STSJ Comunidad de Madrid 241/2019, 1 de Marzo de 2019
Ponente | IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER |
ECLI | ES:TSJM:2019:1692 |
Número de Recurso | 844/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 241/2019 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2017/0052073
Procedimiento Recurso de Suplicación 844/2018
ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid Procedimiento Ordinario 1216/2017
Materia : Reclamación de Cantidad
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 844/18
Sentencia número: 241/19
Dg.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. ISIDRO MARIANO SAIZ DE MARCO
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
En la Villa de Madrid, a uno de marzo de dos mil diecinueve, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 844/18 formalizado por el Sr. Letrado D. DAVID SAIZ BONASTRE en nombre y representación de SODEXO IBERIA S.A. contra la sentencia de fecha 21-2-18, aclarada por auto de 10-5-18, dictados por el Juzgado de lo Social número 41 de MADRID, en sus autos número 1216/17, seguidos
a instancia del recurrente frente a D. Silvio, en reclamación por cantidad, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
"PRIMERO.- El 2 de noviembre de 2016 Sodexo Iberia, S.A realizó oferta de trabajo a Don Silvio para ocupar la posición de Responsable de Centro del segmento de Empresas Zona Centro, reportando al Director del Centro SCH de dicho segmento, estableciéndose como condiciones salariales un salario anual bruto de 28.000 euros pagaderos en 14 mensualidades y una prima por objetivos, con un pacto de no competencia y plena dedicación.
Don Silvio vino prestando servicios para la empresa Sodexo Iberia, S.A. desde el 27 de noviembre de 2006 como Responsable de Centro, con base en Madrid y ámbito nacional de acuerdo con los límites geográficos definidos organizativamente en la empresa; en virtud de un contrato de trabajo indefinido que se aporta en folios 9 a 13 del procedimiento.
En el contrato de trabajo se estableció lo siguiente:
"De forma expresa se acuerda establecer un pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo. Dicho pacto tendrá una duración de dos años desde la fecha de finalización del contrato, por las condiciones de cargo de confianza del Sr. Silvio .
Se hace constar que la empresa tiene un efectivo interés tanto industrial, comercial y de servicio en la no competencia, pues es pionera y ocupa un lugar de privilegio en el mercado por tecnología y estudios comerciales y de servicio dentro del sector.
A los efectos de concretar el pacto se indica las empresas que en estos momentos son susceptibles de ser competencia: SODEXHO ESPAÑA S.A., ello sin perjuicio de que en la fecha en que se haga efecto el presente acuerdo se actualice la lista.
El pacto de no concurrencia conlleva el compromiso del Sr. Silvio de no prestar servicios directos, ni indirectos, ni como trabajador, ni asesor, ni tener vinculación mercantil alguna con las empresas indicadas, y especialmente el compromiso de no dirigirse a los clientes de la empresa para ofrecer servicios de la competencia del grupo SODEXHO.
En base a ello, se fija la compensación económica adecuada consistente en:
l.- Durante la vigencia del presente contrato, se le abonará el equivalente al 25% sobre el sueldo base bruto anual, en concepto de pacto de no concurrencia.
-
- Una vez extinguido el presente contrato, la empresa podrá optar en hacer efectivo el acuerdo de no concurrencia aquí pactado debiendo de comunicarlo por escrito al empleado en el plazo de un mes, y compensar al empleado, adicionalmente de lo ya adelantado en la nómina mensual el importe equivalente a seis mensualidades de la retribución bruta por conceptos fijos existentes en aquel momento, liquidándose el 50% de dicho importe a los 6 meses de finalizar el contrato y el 50% restante a los 12 meses.
Si al finalizar el contrato la empresa decidiera optar por no hacer efectivo el acuerdo, el empleado hará suyo el dinero abonado hasta dicha fecha como pacto de no concurrencia.
Si el empleado fuera el que incumpliera dicho pacto de no concurrencia deberá indemnizar a la empresa con la devolución de la totalidad del importe recibido en pacto de no concurrencia tanto durante el transcurso del contrato como a la finalización, más una indemnización por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a la empresa.
En este acto manifiesta D. Silvio no tener participaciones ni compromisos, ni él ni a través de una familiar directo (padres/esposa-o/hijos), con empresas que pudieran ser competencia, comprometiéndose a comunicar a la Empresa cualquier cambio que, en un futuro, pudiera darse en las circunstancias".
