STSJ Castilla y León 293/2019, 28 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2019:1195
Número de Recurso511/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución293/2019
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID - Sección TerceraT.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00293/2019

Equipo/usuario: JVA; Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2018 0000508

PROCEDIMIENTO ORDINARIO N.º 511/2018

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000511 /2018

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De D. Genaro, D. Geronimo, D. Gonzalo, D. Azucena

ABOGADO D. ANTONIO LUIS VAZQUEZ DELGADO,,,

PROCURADORA D.ª ANA ISABEL ESCUDERO ESTEBAN,,,

Contra AYUNTAMIENTO DE VILLALBA DE GUARDO

ABOGADO D. RAFAEL CALVO GARCIA

PROCURADOR D. LUIS GONZALO ALVAREZ ALBARRAN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA Núm. 293/19

En el recurso contencioso-administrativo núm. 511/18 interpuesto por don Genaro, don Geronimo, don Gonzalo y don Azucena, representados por la Procuradora Sra. Escudero Esteban y defendidos por el Letrado Sr. Vázquez Delgado, contra la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos agrícolas de f‌incas rústicas

pertenecientes al Ayuntamiento de Villalba de Guardo, aprobada def‌initivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 21 de marzo de 2018, y publicada en el BOP de Palencia nº 40, de 2 de abril de 2018, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Villalba de Guardo (Palencia), representado por el Procurador Sr. Álvarez Albarrán y defendido por el Letrado Sr. Calvo García, sobre aprovechamientos de bienes comunales.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 2 de mayo de 2018 don Genaro, don Geronimo, don Gonzalo y don Azucena interpusieron recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos agrícolas de f‌incas rústicas pertenecientes al Ayuntamiento de Villalba de Guardo (Palencia), aprobada def‌initivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 21 de marzo de 2018, y publicada en el BOP de Palencia nº 40, de 2 de abril de 2018.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido, y ampliado, el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 18 de julio de 2018 la correspondiente demanda en la que solicitaba se dicte sentencia por la que se declare la nulidad radical de la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos agrícolas de f‌incas rústicas pertenecientes al Ayuntamiento de Villalba de Guardo, así como la de las posibles adjudicaciones de lotes o suertes que se pudiera haber efectuado en virtud de la misma por no existir conformidad con arreglo a Derecho, con expresa condena en las costas del proceso a la Administración demandada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, conf‌iriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 22 de septiembre de 2018 el Ayuntamiento de Villalba de Guardo se opuso a las pretensiones actoras solicitando la desestimación íntegra del recurso interpuesto, con imposición de costas a la demandante.

CUARTO

Contestada la demanda se f‌ijó la cuantía del recurso en indeterminada, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose la que fue admitida con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 29 de enero de 2019 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 22 de febrero de 2019.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ordenanza impugnada y pretensiones de las partes.

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Genaro, don Geronimo, don Gonzalo y don Azucena la Ordenanza reguladora de los aprovechamientos agrícolas de f‌incas rústicas pertenecientes al Ayuntamiento de Villalba de Guardo, aprobada def‌initivamente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 21 de marzo de 2018, y publicada en el BOP de Palencia nº 40, de 2 de abril de 2018.

