STSJ Castilla-La Mancha 50/2019, 4 de Marzo de 2019

PonenteVICENTE MANUEL ROUCO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCLM:2019:586
Número de Recurso164/2015
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución50/2019
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2

ALBACETE

SENTENCIA: 10050/2019

Recurso Apelación núm. 164 de 2015

Toledo

S E N T E N C I A Nº 50

SALA DE LO CONTENCIOSO

ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.

Presidente:

Excmo. Sr. D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez

Magistrados:

Iltmos. Sres.:

Dª Eulalia Martínez López

D. Guillermo Benito Palenciano Osa

D. Constantino Merino González

D. José Antonio Fernández Buendía

Dª Purif‌icación López Toledo (Suplente)

En Albacete a cuatro de marzo de dos mil diecinueve.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha el recurso de apelación nº 164 de 2015, interpuesto contra la Sentencia de fecha 26 de Enero de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo 2 de Toledo, en el recurso contencioso-administrativo nº 125 de 2013, seguido en dicho Juzgado; sobre impugnación de las resoluciones de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de CESE DE LOS PUESTOS DE TRABAJO DE FUNCIONARIOS INTERINOS DOCENTES; siendo parte apelante D. Jose Manuel y Dª María Cristina, representados por la Procuradora Dª MARIA JOSE COLLADO JIMENEZ y defendidos por el Letrado D. JAVIER DONATE VALERA; y parte apelada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada y defendida por los Servicios Jurídicos de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha; siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Vicente Manuel Rouco Rodríguez, Presidente del Tribunal Superior de Justicia que actúa por sustitución.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Los hechos que justif‌ican el recurso contencioso-administrativo que se somete a este Tribunal en virtud del recurso de apelación entablado contra la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Toledo de fecha de 26 de Enero de 2015 son los siguientes:

  1. Los recurrentes son funcionarios interinos docentes pertenecientes al Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional y Profesores de Enseñanza Secundaria.

  2. Por Resolución de 13 de Septiembre de 2011 de la Dirección General de Recursos Humanos y Programación Educativa de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se publicó la asignación def‌initiva centralizada de vacantes correspondiente a las bolsas de trabajo de aspirantes a interinidades de los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores Técnicos de Formación Profesional durante el curso académico 2011/12, adjudicando a los recurrentes, vacantes durante el curso académico 2011/2012, desde el 15 de Septiembre de 2011 hasta el 14 de Septiembre de 2012, dado que las actividades del curso escolar f‌inalizan en esa fecha, concretamente las siguientes:

    - a D. Jose Manuel se le adjudicó vacante como Profesor de Enseñanza Secundaria en el IESO (Instituto de Enseñanza Secundaria Obligatoria) Alonso Quijano de Esquivias (Toledo) desde el 15 de Septiembre de 2011 hasta el 14 de Septiembre de 2012.

    - a Doña María Cristina se le adjudicó vacante como Profesora técnica de formación profesional en la CEPA Campos del Záncara de San Clemente (Cuenca) desde el 15 de Septiembre de 2011 hasta el 14 de Septiembre de 2012

  3. Ambos tomaron posesión de los puestos adjudicados el 15 de septiembre de 2011, ejercitando su labor como docentes en los Centros Educativos referenciados.

  4. No obstante el 29 de Junio de 2012, coincidiendo con la f‌inalización del período lectivo, los Coordinadores Provinciales de Educación de Toledo y Cuenca de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dictaron resoluciones de cese en el puesto de trabajo de los recurrentes con efectos desde el 29 de Junio de 2012 consignando como causa del cese de D. Jose Manuel la de " Libre separación de interinos" y en el caso de Doña María Cristina "Def‌initivo por cambio de situación administrativa".

