STSJ Castilla y León 292/2019, 28 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ
ECLIES:TSJCL:2019:1193
Número de Recurso336/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución292/2019
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Tercera

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00292/2019

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2018 0000335

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000336 /2018

Sobre: ADMINISTRACION LOCAL

De UNION FENOSA DISTRIBUCION SA

ABOGADA D.ª SOFIA GARCÍA-BRAGADO MANEN

PROCURADORA D.ª MARIA HENAR SANCHEZ PALOMINO

Contra JUNTA VECINAL DE SANTA CRUZ DE SIL

ABOGADO D. JOSE MARIA SIMON MARCO

PROCURADOR D. CARLOS ANTONIO SASTRE MATILLA

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a veintiocho de febrero de dos mil diecinueve.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 292/19

En el recurso contencioso-administrativo núm. 336/18 interpuesto por la entidad mercantil UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., representada la Procuradora Sra. Sánchez Palomino y defendida por la Letrada Sra.

García-Bragado Manen, contra la Ordenanza f‌iscal de la Junta Vecinal de Santa Cruz del Sil (León), reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos, publicada en el B.O.P. de León nº 16 de 23 de enero de 2018, siendo parte demandada la JUNTA VECINAL DE SANTA CRUZ DEL SIL, representada por el Procurador Sr. Castro Matilla y defendida por el Letrado Sr. Simón Marco, sobre Haciendas Locales.

Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 19 de marzo de 2018 la entidad mercantil UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Ordenanza f‌iscal de la Junta Vecinal de Santa Cruz del Sil (perteneciente al Ayuntamiento de Páramo del Sil, León), reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos, publicada en el B.O.P. de León nº 16 de 23 de enero de 2018.

SEGUNDO

Por interpuesto y admitido el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte actora dedujo en fecha 30 de mayo de 2018 la correspondiente demanda en la que solicitó se dictase sentencia por la que se ordene la nulidad de la Ordenanza f‌iscal impugnada.

TERCERO

Una vez se tuvo por deducida la demanda, conf‌iriéndose traslado de la misma a la parte demandada para que contestara en el término de veinte días, mediante escrito de fecha 2 de julio de 2018 la Junta Vecinal de Santa Cruz del Sil se opuso a las pretensiones actoras solicitando su desestimación por ser la Ordenanza f‌iscal válida y conforme a Derecho, todo ello con expresa condena en costas a la recurrente por temeridad y existir jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo.

CUARTO

Contestada la demanda se f‌ijó en indeterminada la cuantía del recurso, recibiéndose el proceso a prueba, practicándose las admitidas con el resultado que obra en autos, presentando las partes sus respectivos escritos de conclusiones, y quedando las actuaciones en fecha 22 de octubre de 2018 pendientes de señalamiento para votación y fallo, lo que se efectuó el día 22 de febrero de 2019.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa (en adelante, LJCA).

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PREVIO. La Sala pone de manif‌iesto la existencia y análisis de otros recursos formulados frente a Ordenanzas idénticas o similares tanto por UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., como por RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, S.A.U., de ahí que, sin perjuicio de las peculiaridades propias de cada demanda, las consideraciones fundamentales determinantes del fallo -que se armoniza- sirvan en lo esencial para todos ellos.

PRIMERO

Ordenanza impugnada y pretensiones de las partes. Precedentes de la Sala.

Es objeto del presente recurso la Ordenanza f‌iscal de la Junta Vecinal de Santa Cruz del Sil, reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua, e hidrocarburos, publicada en el B.O.P. de León nº 16 de 23 de enero de 2018.

La entidad mercantil UNIÓN FENOSA DISTRIBUCIÓN, S.A., alega en la demanda que lleva a cabo la actividad de distribución de energía eléctrica a lo largo de la geografía española, y entre otros lugares donde realiza su actividad se encuentra la Junta Vecinal de Santa Cruz del Sil por la que discurre a f‌in de proporcionar el servicio de distribución de energía eléctrica; que como tal compañía distribuidora de un servicio de suministro de interés general, ya está sujeta a la tasa establecida en el artículo 24.1 c) del TRLRHL (1,5% de los ingresos brutos), por lo que el sometimiento a la tasa impugnada ex artículo 24.1 a) conlleva un supuesto de doble imposición; alega igualmente la no conformidad a Derecho de la tasa por resultar los criterios del informe técnico-económico contrarios a los artículos 24 y 25 del TRLHL y a los principios de capacidad económica, interdicción de la arbitrariedad y proporcionalidad.

