ATSJ Comunidad de Madrid 18/2019, 26 de Febrero de 2019

PonenteJESUS MARIA SANTOS VIJANDE
ECLIES:TSJM:2019:59A
Número de Recurso331/2018
ProcedimientoDiligencias previas
Número de Resolución18/2019
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053850

NIG: 28.079.00.1-2018/0178768

Procedimiento Diligencias previas 331/2018

Materia: Malversación

Querellante: D. Rafael

PROCURADOR D. PABLO TRUJILLO CASTELLANO

Querellados: INSPECTOR NUM001 ADSCRITO A UDYCO CENTRAL

INSPECTOR NUM000 ASCRITO A UDYCO CENTRAL

D. Vidal , (Fiscal-Jefe de la Fiscalía Antidroga)

A U T O Nº 18-19

Excmo. Sr. Presidente:

D. Juan Pedro Quintana Carretero

Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco José Goyena Salgado

Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 28 de noviembre de 2018 el Procurador de los Tribunales D. Pablo Trujillo Castellano, en nombre y representación de D. Rafael , interpone querella criminal contra D. Vidal (Fiscal-Jefe de la Fiscalía Antidroga) y los Inspectores adscritos a la UDYCO Central con números de carné profesional NUM000 y NUM001 , denunciando la presunta comisión de un delito de malversación de caudales públicos de los arts. 432 y ss. CP , por la actuación de los querellados en la disposición de 130.105 euros intervenidos y decomisados en las Diligencias de Investigación de la Fiscalía 5/2018, posteriormente judicializadas ante el Juzgado Central de Instrucción nº 3.

SEGUNDO

Por DIOR de 26 de diciembre de 2018 se confiere traslado al Ministerio Fiscal para que informe sobre la competencia para el conocimiento de la querella y, en su caso, sobre la posible naturaleza penal de los hechos en ella relacionados.

TERCERO

El Ministerio Público emite su informe mediante escrito presentado el 11 de enero de 2019 -con entrada en esta Sala el siguiente día 14-, en el que, con mención del art. 57.1.2º LOPJ , considera que, "dado que el querellado, D. Vidal , Fiscal Jefe de la Fiscalía Antidroga, ostenta la categoría de Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, la Sala a la que nos dirigimos no resulta competente para conocer de la querella, sin perjuicio del derecho del querellante a formular la querella ante el Tribunal competente" .

CUARTO

Se señala para deliberación el día 26 de enero de 2019, fecha en que tuvo lugar el inicio de la misma (DIOR 17/01/2019).

Ha sido Ponente (DIOR 30.11.2018) y expresa el parecer unánime de la Sala el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande.

A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Es doctrina jurisprudencial reiterada que " el aforamiento de los miembros del Ministerio Fiscal conoce dos reglas expresas. La primera, definida por el art. 57.1.2º de la LOPJ , adjudica a la Sala Segunda del Tribunal Supremo la competencia para la instrucción y enjuiciamiento de las causas seguidas contra...

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