Don Carlos Jesús, don Geronimo, don Gonzalo y don Azucena sostienen la nulidad de la Ordenanza en base a tres consideraciones esenciales: 1) dos de los concejales debieron haberse abstenido de participar en la deliberación y decisión del asunto -así se solicitó en el escrito previo de alegaciones- por tener interés personal y directo, habiendo mantenido con anterioridad una posición litigiosa sobre el régimen de aprovechamiento que fue desestimada por la Sala, debiendo haberse tramitado en otro caso su recusación, lo que no se hizo; 2) el novedoso requisito de vinculación mediante la exigencia de la prueba de la residencia habitual y efectiva en el municipio no es exigible por carecer de amparo normativo y de motivación suf‌iciente, no justif‌icándose la excepción al régimen consuetudinario vigente, ni se argumenta la utilidad que supone a la economía de la localidad, o al arraigo poblacional, por lo que la alteración de la costumbre en el reparto de los aprovechamientos agrícolas por una Ordenanza ilícita que incorpora la posición interesada de una parte de los vecinos cuyo contraste judicial y administrativo ha resultado negativo, justif‌ica su declaración de nulidad; y 3) el Ayuntamiento carece de competencia para tipif‌icar conductas e imponer sanciones fuera del ámbito previsto en el Titulo XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y así, la def‌inición de las infracciones llevada a cabo en la Ordenanza impugnada carece de relación con la atribución y respeto del aprovechamiento de un bien comunal -en todo caso, la cesión de un aprovechamiento no conf‌igura potestad sancionadora a favor del Ayuntamiento, pudiendo exigir el cumplimiento de los términos del mismo y, en su caso, resolverlo, nada más-; las infracciones def‌inidas en los apartados a) b) y d) del nº 1 del art. 14, o b) del apartado 4, constituyen conductas ajenas al aprovechamiento cedido y se enmarcan en el ámbito jurídico-

penal, o jurídico-urbanístico; sin la exigencia de obligaciones y/o concreción de deberes a cargo del benef‌iciario del aprovechamiento no cabe, p.ej. sancionar la falta de realización de obras o trabajos e instalaciones que disponga la Comunidad de Regantes, apartado a) del nº 3 del art. 14, pues no comparece el acto antijurídico típico, concreto y delimitado, pudiendo ser objeto de reclamación por parte de quien tenga la facultad de exigir su cumplimiento, pero no atribuye potestad sancionadora; y el impago, apartado a) del art. 14 nº 4, no puede ser objeto de sanción, sino solo de reclamación ejecutiva.

El Ayuntamiento de Villalba de Guardo se opone a la demanda alegando, en cuanto al motivo de nulidad referido a la no tramitación de la solicitud de abstención/ recusación, que la intervención de tales concejales no conlleva de forma inmediata y automática la declaración de invalidez del acto; que la solicitud de abstención fue expresamente desestimada, sin que los interesados promovieran incidente de recusación ni impugnaran la desestimación de la abstención; que la intervención de los dos concejales en otro proceso anterior no tiene encaje en ninguno de los motivos de abstención, al margen de que al tratarse de una normativa general, el acto afectará y desplegará sus efectos a la totalidad de los vecinos, no existiendo pues la particularidad, interés personal o la afección necesaria para incurrir en abstención más allá del interés institucional por el cargo desempeñado; que en cuanto al fondo del asunto, los recurrentes parten de una premisa incorrecta, pues no es cierto que en Villalba de Guardo existiera costumbre unánimemente aceptada por los vecinos para la regulación y para la adjudicación de los bienes comunales, ya que la forma de efectuar los repartos de bienes en la localidad de Villalba de Guardo, con mayor o menor continuidad, ha ido cambiando o modif‌icándose en función de los distintos criterios o interpretaciones de las diferentes Corporaciones, a falta de una regulación expresa sobre esta materia, constando así que se efectuaba una interpretación diferente sobre conceptos jurídicos tales como la vecindad o la residencia efectiva en la localidad, lo que impide considerar la existencia de costumbre a los efectos pretendidos por los actores en la presente impugnación, insistiendo en que, pese a la af‌irmación de los actores, no ha existido criterio o aceptación unánime ni continuada en el municipio respecto a la forma del aprovechamiento, de la adjudicación o del uso de los bienes comunales, y las actuaciones anteriormente realizadas para su adjudicación se han regido por diferentes criterios tales como el cupón agrario, la casa abierta, la casa habitada, el mero empadronamiento, etc, es decir, bajo diferentes interpretaciones dependiendo del sentir de cada diferente Corporación, por lo que no puede aceptarse la alegación de recurso de que la Ordenanza aprobada sea contraria al principio de jerarquía, máxime si la norma cumple con la legalidad vigente y con la previsión de su f‌inalidad; que el precepto de la Ordenanza impugnado se limita a trasladar a la misma los requisitos exigidos por la legislación vigente para tener derecho al aprovechamiento de bienes, siendo necesario aclarar quién goza de la condición...

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