
Declarar la preferencia de los créditos comunitarios de la parte tercerista, correspondientes a la parte vencida del año 2.017, y los tres últimos años: 2.016, 2.015 y 2.014, contados a partir del 24 de octubre de 2.017, siendo esta la fecha de interposición de la Tercería de Mejor Derecho. Esta preferencia se ejerce respecto al préstamo hipotecario suscrito entre BANCO POPULAR ESPAÑOL con la entidad ARCH-TECH SUÁREZ S.L. iniciado el 20 de diciembre de 2.004.
Condenar a BANCO POPULAR ESPAÑOL a la cantidad de 617,88 euros (SEISCIETOS DIECISIETE CON OCHENTA Y OCHO EUROS), correspondiente a los créditos preferentes. No se entregará al tercerista cantidad alguna procedente de la ejecución, mientras no se haya satisfecho al ejecutante las tres quintas partes de las costas causadas en esta hasta el momento en que recaiga aquella sentencia.
Condena al BANCO POPULAR ESPAÑOL al interés legal del dinero desde la interposición de la Tercería de Mejor Derecho.
No procede la condena en costas.
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
Por providencia de esta Sección, de fecha 8 de febrero de 2019, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de febrero de 2019.
En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
Invocando los artículos 1.923 del Código Civil y 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal, el 3-11-2017, la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE DIRECCION000 FASE NUM000 DE TRES CANTOS, interpuso demanda de tercería de mejor derecho contra BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. solicitando se declare su mejor derecho a ser reintegrada preferentemente por la suma de 12.440,19€ en la ejecución hipotecaria seguida ante el mismo Juzgado nº 2 de Colmenar Viejo, con el nº 554/14 contra ARCH-TECHO SUÁREZ S.L.
Expone que en los autos de Juicio Verbal seguidos ante el Juzgado nº 3 de Colmenar Viejo, con el nº 752/2011, se dictó sentencia el 25 de febrero de 2013, en la que se condenó a la Mercantil ARCH-TECH SUÁREZ S.L., a abonar a la Comunidad actora 4.069,30 euros, por cuotas ordinarias y derramas extraordinarias devengadas entre el periodo del 1 de mayo de 2.008 y el 31 de diciembre de 2010, con el interés legal desde la fecha de interposición de la demanda, los intereses procesales desde la fecha de la sentencia y las costas causadas.
Que en el procedimiento de Ejecución de Títulos Judiciales, autos 179/2015, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Colmenar Viejo, se dictó Orden General de Ejecución por importe de 4.298,96 euros, de principal, intereses ordinarios y moratorios vencidos, más otros 1.200 €, presupuestados inicialmente en concepto de intereses, gastos y costas de la ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación. Se decretó el embargo de las fincas registrales nº NUM001 y NUM002 SUBF NUM003, del Registro de la Propiedad de Colmenar Viejo, nº 1, al que se libró mandamiento, practicándose las anotaciones ordenadas, sobre la finca objeto de la actual ejecución por Banco Popular.
Así mismo, se siguió Procedimiento Monitorio, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Colmenar Viejo, con el nº de autos 6/2015, resuelto por Decreto de 19 de noviembre de 2015, en el que se acordó el archivo del Procedimiento, declarando debida la cantidad de 5.341,23 euros adeudados para el sostenimiento de los gastos generales del inmueble (gastos de Comunidad y suministros) más otros 28,07 euros correspondientes a gastos de requerimiento previo de pago.
La anterior resolución fue objeto de ejecución en el proceso seguido ante el mismo Juzgado, con el nº 179/2016, en el que se dictó Orden General de...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba