SAP Madrid 155/2019, 4 de Marzo de 2019
Ponente | MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN |
ECLI | ES:APM:2019:2375 |
Número de Recurso | 276/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 155/2019 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
GRUPO 8..
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0025019
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 276/2019
Origen :Juzgado de lo Penal nº 27 de Madrid
Juicio Rápido 433/2018
Apelante: D. Pedro Miguel
Procurador D. PELAYO ALEJANDRO DEL VALLE ALONSO
Letrado D. JORGE MORENO DEL BARRIO
Apelado: MINISTERIO FISCAL
S E N T E N C I A Nº 155/19
ILMOS. SRES. DE LA SECCION SEGUNDA
PRESIDENTA: DÑA. MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MILÁN (PONENTE)
MAGISTRADO: D. ENRIQUE JESÚS BERGES DE RAMON
MAGISTRADA: DÑA. M. LUISA ÁLVAREZ CASTELLANO VILLANUEVA
En MADRID, a 4 de marzo de 2019
VISTO, por esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador Don Pelayo Alejandro del Valle, en nombre y representación de Pedro Miguel asistido por el letrado Don Jorge Moreno del Barrio contra la Sentencia dictada en el Juzgado de lo Penal 27 de Madrid, en Juicio Oral 433/2018, habiendo sido parte el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal.
Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MILÁN, quien expresa el parecer de la Sala.
PRIMERO Por el indicado Juzgado de lo Penal dictó Sentencia el 24 de enero de 2019, que contiene los siguientes Hechos Probados:
"Apreciando en conciencia la prueba practicada, expresa y terminantemente se declara probado que sobre la 1:45 horas, del día 15 de diciembre de 2018, el acusado Pedro Miguel, mayor de edad, con antecedentes penales cancelables, en situación irregular en España, cuando se encontraba en la C/Gandía de Madrid, se dirigió a Bartolomé y su pareja Erica y con intención de enriquecimiento injusto, exhibiéndoles un cuchillo, los conminó a que le dieran los teléfonos móviles que portaban, entregándole 2 móviles marca Xiaomi valorados en 90 € cada uno.
El acusado, fue interceptado por Agentes del CNP, en las inmediaciones, portando 1 cuchillo de 30 ctms de longitud con mango de goma de color naranja.
Los móviles no fueron recuperados, reclamando los perjudicados.
El acusado no ha aportado documentación alguna que le permita permanecer en España. Tampoco consta la existencia de razón alguna que justifique su permanencia en España.
En el momento de cometer los hechos anteriormente descritos el acusado estaba bajo los efectos de opiáceos, cannabis, cocaína y benzodiacepinas que mermaban levemente su capacidad volitiva e intelectiva.
El acusado reconoció los hechos en el Juzgado de Instrucción.
El acusado esta privado de libertad por esta causa desde el 16 de diciembre de 2018".
En la parte dispositiva de la sentencia se establece:
"Que condeno al acusado Pedro Miguel, ya circunstanciado, como autor penalmente responsable, con la concurrencia de las circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal atenuante analógica de drogodependencia y atenuante de reconocimiento de los hechos, de un delito de Robo con Intimidación y uso de instrumento peligroso, asimismo definido, a la pena de prisión de dos años y once meses, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales.
Debiendo indemnizar a Bartolomé y a Erica en la cantidad, a cada uno, de 90€ por los teléfonos móviles sustraídos y no recuperados, con aplicación a esta cantidad del art. 576.1 LECv.
Para el cumplimiento de la pena impuesta, será de abono al condenado la totalidad del tiempo que hubiere estado privado de libertad por esta causa.
De conformidad con el art.89.1 del CP, la pena de prisión se sustituye por la expulsión del territorio nacional y prohibición de entrada en España durante 7 años, cuando el penado hubiera cumplido las dos terceras partes de la condena impuesta, accedido al tercer grado o le sea concedida la libertad condicional".
Notificada la Sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Pedro Miguel . Admitido a trámite el recurso y tras dar traslado a las partes. El Ministerio Fiscal, a través de escrito, de fecha 14 de febrero de 2019, impugnó el recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 21 de febrero de 2019, se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación, el 4 de marzo de 2019.
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HECHOS PROBADOS
Se aceptan y se dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la Sentencia apelada.
Centra el apelante Pedro Miguel su alega to contra la sentencia recurrida, en base a los siguientes motivos:
.- Error en la aplicación del precepto penal. Se parte por la parte recurrente de haberse impuesto pena de tres años y seis meses de prisión por aplicación del artículo 242.3 del CP, entendiendo que la aplicación de la pena en su mitad superior debería quedar compensada por aplicación del artículo 242.4 del CP al carecer de antecedentes penales y por concurrir además dos atenuantes además del estado de necesidad.
.- Hace aseveraciones el recurrente respecto de la redacción de la sentencia en cuanto a la innecesaria impugnación de la rueda de reconocimiento ante el reconocimiento de los hechos por el acusado, así como a la repetición de la comisión del acto delictivo portando un arma.
.- y considera falta de motivación y por tanto tilda de arbitraria la resolución recurrida por sustituir la pena de prisión por expulsión del territorio nacional por tiempo de siete años al tener un hermano con residencia legal en España desde hace 20 años, teniendo en cuenta que es colombiano y que en tal país no están garantizados mínimamente los derechos constitucionales.
El Ministerio Fiscal, a través de escrito de fecha 14 de febrero de 2019 impugnó el recurso, interesando la confirmación de la resolución recurrida, al entender que el tipo...
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