STSJ Galicia , 28 de Febrero de 2019

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2019:1281
Número de Recurso3418/2018
ProcedimientoSocial
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA SECRETARÍA SRA. FREIRE CORZO CG

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 36057 44 4 2017 0004130

Equipo/usuario: MG

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0003418 /2018

Procedimiento origen: SEGURIDAD SOCIAL 0000825 /2017

Sobre: OTROS DCHOS. SEG.SOCIAL

RECURRENTE/S D/ña INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARIDOS ECOLOGICOS,S.L.U., FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61

ABOGADO/A: LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,, DANIEL ADAN BORRAS DIAZ DE RABAGO

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

ILMA. SRA. Dª ROSA RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ

ILMO. SR. D. EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA

ILMA. SRA. Dª. PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

En A CORUÑA, a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003418 /2018, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de VIGO en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000825 /2017, seguidos a instancia de FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARIDOS ECOLOGICOS,S.L.U., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNÁNDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

FREMAP, MUTUA DE ACCIDENTES DE TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES Nº 61 presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ARIDOS ECOLOGICOS, S.L.U., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha nueve de enero de dos mil dieciocho que estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Los siguientes trabajadores de la empresa Áridos Ecológicos, S.L., asegurados por Fremap, sufrieron accidentes laborales: D. Higinio el día 14 de enero de 2010 con baja hasta el 22 de febrero. D. Ignacio el día 14 de enero de 2010 con baja hasta el 4 de octubre, trabajador que ingresó en la empresa el día 1 de septiembre de 2009. Y D. Isidro el día 24 de diciembre de 2009 sin baja laboral.

Segundo

La mutua Fremap abonó con motivo de dichos accidentes: 8.271'88 euros en concepto de prestaciones de incapacidad temporal por pago directo, 2.642'22 por pago delegado, 2.700 de indemnización por lesiones permanentes no invalidantes,

21.066'27 de gastos de asistencia sanitaria y 1.077'66 de gastos de desplazamiento, en total 35.758'03 euros. Tercero.- El día 12 de febrero de 2015 la mutua presentó ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social solicitud para que se declarase la responsabilidad de la empresa y ésta le reintegrase los gastos indicados en el hecho declarado probado anterior, con responsabilidad subsidiaria de dicho Instituto y de la Tesorería General de la Seguridad Social para el caso de insolvencia de la empresa, solicitud que no le fue contestada. Cuarto.- La empresa demandada adeuda a la Seguridad Social todas las cuotas desde julio de 2008 por un total de 99.144'03 euros. Quinto.- El día 15 de diciembre de 2016 dictó sentencia el Juzgado de lo Social número 1 de Pontevedra estimando la falta de competencia territorial y remitiendo a la mutua a los Juzgados de Vigo o Madrid.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por la mutua Fremap, debo condenar y condeno a la empresa Áridos Ecológicos, S.L. a que le reintegre la cantidad de 35.758'03 euros, con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social para el caso de insolvencia declarada de la empresa, en cuyo sentido lo condeno.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte codemandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL siendo impugnado por Mutua Fremap. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima la demanda interpuesta por la Mutua Fremap, condenando a la empresa Áridos Ecológicos a que le reintegre la cantidad de 35.758,03 euros, con responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el caso de insolvencia declarada de la empresa, en cuyo sentido lo condena.

Frente a este pronunciamiento se alza la Letrada de la Administración de la Seguridad Social, en la representación que ostenta del Instituto Nacional de la Seguridad Social, interponiendo recurso de suplicación e interesando la revocación de la sentencia y que se dicte otra por la que se desestime la demanda y se declare la absolución de la entidad recurrente.

SEGUNDO

Para ello, sin instar la modif‌icación del relato fáctico de la sentencia y con amparo procesal en el artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denuncia la parte, en el único motivo del recurso, la infracción del artículo 167.2 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en relación con la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2001, 24 de marzo de 2001 y 11 de febrero de 2004, argumentando, en síntesis, que nos encontramos en presencia de descubiertos transitorios, no existiendo voluntad deliberadamente rebelde a cumplir y encontrándose la deuda en fase de recaudación voluntaria por la Tesorería General de la Seguridad Social.

De acuerdo con la doctrina unif‌icada de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo (Sentencias de 1 de febrero de 2000, 20 de febrero de 2000, 27 de marzo de 2000 y 19 de abril de 2000 ), "en relación con las prestaciones derivadas de accidente laboral sigue siendo válida la aplicación de la doctrina...

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