La Junta Vecinal de Santa Cruz del Sil se opone a la demanda rechazando los distintos motivos de impugnación desarrollados en la misma, según luego veremos, y que en lo esencial se reconducen a considerar que el procedimiento utilizado para determinar el valor de la utilidad del aprovechamiento especial del dominio público local otorga garantías y objetividad al resultado obtenido, utilizando parámetros objetivos, proporcionados y no discriminatorios avalados por los más recientes pronunciamientos del Tribunal Supremo a f‌inales del año 2016 y a lo largo del 2017.

Así las cosas, por Sentencia de esta Sala y Sección de fecha 14 de febrero de 2019 recaída en el recurso contencioso administrativo núm. 1011/17 seguido a instancia de la aquí recurrente contra la Ordenanza f‌iscal de la Junta Vecinal de Rodanillo, hemos dicho lo siguiente:

" TERCERO.- Sobre la doble imposición denunciada por la mercantil recurrente: no concurrencia. Desestimación del motivo.

La recurrente alega en primer lugar que como compañía explotadora (en este caso, distribuidora) de un servicio de suministro de interés general, ya está sujeta a la tasa establecida en el artículo 24.1.c) del TRLRHL (1,5% de los ingresos brutos), por lo que el sometimiento a la tasa impugnada ex artículo 24.1.a) conlleva un supuesto de doble imposición prohibido por el artículo 31 CE y artículo 3 LGT, habiendo entendido el Tribunal Supremo que la imposición de ambas modalidades a un mismo sujeto pasivo resulta incompatible, pues cuando el uso del dominio público se realiza por empresas explotadoras de servicios que resulten de interés general o afecten a la generalidad del vecindario debe gravarse ese uso del dominio público local -y se está gravando- de acuerdo con el artículo 24.1.c) del TRLHL; en def‌initiva, la recurrente entiende que siendo la empresa distribuidora sujeto pasivo de la tasa de régimen especial, no puede ser también la misma empresa sujeto pasivo de la tasa de tipo general, por lo que la Ordenanza es nula al prever en su artículo 2º (hecho imponible) la sujeción a la tasa de una actividad económica que resulta gravada por otra modalidad de la misma tasa, y en su artículo 3º la sujeción a la tasa de sujetos pasivos que resultan gravados por otra modalidad de la misma tasa, incurriendo así en doble imposición.

La Junta Vecinal se opone a este motivo de impugnación alegando que la tasa por la ocupación de las "vías públicas municipales" ex artículo 24.1.c) deriva de la necesidad de contraprestación por la ocupación de la "vía pública" por las instalaciones (tendidos, cables, postes, etc.), entendiéndose como "vía pública" las calles, plazas, fuentes, etc, constituyendo esta tasa el régimen especial, siendo que el importe de la misma será siempre el 1,5% de la facturación, mientras que la tasa por la ocupación del "dominio público" ex artículo

24.1.a) se ref‌iere a la ocupación de los bienes que, siendo públicos, no pueden calif‌icarse de vías públicas o incluidos en las vías públicas, esto es, las líneas y elementos conductores de electricidad, torres y apoyos, canales, etc., que transcurren no por las vías públicas sino por los montes públicos, comunales, ríos, etc., constituyendo esta tasa el régimen general cuyas tarifas toman como referencia el valor de mercado de la utilidad o aprovechamiento.

Este mismo motivo de impugnación fue planteado por la aquí recurrente en el recurso de casación núm. 525/2016 formulado frente a la Sentencia de 18 de diciembre de 2015, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el recurso contencioso-administrativo núm. 97/2014, en relación con la Ordenanza aprobada por el Ayuntamiento de Orgaz (Toledo), reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del suelo, subsuelo y vuelo sobre el dominio público local a favor de empresas explotadoras de suministro del sector eléctrico, agua, telecomunicaciones e hidrocarburos. Y fue desestimado por la STS de 27 de marzo de 2017 con la siguiente argumentación: " El segundo motivo hace referencia a la infracción por la sentencia del art. 24. 1 c) del TRLHL y de la jurisprudencia consolidada del Tribunal...

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