SAP León 94/2019, 28 de Febrero de 2019

PonenteCARLOS MIGUELEZ DEL RIO
ECLIES:APLE:2019:232
Número de Recurso244/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución94/2019
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00094/2019

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop1.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: AGC

Modelo: 213100

N.I.G.: 24089 43 2 2018 0004834

RP APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000244 /2019

Juzgado procedenciaJDO. DE LO PENAL N. 2 de LEON

Procedimiento de origenPROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000325 /2018

Delito: ROBO CON VIOLENCIA O INTIMIDACIÓN

Recurrente: Herminio

Procurador/a: D/Dª ANA GARCIA GUARAS

Abogado/a: D/Dª LUIS MIGUEL DÍEZ BARDÓN

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente:

SENTENCIA Nº 94/19

SEÑORES DEL TRIBUNAL:

Ilmo. Sr. Presidente

Don Manuel Ángel Peñín del Palacio

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Teodoro González Sandoval Don Carlos Miguélez del Río

---------------------------------------------En la ciudad de León, a 28 de febrero de 2019 .

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 244/2019, interpuesto en nombre de Juan, representado por la Procuradora Sra. García Guaras y defendido por el Letrado Sr. Díez Bardón, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León, de fecha 25 de enero de 2019, en el Procedimiento Abreviado nº 325/2018, seguido por un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, robo de uso de vehículo de motor ajeno y delito leve de hurto, f‌igurando como parte apelada el Ministerio Fiscal y siendo Ponente el Magistrado Carlos Miguélez del Río.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal nº 2 de León, con fecha 25 de enero de 2019, dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: " debo absolver y absuelvo libremente a Herminio de uno de los dos delitos leves de hurto del que venía siendo acusado, y debo condenar y condeno a Herminio como responsable en concepto de autor de un delito de robo con intimidación en establecimiento abierto al público en grado de tentativa, de un delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno, y de un delito leve de hurto, ya def‌inidos, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal en todos ellos, a las penas de NUEVE MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo con intimidación, UN AÑO DE PRISIÓN con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de robo de uso, y MULTA DE UN MES con cuota diaria de seis euros (en total, 180 euros), estableciéndose una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad porcada dos cuotas impagadas por el delito leve de hurto mencionado, debiendo indemnizar a la empresa Explotación Estación de Servicio SA a través de su representante legal en la cantidad de 36 euros por el combustible sustraído, todo ello con expresa imposición de costas al acusado".

SEGUNDO

En los antecedentes de hecho de la sentencia anteriormente indicada se relatan los hechos que el Juez de instancia estima probados y se recogen las conclusiones def‌initivas formuladas por las partes, antecedentes que se aceptan de manera expresa por la presente Sentencia.

TERCERO

Contra dicha Sentencia interpuso recurso de Apelación por la acusación particular, al amparo de lo dispuesto en el artículo 790 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando la revocación de la sentencia apelada y su absolución.

CUARTO

De dicho recurso se dio traslado al Ministerio Fiscal quien interesó la desestimación del recurso y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida, excepto los que contradigan a los de esta resolución y los hechos declarados probados que son los siguientes " Sobre las 16:09 horas del día 3 de agosto de 2018, el acusado Herminio, mayor de edad y anterior y ejecutoriamente condenado en varias ocasiones, entre ellas por el Juzgado de lo Penal nº 2 de León por sentencia de fecha 17 de mayo de 2012, f‌irme en igual fecha, por un delito de robo con violencia, a la pena de dos años de prisión, extinguiéndose su cumplimiento en fecha 11 de agosto de 2014 y siendo la última por el Juzgado de Instrucción nº 4 de León por sentencia de fecha 27 de noviembre de 2017, f‌irme en igual fecha, por un delito de desobediencia, a la pena de 6

meses de multa, llegó en el vehículo Ford Sierra matricula YI....R, en compañía de otra persona que no ha sido identif‌icada, a la Gasolinera Shell propiedad de la empresa Explotación Estación de Servicio SA, sita en la Avenida de Portugal esquina con C/ Luis de Góngora s/n de la localidad de León y, con la intención de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito, portando un arma tipo pistola se dirigió a los empleados de la citada gasolinera, encañonándoles y exigiéndoles la entrega del dinero de la caja registradora, negándose estos y sin que el acusado consiguiese su propósito huyendo del lugar en el citado vehículo, que previamente había sido sustraído, con la intención de usarlo temporalmente, tras forzar la cerradura de la puerta del conductor, a su propietario

