ATSJ Comunidad de Madrid 18/2019, 26 de Febrero de 2019
Ponente | JESUS MARIA SANTOS VIJANDE |
ECLI | ES:TSJM:2019:59A |
Número de Recurso | 331/2018 |
Procedimiento | Diligencias previas |
Número de Resolución | 18/2019 |
Fecha de Resolución | 26 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004
Teléfono: 914934850,914934750
31053850
NIG: 28.079.00.1-2018/0178768
Procedimiento Diligencias previas 331/2018
Materia: Malversación
Querellante: D. Rafael
PROCURADOR D. PABLO TRUJILLO CASTELLANO
Querellados: INSPECTOR NUM001 ADSCRITO A UDYCO CENTRAL
INSPECTOR NUM000 ASCRITO A UDYCO CENTRAL
D. Vidal , (Fiscal-Jefe de la Fiscalía Antidroga)
A U T O Nº 18-19
Excmo. Sr. Presidente:
D. Juan Pedro Quintana Carretero
Ilmo. Sr. Magistrado Don Francisco José Goyena Salgado
Ilmo. Sr. Magistrado D. Jesús María Santos Vijande
En Madrid, a veintiséis de febrero del dos mil diecinueve.
El día 28 de noviembre de 2018 el Procurador de los Tribunales D. Pablo Trujillo Castellano, en nombre y representación de D. Rafael , interpone querella criminal contra D. Vidal (Fiscal-Jefe de la Fiscalía Antidroga) y los Inspectores adscritos a la UDYCO Central con números de carné profesional NUM000 y NUM001 , denunciando la presunta comisión de un delito de malversación de caudales públicos de los arts. 432 y ss. CP , por la actuación de los querellados en la disposición de 130.105 euros intervenidos y decomisados en las Diligencias de Investigación de la Fiscalía 5/2018, posteriormente judicializadas ante el Juzgado Central de Instrucción nº 3.
Por DIOR de 26 de diciembre de 2018 se confiere traslado al Ministerio Fiscal para que informe sobre la competencia para el conocimiento de la querella y, en su caso, sobre la posible naturaleza penal de los hechos en ella relacionados.
El Ministerio Público emite su informe mediante escrito presentado el 11 de enero de 2019 -con entrada en esta Sala el siguiente día 14-, en el que, con mención del art. 57.1.2º LOPJ , considera que, "dado que el querellado, D. Vidal , Fiscal Jefe de la Fiscalía Antidroga, ostenta la categoría de Fiscal de Sala del Tribunal Supremo, la Sala a la que nos dirigimos no resulta competente para conocer de la querella, sin perjuicio del derecho del querellante a formular la querella ante el Tribunal competente" .
Se señala para deliberación el día 26 de enero de 2019, fecha en que tuvo lugar el inicio de la misma (DIOR 17/01/2019).
Ha sido Ponente (DIOR 30.11.2018) y expresa el parecer unánime de la Sala el Ilmo. Sr. D. Jesús María Santos Vijande.
A los anteriores hechos les son de aplicación los siguientes
ÚNICO .- Es doctrina jurisprudencial reiterada que " el aforamiento de los miembros del Ministerio Fiscal conoce dos reglas expresas. La primera, definida por el art. 57.1.2º de la LOPJ , adjudica a la Sala Segunda del Tribunal Supremo la competencia para la instrucción y enjuiciamiento de las causas seguidas contra...
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