STSJ Comunidad de Madrid 37/2019, 28 de Febrero de 2019

PonenteLEOPOLDO PUENTE SEGURA
ECLIES:TSJM:2019:2133
Número de Recurso22/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución37/2019
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0010568

Procedimiento Recurso de Apelación 22/2019

Materia: Revelación de secretos por funcionario

Apelante: D./Dña. Jose Antonio

PROCURADOR D./Dña. EUSEBIO RUIZ ESTEBAN

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 37/2018

Ilmo. Sr. Presidente:

D. Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sres. Magistrados:

Don Leopoldo Puente Segura

Don Jesús Santos Vijande

En Madrid, a 28 de febrero de 2019.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sección 3ª de la Audiencia Provincial de Madrid dictó en el procedimiento abreviado nº 1399/2018 sentencia de fecha 3 de diciembre de 2018 , aclarada por auto de fecha 14 de diciembre de 2018, en la que se declararon probados los siguientes hechos:

"PRIMERO.- Entre los años 2015 y 2016 el acusado Jose Antonio , mayor de edad sin antecedentes penales, era funcionario de la Policía Nacional, oficial de Policía Nacional con carne profesional número NUM000 , con destino en la Jefatura Superior de Policía de Madrid, Brigada Provincial de Información y con funciones de investigación, para lo cual tenía claves personales que le habitaban el acceso a determinadas bases de datos de Acceso Restringido de la Dirección General de la Policía, exclusivamente para consultas con motivo de investigaciones policiales.

En su ámbito privado, y en el periodo de tiempo señalado, el acusado mantuvo relación con diferentes mujeres, a las que conoció bien personalmente o por distintas redes sociales, pero con las cuales se comunicó, en todo o en parte, por este medio, manteniendo conversaciones con la intención de tener con ellas una relación de afectividad, en el transcurso de las cuales, y con el fin de obtener datos personales de las mismas, el acusado efectuó diversas consultas en las aplicaciones "OBJETOS" (bases de datos de vehículos y objetos de interés policial), "ATLAS" (bases de datos reseñas y búsquedas policiales de personas) y "SIDENPOL" (base de datos de denuncias), logrando el acceso a dichas bases de datos utilizando su número de usuario y clave e incluso en alguna ocasión el de su superior jerárquico.

SEGUNDO.- Así, cuando Salome , a la que el acusado había conocido a través de la red social "POF" y que sólo le había facilitado su nombre de pila y su número de teléfono, decidió el día 18.01.2016 no continuar relación con él, tras un mensaje recibido a través de WhatsApp en el que le hacía proposiciones sexuales de tipo fetichista, el acusado Jose Antonio le dijo que iba a denunciarla y ese mismo día, consultó el número de teléfono de Salome en la base de datos de denuncias policiales SIDENPOL y acto seguido, consultó el atestado número NUM001 de Córdoba-Oeste Oficina Denuncias, referido a la denuncia interpuesta por Salome por una presunta estafa en la que la denunciante refería que su padre había sufrido un ictus. Con esta información Jose Antonio el día 19 de enero de 2016 y a través de WhatsApp, envió un mensaje a Salome diciéndole "ya está puesta la denuncia Srta. Salome , iba a esperarme y hacerlo más adelante en tu cumple el 25 de mayo pero qué más da a ver si sirve para algo".

Tras este mensaje, Salome le bloqueo, pero el acusado se puso en contacto con ella a través de "Line", llegando a decirle por escrito "espero que no vuelva a dar un ictus a nadie de tus seres queridos", todo ello con el fin de mostrar a Salome que conocía datos personales y reservados de ella, lo que le colocaba en una situación de ventaja respecto a la misma, no obstante lo cual Salome le bloqueó como contacto, si bien le desbloqueó días después no volviendo a recibir más mensajes del acusado.

TERCERO.- A Candida la conoció el acusado Jose Antonio en el año 2000 cuando ambos trabajaban en la empresa "CATSA" manteniendo desde entonces y a través de WhatsApp, correo electrónico, Facebook y Line, una relación que en ocasiones era de amistad y otras de tipo sexual, que se intensificó posteriormente, comenzando el acusado a realizarle proposiciones fetichistas, a las que Candida se negó, bloqueándole en Facebook y recibiendo del acusado a través de correo electrónico numerosos mensajes en los que le profería insultos, le advertía su intención de suicidarse y la amenazaba con enseñar todo a su marido (fotos y mensajes) por lo que Candida , temiendo que pudiera hacerlo, accedió a continuar hasta que los mensajes se endurecieron llegando utilizar expresiones como "no sabía lo cerda que podías llegar a ser", "anda babosa que me lees y ni contestas asquerosa de mierda", "tú eres mi puta y sabes que deseas mi pollón dentro de ti". Y en otros de fecha 9.12.2015 le advertía "tengo el móvil de tu marido o eres sincera o le mando las conversaciones".

