SAP Orense, 9 de Noviembre de 2007

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2007:864
Número de Recurso275/2007
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM.

En la ciudad de Ourense, a nueve de noviembre de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de juicio ordinario

procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de O Barco de Valdeorras, seguidos con el núm. 613/05, rollo

de apelación núm. 275/07, como apelante SEGUROS CATALANA OCCIDNTE, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS,

representado por la Procuradora Dª. Mª CARMEN SILVA MONTERO, bajo la dirección del Letrado D. CELSO DELGADO ARCE.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Mixto nº 1 de O Barco de Valdeorras, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 19 de enero de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el procurador Sr. Vega Álvarez sobre reclamación de cantidad derivada de un incumplimiento contractual, contra Seguros Catalana Occidente, S.A. representada por el procurador Sr. Martínez Rodríguez y Construcciones Valdesil, S. L., en situación procesal de rebeldía, debo de condenar y condeno a los referidos demandados a que abonen a la actora la suma de 27.044,55 euros -36.060,73 euros- devengará los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro desde el día 18 de noviembre de 2005 , hasta completo pago a cargo de la entidad aseguradora. En materia de costas procesales, las mismas se impondrán a los demandados al haberse estimado íntegramente la demanda presentada".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Seguros Catalana Occidente, S.A. de Seguros y Reaseguros recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripcioneslegales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada en tanto no contradiga lo expuesto a continuación.

PRIMERO

Como cuestión previa se interesa por el apelante la nulidad de actuaciones, con reposición de los autos al acto de juicio celebrado en primera instancia, a consecuencia del defectuoso funcionamiento del mecanismo de reproducción y grabación del juzgado de instancia, que como medio de documentación se prevé en el art. 187 LEC. Y aún admitiendo tal defectuoso funcionamiento, en el caso, el acta levantada por la Sra. Secretaria del Juzgado de instancia, reúne suficiente detalle para formar la convicción del Tribunal, sin generar indefensión. Teniendo en cuenta, que en el apartado segundo del art. 187 de la LEC , está prevista tal forma de documentación como medio subsidiario, "si los medios de registro a que se refiriese el apartado anterior no pudieran utilizarse por cualquier causa". Tanto más, cuando se refiere la alegación del apelante al defecto de grabaciones de la declaración del perito médico Sr. Imanol , que además de quedar documentada de modo sucinto, vino a ratificar su informe rendido anteriormente y aportado con el escrito de contestación a la demanda. Y cuando, además, el tema esencial sometido a enjuiciamiento, se centra en cuestiones jurídicas e interpretativas de la Ley de Contrato de Seguro. En este sentido, la SAP de Asturias de 12 de enero de 2004 señala que no procede declarar la nulidad, en los supuestos en los que las deficiencias de grabación quedan suplidas por el acta levantada por el Sr. Secretario cuando es suficientemente amplia, pormenorizada y detallada, así como, tampoco procedería su declaración, cuando las alegaciones en que se fundamenta el recurso se circunscriben a cuestiones estrictamente jurídicas o relativas a pruebas documentales, no planteándose cuestión por las partes respecto de la parte del juicio con deficiencias o ausencias parciales de grabación. Doctrina seguida en sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante 5 de junio de 2002, Audiencia Provincial de Sevilla de 18 de diciembre de 2003 , entre otras, y que al estimarse plenamente aplicable al caso debatido, conduce a la desestimación del primer motivo del recurso.

SEGUNDO

La cuestión fundamental, es de carácter eminentemente jurídico, como antes se expuso, y viene determinada por el alcance que haya de dársele al concepto de "invalidez permanente", previsto como, indemnizable en la póliza de seguros...

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