SAP Madrid 113/2019, 28 de Febrero de 2019
Ponente | JUSTO RODRIGUEZ CASTRO |
ECLI | ES:APM:2019:2497 |
Número de Recurso | 189/2019 |
Procedimiento | Penal. Apelación procedimiento abreviado |
Número de Resolución | 113/2019 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2019 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª |
Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035
Teléfono: 914934418,914933800
Fax: 914934420
R
37051540
N.I.G.: 28.079.00.1-2018/0155327
Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 189/2019
Origen :Juzgado de lo Penal nº 06 de Madrid
Juicio Rápido 375/2018
Apelante: D./Dña. Herminio y D./Dña. Hugo
Procurador D./Dña. CELIA FERNANDEZ REDONDO y Procurador D./Dña. LUIS EDUARDO RONCERO CONTRERAS
Letrado D./Dña. BERTA CARLOTA BARCIA CRISTOBAL y Letrado D./Dña. NURIA MARTIN SEBASTIAN
Apelado: D./Dña. MINISTERIO FISCAL
Ilmos. Sres. Magistrados
Dª Lourdes Casado López
D. Justo Rodríguez Castro (ponente)
Dª Mª Luz García Monteys
SENTENCIA Nº 113/19
En Madrid a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve
Vistos en grado de Apelación, ante la Sección Veintinueve de la Audiencia Provincial de Madrid, el Rollo de Apelación nº: 189/19, procedentes del Juzgado de lo Penal nº: 6 de Madrid, en los autos de Juicio Rápido nº: 375/18, por un delito de Robo con fuerza, en el que han sido partes, como partes apelantes: D. Herminio representado por la Procuradora Dª. Celia Fernández Redondo y defendido por la Letrada Dª. Berta Carlota Barcia Cristóbal, y D. Hugo representado por el Procurador D. Luis Eduardo Roncero Contreras y defendido por la Letrada Dª. Nuria Martín Sebastián, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL, en virtud del recurso interpuesto por los referidos acusados contra la Sentencia condenatoria dictada por dicho Juzgado en fecha de 30 de noviembre de 2018 .
Por el Juzgado de lo Penal nº: 627 de Madrid, en el Juicio Rápido nº: 375/18, se dictó Sentencia el día 30 de noviembre de 2018, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
"Sobre las 23,35 horas del día 19 de octubre de 2018 los acusados Moises, Hugo y Herminio, todos ellos mayores de edad y sin antecedentes penales, concertados entre sí y con ánimo de apoderarse de lo ajeno, accedieron al interior de la vivienda sita en la CALLE000, no quedando acreditado que previamente hubieran fracturado con una maza la ventana de dicho domicilio para acceder a través de ella al interior, y cogieron un ordenador portátil, una televisión y una caja fuerte con los que pretendía huir de la vivienda sin lograr su propósito al ser sorprendidos por agentes de la policía municipal. La caja fuerte y el televisor fueron dejados por los agentes en la vivienda, siéndole, posteriormente, entregado el portátil a su propietario".
En el FALLO de la Sentencia se establece:
"ABSOLVIENDO A Moises, Hugo y Herminio del delito de robo con fuerza en casa habitada en grado de tentativa que se les venía imputando, CONDENO A Moises, Hugo y Herminio como autores de un DELITO LEVE DE HURTO en grado de tentativa a la pena, para cada uno de ellos, de 15 días de multa, más costas del juicio, que las abonarán por terceras e iguales partes, correspondientes a un delito leve. En cuanto a la cuota diaria de la pena de multa será de 4 euros, con privación de 1 día de libertad por cada dos cuotas impagadas".
Por el Procurador D. Luis Eduardo Roncero Contreras, en nombre y representación de D. Hugo y por la Procuradora Dª. Celia Fernández Redondo, en nombre y representación de D. Herminio se presentaron, en fechas de 19 y 20 de diciembre de 2018, los anteriores escritos, en los que interponían sendos recursos de Apelación contra la citada sentencia, admitiéndose a trámite por providencia de fecha 21 de enero de 2019, dándose traslado del escrito del recurso al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas, siendo impugnado por el Ministerio Fiscal en sus escritos de fecha 31 de enero de 2019, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid, por diligencia de ordenación de fecha 31 de enero de 2019, correspondiendo a esta Sección 29ª por turno de reparto.
Recibidas las anteriores actuaciones, por diligencia de ordenación de fecha 18 de febrero de 2019, se acordó formar el oportuno rollo de Apelación, señalándose, por providencia de la misma fecha, para la correspondiente deliberación el día 28 de febrero de 2019, quedando entonces el precitado recurso de Apelación pendiente de resolución.
Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Justo Rodríguez Castro.
HECHOS PROBADOS
SE ACEPTAN los Hechos Probados de la Sentencia recurrida, los cuales se dan aquí por reproducidos.