En la retribución pactada se incluyó un complemento de no competencia del 25% del sueldo base por importe inicial anual de 4.666,62 euros. Las cantidades mensuales percibidas han sido las siguientes en el periodo que se expresa:
Desde 2006 333,33
Octubre 2007 360
Noviembre 2007 360
Diciembre 2007 350,12
Desde enero 2008 349,57
Desde mayo 2008 411,45
2009 440,46
2010 443,98
2011 461,74
2012 484,43
2013 503,74
2014 510,29
2015 510,29
Desde julio 2015 520,49
2016 541,31
2017 541,31
En fecha 11 de octubre de 2007 Don Silvio pasó a ocupar la posición de Jefe de Área C del Segmento de Empresas, reportando a la Dirección Regional de dicho segmento en la Zona Centro, desarrollando su actividad con empresas, esencialmente Farmacias y Aseguradoras.
El 28 de agosto de 2014 Don Silvio pasó a ocupar la posición de Responsable de Desarrollo de Negocio en Zona Centro, reportando a la Dirección de Ventas del Segmento de Empresas y Universidades, desarrollando su actividad de preparación de ofertas, realización de ofertas a clientes y participación en concursos de adjudicación, y visitas comerciales de clientes potenciales y clientes vigentes. Para ello contaba con un equipo de tres personas respondiendo todo el equipo ante el Director Comercial de la entidad.
El 19 de diciembre de 2016 Don Silvio comunicó a Sodexo Iberia, S.A. que con fecha 19 de enero de 2017 dejaría de prestar servicios para ella. El 20 de diciembre de 2016 ambas partes acordaron anticipar la baja voluntaria al día 5 de enero de 2017 disfrutando de vacaciones del 22 al 30 de diciembre de 2016 y permaneciendo el resto de los días en situación de permiso retribuido exonerándole de acudir a su puesto de trabajo.
El 20 de diciembre de 2016 Sodexo Iberia, S.A. comunicó a Don Silvio mediante escrito que figura en folio 16 del procedimiento que había tenido conocimiento del incumplimiento del pacto de no competencia suscrito por ir a prestar servicios en una empresa de la competencia tras su solicitud de baja voluntaria, y que en consecuencia, debía devolver la suma de las cantidades correspondientes al 25% bruto del salario base anual que había ido percibiendo mensualmente en concepto de cláusula de no competencia y que ascendía a 55.417,31 euros. Con dicha comunicación acompañó otra con un listado de empresas que se consideraban susceptibles de ser competencia con Sodexo Iberia, S.A.
Don Silvio viene prestando servicios para la empresa Eurest Colectividades, S.L. desde el 16 de enero de 2017 como Proyect Manager de Operaciones identificándose con el siguiente contenido:
Descripción de puesto de trabajo- Project Manager Operaciones: Responsable de procesos cocinas centrales del segmento Educación, para centros educativos no universitarios.
Área de responsabilidad: En el ámbito de las cocinas centrales asignadas:
. Definición de las técnicas de cocinado y conservación más adecuada.
. Diseño de menús y selección materias primas
. Optimización en la planificación laboral: estructuración de las plantillas según la producción.
. Procesos de mejora en la distribución y transporte de las comidas elaboradas en dichas cocinas centrales.
Centros de trabajo, así como zona geográfica de actuación: Basado en las oficinas centrales de la compañía en Madrid realiza, en calidad de adjunto de la Dirección Nacional de Educación, las tareas asignadas en las cocinas centrales de Palma de Mallorca, Barcelona, Gerona, Valencia y Canarias.
No es responsable de la gestión de ningún cliente de Eurest con cocina in situ, es decir, que la producción no proviene de las cocinas centrales, limitando su interlocución a los gerentes de las distintas cocinas centrales.
Su ámbito territorial de actuación son los territorios de Canarias, Barcelona, Gerona,...
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STSJ Comunidad de Madrid 466/2021, 14 de Mayo de 2021
...podido perjudicarla. la actora. Procede por todo ello desestimar la demanda, haciendo nuestros los razonamientos de la STSJ de Madrid nº 241 de 1 de marzo del 2019 para un supuesto similar A tenor del art. 21.2 ET el pacto de no competencia para después de extinguido el contrato de trabajo,......