Finalmente el día 20.3.2016 a las 10:35:48 horas el acusado consultó a Candida por su número de DNI desde el terminal 10.36.145.13 con el usuario NUM002 correspondiente al Jefe de Sección de la Brigada Provincial de Información y ese mismo día a las 10:37 horas utilizando sus propio número de usuario, consultó por DNI en aplicación SIDENTOL a la misma Candida .

A continuación siendo las 10:44 horas del citado día 20.3.2016, el acusado le remitió un correo electrónico diciéndole "y para que veas que soy de fiar aunque tú nunca lo creas tuve siempre tu núm. y jamás lo utilicé para que tu marido no se molestara en tu WhatsApp pone "mis dos princesitas" ya que no me ibas a creer. Lo dicho espero que al menos no me trates mal" y ello a pesar de que Candida no le había facilitado ese número de teléfono.

CUARTO.- El acusado Jose Antonio conoció a Felicisima en el verano de 2014 a través de la red social POF, intercambiándose los teléfonos e iniciando una relación de amistad mediante conversaciones por la aplicación WhatsApp, en las que el acusado le dijo primero que era fisioterapeuta y luego policía, pidiéndole a Felicisima el número de su DNI y como ésta se negara, poco después le dijo que tenía una multa de tráfico y poco más, datos que había averiguado tras consultar el día 28.1.2016 a las 16:10 horas y el día 19.3.2016 a las 17:25 horas a través de SIDENTOL el número de teléfono perteneciente a Felicisima y el día 12 de julio de 2016 a las 8:57 horas el DNI perteneciente a la misma y nuevamente, a través de SIDENTOL, su número de teléfono y todo ello con el fin de que Felicisima conociera su capacidad de acceder a datos personales y reservados de la misma con la ventaja que ello suponía.

Finalmente cuando Felicisima decidió romper con el acusado por no querer mantener una relación sentimental, este empezó a insultarla y decirle que iba a suicidarse, bloqueándole Felicisima en la redes sociales y el teléfono, no obstante lo cual, Jose Antonio le mandó correos electrónicos y le realizó llamadas por números desconocidos, sin que Felicisima retomara la relación.

QUINTO.- El acusado Jose Antonio desde fecha indeterminada y hasta agosto de 2016 efectuó las consultas ya citadas en las aplicaciones "OBJETOS", "ATLAS" y "SIDENTOL" referidas en los hechos anteriores y también referidas a otras mujeres hasta un total de al menos 17 consultas para las que no estaba autorizado ya que ninguna de ellas guardaba relación con su actividad profesional".

SEGUNDO

La referida sentencia contiene el siguiente pronunciamiento en su parte dispositiva:

"FALLAMOS:

PRIMERO.- Que debemos condenar y condenamos a Jose Antonio como autor responsable de tres delitos de descubrimiento y revelación de secretos ya definidos y de un delito de coacciones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de dos años, seis meses y un día e inhabilitación absoluta por tiempo de seis años, y multa de 18 meses y un día, con una cuota diaria de seis euros y responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas impagadas, por cada uno de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos, y a la pena de prisión de seis meses, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena por el delito de coacciones, así como al pago de cuatro sextas partes de las costas procesales.

SEGUNDO.- Que debemos absolver y absolvemos libremente a Jose Antonio de dos delitos de coacciones de los que venía acusado, declarando de oficio dos sextas partes de las costas procesales.

TERCERO.- Para el cumplimiento efectivo de las penas impuestas será de aplicación lo dispuesto en el artículo 76.1 del Código Penal ".

TERCERO

Notificada la misma, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal del acusado Jose Antonio .

CUARTO

Admitido el recurso en ambos efectos y tramitado de acuerdo con lo dispuesto en el vigente artículo 790, al que se remite el art. 846 ter, ambos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , fue impugnado por el Ministerio Fiscal, elevándose después las actuaciones a esta Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

QUINTO

Una vez recibidos los autos en este Tribunal y personadas las partes, se acordó formar el oportuno rollo, se designó Magistrado ponente, y se acordó señalar para que tuviera lugar la correspondiente deliberación de la causa el siguiente día 26 de febrero de 2019.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Leopoldo Puente Segura, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS.- Se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Son varios los motivos de impugnación sobre cuya base se sustenta el presente recurso. Dichos motivos, a su vez, pueden ser agrupados en dos grandes bloques. El primero relativo a la pretensión de que se declare la nulidad del atestado que dio origen a la formación de la...

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