Motivos del recurso. La parte apelante que representa a D. Hugo se fundamenta su recurso en el error en la valoración de la prueba, que el cristal de la ventana estaba roto, no resultando acreditado que lo rompiera con una maza, por lo que debe absolverse a su representado del delito de robo con fuerza y no habiéndose acreditado el valor de los objetos que pretendía sustraer su representado, ha de entenderse, en beneficio del reo, que su valor no supera los 400 euros, por lo que los hechos serían constitutivos de un delito leve de hurto del artículo 234.2 del Código Penal, interesando se rebaje la cuota de la pena de multa a la mínima. Por la representación procesal de D. Herminio se basa su recurso en la vulneración del principio de la presunción de inocencia por no existir prueba de cargo suficiente para desvirtuarlo, habiendo atendido la juzgadora a la sola declaración de los agentes, hallándose además el inmueble en obras y con un aspecto de abandonado.
RECURSO DE Hugo
Pena de multa De entrada, las dos primeras cuestiones que plantea el recurrente en torno a que los hechos enjuiciados no son constitutivos de un delito de robo con fuerza, por entender que no ha resultado acreditado que rompiera el cristal de la ventana con una maza para entrar en el inmueble de la c/ CALLE000, por lo que deba absolvérsele de dicho delito, así como que al no estar determinado el valor de los objetos que pretendía sustraer, ha de entenderse, a favor del reo, que es inferior a 400 € y que entonces serían incardinables en el delito leve de hurto del art. 234 del Código Penal, ya han sido resueltas en la sentencia en el sentido interesado en el recurso, al haberse acordado en el fallo de la misma la absolución de D. Hugo y su condena por un delito leve de hurto. Así pues, el único motivo del recurso que resta por
examinar es el de la pena de multa impuesta al mencionado acusado y con la que discrepa el apelante. Comenzando por el examen del principio de proporcionalidad, íntimamente relacionado con la idea de "justicia material" (BARNES) que la doctrina sitúa "en el más elevado de los tronos de los principios fundamentales del Derecho" (HASSEMER), considerándolo también como un programa político jurídico (ROXIN), o incluso como "modelo de argumentación crítico del Derecho Penal" (NEUMANN), puede decirse que, en general, actúa como límite a la incriminación de conductas por parte del legislador, subdividiéndose en tres subprincipios
: a) el de idoneidad alude a la eficacia de la intervención penal para proteger el bien jurídico, incluyendo en él tanto contenidos de eficacia como de efectividad y aun de eficiencia, b) el de necesidad lo identifica con las ideas de ultima ratio o subsidiariedad, y, por tanto, en gran medida con razones de eficiencia y c) el de proporcionalidad en sentido estricto, elaborado conforme a la ley de ponderación o "fórmula del peso" (R. ALEXY), aporta componentes de justicia a agrupar bajo la pauta del carácter fragmentario del derecho penal (ARROYO ZAPATERO). Asimismo se afirma, con carácter general, que la utilización de dicho principio "supone la necesidad de resolver un conflicto jurídico que se suscita tras la confluencia de aplicación al caso concreto de diversos derechos fundamentales" (CARAT DELGADO), es un "modelo racional" con el que se intenta evitar que la realización de un derecho conlleve el sacrificio desproporcionado de otro de igual protección constitucional (FERRERES COMELLA), obrando entonces como "el límite a los límites" ("Schranken-Schranken") . En relación a las penas dicho principio tiene que atender dos planos: uno abstracto y otro concreto "Por el primero la entidad de la pena prevista ha de corresponder a la importancia de lo tutelado y al ámbito de responsabilidad establecido. Por el segundo la pena debe configurarse de tal manera que permita ser acomodada a las variaciones que la afección al objeto de protección y la estructuración de la responsabilidad puedan experimentar en el caso concreto" (DIEZ RIPOLLES), atendiendo este último "a otros aspectos como los intereses político criminales y costes de libertad que subyacen a tal intervención" (SANCHEZ LAZARO). En este sentido, en la sentencia de instancia se condena a D. Hugo, como autor de un delito leve de hurto, en grado de tentativa, a la pena de multa de 15 días, con la cuota diaria de 4 euros; pena pecuniaria definida en la doctrina como "una intervención en el patrimonio del penado, realizada en ejercicio de la soberanía estatal, y cuya medida se especifica en dinero" (ZIPF), debiendo de recordarse que el sistema de días-multa, instaurado por el Código Penal de 1995, se estructura en torno a dos elementos: a) la cuota que se determinará siguiendo las reglas generales de determinación de la pena y estará en función de la gravedad del hecho (injusto) y b) la culpabilidad del autor (GRACIA MARTIN) y la cuantificación de la cuota que está en función de la capacidad económica del penado (CEREZO MIR). En el presente caso, por el apelante no se cuestiona en el recurso la duración de dicha pena, sino sólo el importe de la cuota. En este sentido, la cuantía de cuatro euros fijada en la sentencia es una cifra que está próxima a la cuantía mínima fijada en dos euros en el artículo 50.4 del mismo texto legal sustantivo, habiéndose puesto de relieve tanto por la doctrina (GARCIA DE PAZ) como por la...
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