  5. Tras interponer recurso de alzada contra dichas Resoluciones de los Coordinadores Provinciales, al no ser resuelto dicho recurso de modo expreso en el plazo de tres meses, en 12 de Abril de 2013 interpusieron recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo de Toledo que correspondió al Juzgado nº 2, formalizando demanda frente a la desestimación presunta de dichos recursos de alzada y frente a las resoluciones de los Coordinadores Provinciales, demanda en la que solicitaban la declaración de nulidad por resultar contrarias a Derecho de las precitadas resoluciones y que se declarase y reconociese el derecho de los profesores interinos recurrentes al mantenimiento en los puestos de trabajo adjudicados, como Profesores de Enseñanza Secundaria y como Profesora Técnica de Formación Profesional durante el curso académico 2011/12 desde el 15 de septiembre de 2011 hasta el 14 de septiembre de 2012, en los Centros Docentes donde habían sido nombrados, así como declarando su derecho al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados como consecuencia del cese en su puesto de trabajo con fecha 29 de junio de 2012, consistente en las retribuciones dejadas de percibir, en las cuantías que legalmente correspondan desde el 30 de junio de 2012 hasta el 14 de septiembre de 2012, con más sus intereses legales, así como el reconocimiento a efectos administrativos del periodo de trabajo de las vacantes adjudicadas desde el 30 de junio hasta el 14 de septiembre de 2012.

  6. Dicho recurso se amplió posteriormente a las Resoluciones expresas de la Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha desestimatorias de los recursos de alzada interpuestos.

  7. Celebrada la vista pública ante el Juzgado el día 13 de enero de 2015 con la oposición de la Administración demandada - Consejería de Educación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha - el Juzgado de lo Contencioso-administrativo dictó sentencia de fecha 26 de enero de 2015 desestimatoria del recurso interpuesto por los demandantes, sin expresa condena de las costas procesales.

Segundo

En la sentencia apelada se sintetizaba el problema litigioso a resolver en el proceso en los siguientes términos:

- Alegan los hoy apelantes en su demanda que son funcionarios docentes interinos y que fueron nombrados como interinos para todo el curso escolar 2011-2012, siendo cesados con efectos de 29 de junio de 2012. Consideran que el cese es contrario a derecho pues tienen derecho como funcionarios interinos, con una vacante adjudicada, que han prestado servicios durante más de cinco meses y medio en el curso escolar 2011-2012, a permanecer en situación de interinidad hasta el nuevo curso escolar, vulnerando las resoluciones

de cese el Acuerdo de 10 de marzo de 1994, suscrito entre el Ministerio de Educación y Ciencia y el Sindicato ANPE, aparte de que las correspondientes leyes de presupuestos han contemplado las partidas correspondientes para el abono de las retribuciones de los meses de julio, agosto y septiembre, por lo que las resoluciones recurridas infringen el principio de legalidad y de jerarquía normativa. Como segundo motivo consideran que las resoluciones de cese son contrarias al principio de igualdad, dándose un desigual trato a los interinos respecto de los funcionarios de carrera. Como tercer motivo consideran que las resoluciones de cese modif‌ican lo establecido en la convocatoria de interinidades para el curso académico 2011-212 puesto que los destinos adjudicados comprendían la totalidad del curso escolar. Como cuarto motivo consideran que las resoluciones de cese adolecen de falta de motivación Y como quinto motivo consideran que no concurre causa legal de cese de los funcionarios interinos.

La Administración demandada se opuso al recurso alegando que los nombramientos duraban hasta que despareciera la causa que los motivó, habiendo desaparecido la causa de necesidad al f‌inalizar el curso lectivo. Invocando diversas sentencias del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ciudad Real, de Albacete y del Juzgado n° 1 de Toledo y de este propio Juzgado.

Ante la citada controversia el Juez de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Toledo aplicó el mismo criterio observado por otros Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en casos análogos, citando diversas sentencias y expresamente siguiendo el mismo criterio de la Sentencia de 25 de noviembre de 2014, autos 517-12 de ese mismo Juzgado, conforme a la cual:

- resulta de aplicación el artículo 10 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en virtud de lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley 7/2010, de 20 de julio de 2010, de Castilla-La Mancha . Conforme a ese precepto el cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el art. 63 del propio EBEP, cuando f‌inalice la causa que dio lugar a su nombramiento. Por su parte, el mismo artículo 10 expresa que el nombramiento del funcionario interino debe estar motivado por razones de justif‌icada necesidad y urgencia, lo que indica que la desaparición de esas razones supone causa legal de cese del funcionario interino.

- Que en los distintos nombramientos de los demandantes (resoluciones de toma de posesión), nada se dice sobre la fecha de f‌inalización del nombramiento.

- Cita la doctrina contenida en la sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 19/01/2001, que señala que para los funcionarios interinos no existe ningún derecho a la permanencia en el puesto hasta una fecha determinada, por más que ésta aparezca en el acuerdo de nombramiento, por la propia naturaleza de esta categoría de personal.

- Que en dicha sentencia se recoge que no existe un derecho de permanencia en el...

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