Rubén, entre las 1,00 y las3,30 horas del día 29 de julio de 2018 cuando se encontraba estacionado en la C/ La Iglesia de Villagallegos, Valdevimbre, sin que conste la participación del acusado en dicha sustracción pero teniendo conocimiento de la previa sustracción del mismo, ausentándose asimismo del lugar sin abonar el previo repostaje por importe de 36 euros con la intención de obtener un benef‌icio patrimonial ilícito. El vehículo Ford Sierra matricula YI....R, fue recuperado sobre las 19,50 horas del día 3 de agosto de 2018 en C/

Fernando Gómez Regueral de la localidad de León. En el mismo, persona o personas desconocidas provocaron desperfectos y sustrajeron varios efectos. El acusado ha estado privado de libertad por esta causa desde el día 4 de agosto de 2018".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la parte apelante, es decir, el condenado Herminio, recurre la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal que le condena como autor de un delito de robo con intimidación en grado de tentativa, de otro delito de robo de uso de vehículo de motor ajeno y de otro delito leve de hurto, alegando quebrantamiento de las normas y garantías procesales, error en la apreciación de la prueba y falta de prueba de cargo que destruya su presunción de inocencia.

Por su parte el Ministerio Fiscal ha informado solicitando la desestimación del recurso de apelación interpuesto y la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

El apelante Sr. Herminio, en el primero de los motivos invocados, realiza una valoración de la prueba personal practicada en el plenario, concretamente declaraciones testif‌icales, denunciante, empleados del establecimiento, agentes policiales y acusado, totalmente contradictoria con la realizada por la Jueza de lo Penal en la resolución recurrida.

Se dice por el recurrente que la denunciante no presenció los hechos, que los agentes de policía tampoco pues tuvieron conocimiento por las manifestaciones de los empleados de la gasolinera y el visionado de las grabaciones, que no se ha podido determinar si el arma utilizado fuera tal ni un objeto peligroso, que no hubo violencia o intimidación, ni se identif‌icó el vehículo utilizado en el robo, para después entrar a valorar el examen del Médico Forense y negar la existencia del delito de robo con violencia en grado de tentativa por considerar que lo realmente ocurrido fue un desistimiento de la ejecución. En último lugar, en el escrito de apelación se efectúa un apartado para mostrar su discrepancia con la sentencia de instancia en cuanto a los delitos por los que ha sido condenado.

Pues bien, en la resolución recurrida se valoran las pruebas practicadas en el plenario y se ha llegado a lógica y coherente decisión de considerar demostrada la activa participación del acusado en los hechos enjuiciados.

Así es, respecto del delito de robo con violencia en grado de tentativa, de las declaraciones de los testigos presenciales de los hechos, Valentín y Emilia, se deduce que el acusado llegó a establecimiento Gasolinera Shell en un vehículo en compañía de otra persona no identif‌icada, portando un arma tipo pistola, se dirigió a los empleados encañonándoles y exigiéndoles la entrega del dinero de la caja registradora, negándose estos a entregarle el dinero y accediendo entonces a la parte trasera del mostrador donde se encontraba el Sr. Valentín para seguir amenazándole con el arma, pero sin conseguir que abriera la caja registradora y que le entregar dinero alguno, poniéndose entonces el acusado muy nervioso y agresivo y golpeando con la mano la pantalla del TPV y de la Once ( apareciendo sus huellas dactilares sobre la TPV ), comenzando a manipular el arma y llegándose a caer algo del arma dentro del mostrador que retiró inmediatamente, abandonando el lugar rápidamente en el mismo vehículo donde había llegado sin haber podido conseguir su objetivo.

Se valora también la declaración del mismo acusado Sr. Herminio, reconociendo parcialmente al manifestar que acudió al lugar en el vehículo descrito, que no sabía a que iba allí, que en principio iba por unas litronas pero que luego reconoce que intentó apoderarse del dinero para droga, que lo hizo porque iba cargado de pastillas y de alcohol que había consumido, pero que luego cuando se dio cuenta de lo que estaba haciendo le entró como un ataque de pánico huyendo del lugar, que es verdad que llevaba una pistola que no era de verdad pero lo parecía, de juguete, y que encañonó a los empleados de la gasolinera.

Esas declaraciones coinciden también con lo...

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