STSJ Castilla y León 305/2019, 28 de Febrero de 2019
Ponente | MARIA ANTONIA LALLANA DUPLA |
ECLI | ES:TSJCL:2019:1176 |
Número de Recurso | 210/2018 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 305/2019 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-administrativo de
VALLADOLID
Sección Tercera
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID
SENTENCIA: 00305/2019
Equipo/usuario: JVA
Modelo: N11600
N.I.G: 24089 45 3 2017 0001121
PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000210 /2018
(PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000370 /2017)
Sobre: ADMINISTRACION LOCAL
De UNION FENOSA DISTRIBUCION SA
ABOGADO D. ANTONIO PEIRET SERVENT
PROCURADORA D.ª CRISTINA DE PRADO SARABIA
Contra AYUNTAMIENTO DE VILLAGATON
ABOGADA D.ª MERCEDES GONZALO PASCUAL
PROCURADOR D. CARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA
SENTENCIA NÚM. 305
ILMOS. SRES.
MAGISTRADOS:
D. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.
D.ª MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ.
D. FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ.
D. FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO
En Valladolid, a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.
Visto por esta Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente proceso ordinario en que se impugna:
La Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local de las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Agua e Hidrocarburos de Villagatón (León), de doce de junio de dos mil diecisiete y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León, núm. 116, de veinte de junio del mismo año.
Y en el que intervienen como partes: de una y en concepto de demandante, la compañía mercantil "UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A.", defendida por el Letrado don Antonio Peiret Servet, y representada por la Procuradora de los Tribunales doña Cristina de Prado Sarabia; y de otra, y en concepto de demandado, el AYUNTAMIENTO DE VILLAGATÓN (LEÓN), defendido por la Abogada doña Mercedes Gonzalo Pascual, y representado por el Procurador don Carlos Sastre Matilla; siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ, quien expresa el parecer de la Sala.
Interpuesto el presente recurso ante el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de León, por auto de 8 de noviembre de 2017 dictado en el procedimiento ordinario núm. 370/2017 se acordó la incompetencia del Juzgado para conocer del recurso y la remisión de las actuaciones a esta Sala.
Recibidos los autos y personadas las partes, admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en ¬que, con base en los hechos y fundamentos de derecho que se tuvieron por convenientes, solicitó de este Tribunal que se dictase sentencia " estimatoria por la que se ordene la nulidad de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos de Villagatón.". Por otrosí se interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase sentencia que desestimase las pretensiones contenidas en el escrito de demanda.
El procedimiento se recibió a prueba con el resultado que figura en los autos.
Presentados por las partes los escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día veintidós de febrero de dos mil diecinueve.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos fijados por el legislador, por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.
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La parte actora, por medio de su representación procesal, impugna en este proceso jurisdiccional la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local de las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Agua e Hidrocarburos de VIllagatón (León), de doce de junio de dos mil diecisiete y publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León, núm. 116, de veinte de junio del mismo año. Considera la demandante que dicha disposición general en lo relativo a la regulación de la cuantía de la tasa contenida en el mismo, no es conforme al ordenamiento jurídico y debe declararse su nulidad de pleno derecho, pues estima que la aplicación de la tasa a las instalaciones de transporte de energía eléctrica entraña un supuesto de doble imposición respecto de la exacción del gravamen en su modalidad del 1,5%, lo que supone la infracción del principio de capacidad económica proclamado en el artículo 31.1 de la Constitución Española de 27 de diciembre de 1978; valora que los criterios del informe técnico-económico en que se basa la disposición son contrarios a lo prevenido en los artículos 24 y 25 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, siendo contrarios a derecho en lo que se refiere a la determinación de la base imponible, al incluirse, además del valor del suelo, de otros valores diferentes y porque la valoración realizada en el citado informe es incorrecta, desproporcionada y no se determina con transparencia y publicidad, vulnerándose el principio de capacidad económica al valorarse el beneficio industrial obtenido por la actora; entiende que la Ordenanza resulta contraria a los principios de capacidad económica, interdicción de la arbitrariedad y proporcionalidad; y aduce, finalmente, que la regulación de la tasa es discriminatoria y arbitraria. Frente a ello la representación procesal de la administración local demandada pide la desestimación de la demanda y la declaración de validez de la Ordenanza, al no ser ciertos o no tener la trascendencia aducida por el demandante, los motivos argüidos en el escrito rector del proceso y pretender la actora defender intereses privados frente a
los intereses generales de la comunidad local, según la doctrina jurisprudencial aplicable al efecto; se invoca, además la excepción de cosa juzgada, en atención a las distintas resoluciones dictadas sobre Ordenanzas de diferentes localidades y en cuyos procesos intervino la actora, y que se han resuelto desfavorablemente para ella.
