STSJ Comunidad de Madrid 159/2019, 1 de Marzo de 2019

PonenteIGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
ECLIES:TSJM:2019:1767
Número de Recurso332/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución159/2019
Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Séptima

C/ General Castaños, 1, Planta Baja - 28004

Tlfs. 914934767-66-68-69

33009730

NIG: 28.079.00.3-2017/0006567

Procedimiento Ordinario 332/2017

Demandante: D./Dña. Evelio

NOTIFICACIONES A: PLAZA000, nº NUM000 Esc/Piso/Prta: SUP-MADRID C.P.:28025 Madrid (Madrid)

Demandado: DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 159/2019

Presidente:

D. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR

Magistrados:

Dña. MATILDE APARICIO FERNÁNDEZ

D. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES

D. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA

En la Villa de Madrid a uno de marzo de dos mil diecinueve.

VISTO, por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los. Sres. Magistrados relacionados, el recurso contencioso-administrativo número 332/2017, interpuesto por DON Evelio, contra la Resolución dictada por el Director General de la Policía de 6 de marzo de 2017, que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el actor, contra el escrito del Secretario General de la División de Personal de la propia Dirección General, fechado el 28 de septiembre de 2016, desestimatorio de la solicitud formulada por el mismo, en orden a que se procediera a reconocerle todos los derechos económicos y administrativos correspondientes de haber accedido a la condición de funcionario por convocatoria de 9 de mayo de 2005.

Habiendo sido demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verif‌icó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia que a).- Declare el derecho del recurrente a que se le reconozcan todos los efectos económicos, administrativos y de antigüedad (escalafonamiento y baremo) de los compañeros de promoción, procedentes de la convocatoria de 9 de mayo de 2005, con los que debió ser nombrado funcionario de carrera del Cuerpo Nacional de Policía, Escala Básica, y b) Al percibo de los intereses legales devengados desde la fecha de dicha petición realizada en vía administrativa, sobre la cantidad liquida de las citadas retribuciones, hasta su efectivo pago.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y conf‌irme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 27 de febrero de 2019 en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor expone en su demanda que es funcionario de la Policía Nacional. Que en su día y mientras realizaba las prácticas propias del proceso selectivo, fue excluido del Centro de Formación, mediante resolución administrativa que fue anulada por Sentencia de 18 de enero de 2012 de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Madrid, con el siguiente Fallo:

"Que ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo de D. Evelio, y anulando las resoluciones administrativas reseñadas en el encabezamiento de esta sentencia, declaramos el derecho del recurrente a ser readmitido como Policía-Alumno en el Centro de Formación con los derechos que le correspondan sin la pérdida de veinticinco puntos, detraídos proporcionalmente en cada asignatura, de la suma total de las calif‌icaciones obtenidas a f‌inal de su curso de formación para ingreso a la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, sin pronunciamiento acerca de las costas procesales".

Interpuesto recurso de casación, este fue desestimado por Sentencia del TS de 2 de junio de 2014 .

Que a consecuencia de lo anterior el demandante ingresó en la Escuela Nacional de Policía en septiembre de 2014, siendo nombrado f‌inalmente funcionario de carrera el 11 de mayo de 2016 (orden General de 30 de mayo de 2016), con antigüedad 11 de mayo de 2015.

Que la Administración no le reconoce los mismos efectos económicos, administrativos y de antigüedad que a los compañeros de promoción, procedentes de la convocatoria de 9 de mayo de 2005, basándose para ello en el razonamiento incluido en el Fundamento Segundo de la Sentencia, a cuyo tenor, "la estimación de las pretensiones de la demandante se limitan a lo anterior [anular la detracción de puntos], sin que por el contrario procede reconocerle ningún otro derecho económico o profesional como si en su momento hubiera adquirido la condición de funcionario de la Escala Básica del Cuerpo Nacional de Policía, porque esos derechos solo nacen una vez que se ostenta real y verdaderamente esa condición, y ello sin perjuicio de las eventuales acciones que la demandante puede ejercitar, si lo estima oportuno, con fundamento en institución de la responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas, que no es objeto de este Recurso."

Considera el actor que los efectos deberían entenderse producidos desde la misma fecha que al resto de compañeros de su promoción.

Por su parte el Sr. Letrado del Estado argumenta que el actor no interpuso recurso contra la Resolución de 11 de mayo de 2016 que fue la que nombraba al actor funcionario de carrera con antigüedad 11 de mayo de 2015. Que el demandante tampoco ha solicitado ejecución de la sentencia dictada por la Sección tercera, ni promovido procedimiento para declaración de la responsabilidad patrimonial de la Administración. El TSJ carecería de competencia tanto para conocer de una impugnación de la...

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