AAP Madrid 162/2019, 28 de Febrero de 2019

PonenteJUSTO RODRIGUEZ CASTRO
ECLIES:APM:2019:880A
Número de Recurso81/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución162/2019
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

P

37051030

N.I.G.: 28.006.00.1-2018/0006825

Recurso de Apelación 81/2019

Origen :Juzgado de Instrucción nº 04 de Alcobendas

Diligencias previas 1353/2018

Apelante: INTEFRI,S.A y D./Dña. Amadeo

Procurador D./Dña. MARIA DE SANCHEZ OLIVA y Procurador D./Dña. PALOMA SANCHEZ OLIVA

Letrado D./Dña. DIEGO CABEZUELO SANCHO

Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL

AUTO Nº 162/19

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª Lourdes Casado López

D. Justo Rodríguez Castro (ponente)

Dª Mª Luz García Monteys

En Madrid, a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dª. PALOMA SÁNCHEZ OLIVA en nombre y representación de la sociedad INTEFRI S.A. se presentó, en fecha de 19 de noviembre de 2018, el anterior escrito en el que interponía recurso de Apelación contra el auto de fecha 6 de noviembre de 2018, dictado por el Juzgado de Instrucción nº: 4 de Alcobendas (Madrid), en las Diligencias Previas nº: 1353/2018, en el particular concreto relativo al archivo de la causa en lo que se ref‌iere al delito de daños informáticos por aplicación de la excusa absolutoria del art. 268 CP . En virtud de providencia de fecha 28 de noviembre de 2018, se admitió a trámite el precitado recurso, dándose traslado del mismo al Ministerio Fiscal que interesó su conf‌irmación en su escrito de fecha

17 de diciembre de 2018, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 10 de enero de 2019, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.

SEGUNDO

Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 23 de enero de 2019, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose, por providencia de fecha 18 de febrero de 2019, la correspondiente deliberación para el día 28 de febrero de 2019, quedando entonces el citado recurso de Apelación pendiente de resolución.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de la sociedad INTEFRI S.A. se fundamenta su recurso en que aún cuando concurra dicha excusa absolutoria es necesario la previa acreditación en los autos a través de la investigación judicial, lo que excluye descartar a través de la misma la posible participación de terceros ajenos a dicho vínculo de parentesco, siendo así que al haberse utilizado para el borrado de datos informáticos, según el informe pericial aportado, procedimientos sof‌isticados, lo que apunta a la probabilidad de que se hayan utilizado profesionales expertos cuya actuación pudiera merecer el reproche penal, con arreglo al art. 28 b) o como autores del art. 264 ter del Código Penal, tratándose de un delito pluriofensivo, cuyo bien jurídico protegido es la seguridad de los sistemas informáticos, sin que exista inconcreción de daños, pues la información borrada hace referencia a los clientes principales de INTEFRI (6), correspondiendo a trabajos en curso, y para su completa concreción es necesario la solicitud de cooperación judicial interesada en la denuncia y la tramitación de las Diligencias Previas.

SEGUNDO

Con carácter general, las excusas absolutorias, denominadas en la doctrina alemana como "delitos sin pena" (MEZGER) o "causas de levantamiento de la pena" (JESCHECK), se han def‌inido en la doctrina como "auténticas condiciones personales extrínsecas capaces de excluir la aplicación efectiva de la pena frente a un hecho típico antijurídico y culpable por razones de conveniencia político criminal" (MAPELLI CAFFARENA), estando relacionadas estas últimas también "con el principio de intervención mínima del Derecho Penal" (MANZANARES SAMANIEGO). En concreto, el artículo...

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