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Invoca en su escrito de conclusiones la parte actora la inadmisión del recurso al estar impugnándose no una Ordenanza sino un acto de trámite de aprobación de la misma que es en todo caso inimpugnable. Este motivo de impugnación se rechaza por cuanto esta alegación se ha esgrimido de forma novedosa en el escrito de conclusiones lo que no está permitido por las normas rectoras de nuestro proceso ( art. 65.1 de la LJCA ), y debió en su caso ser alegado en el escrito de demanda y no en las actuaciones previas seguidas ante el Juzgado de lo contencioso administrativo nº 2 de León, en el incidente de incompetencia de jurisdicción tramitado ante el mismo. En todo caso esta alegación no está fundada dado que en el escrito inicial de interposición del recurso la impugnación tenía por objeto el acuerdo de fecha 12 de junio de 2017 adoptado por el Pleno del Ayuntamiento demandado de aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Utilización Privativa o Aprovechamiento Especial del Dominio Público Local de las Instalaciones de Transporte de Energía Eléctrica, Gas, Agua e Hidrocarburos de Villagatón, sin que quepa válidamente efectuar la distinción sobre el objeto impugnado, el acuerdo del Pleno de aprobación definitiva de la Ordenanza, y la propia Ordenanza que se aprueba, pues ambos son el mismo objeto procesal de este recurso; y en el que se enjuicia su validez, tanto de la Ordenanza como los posible defectos formales de la tramitación del expediente al tratarse este caso de un supuesto de impugnación directa de la misma. Además, a efectos de la eficacia de la Ordenanza, se recuerda que la misma fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de León, núm. 116, de veinte de junio de 2017 mismo año, por tanto ya estaba en vigor cuando se interpuso el recurso el 21 de septiembre de 2017 ante el Juzgado de León. Razones por la que, en ningún caso sería admisible este motivo de impugnación.
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Hecha la consideración recogida en el fundamento anterior, procede ya entrar a estudiar las concretas alegaciones vertidas por las partes, especialmente las referidas en sus principales escritos de alegaciones, el de demanda y el de contestación.
En este sentido ha de señalarse que la alegación de la causa de inadmisibilidad de la demanda invocada por la administración local demandada que se apoya en la existencia de diversas resoluciones judiciales dictadas por el Tribunal Supremo en relación con diversas Ordenanzas municipales que versan sobre la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos, y que se regula, especialmente, en los artículos 69.d) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 222 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, no puede ser acogida por esta Sala. La cosa juzgada, como se pone de manifiesto en el propio escrito de contestación a la demanda en que se propone su apreciación en el presente caso, exige para poder ser estimada, la concurrencia de una serie de requisitos, entre los que interesa destacar ahora el de la identidad subjetiva de quienes intervienen en los distintos procesos respecto de los que se opone la existencia de tal excepción y causa de inadmisión. Tal identidad, obviamente, no se da entre los supuestos resueltos por el Tribunal Supremo respecto de Ordenanzas en las que haya podido ser parte la entidad mercantil "Unión Fenosa Distribución, S.A.", en relación con otras entidades...
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