SAP Barcelona 137/2019, 25 de Febrero de 2019

PonenteJOSE LUIS RAMIREZ ORTIZ
ECLIES:APB:2019:2935
Número de Recurso21/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución137/2019
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

ROLLO APELACIÓN Nº 21/2019

JUICIO RÁPIDO 105/2018

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3 TERRASSA

S E N T E N C I A

Tribunal

D. JORGE OBACH MARTÍNEZ

D. JOSÉ MANUEL DEL AMO SÁNCHEZ

D. JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ

En Barcelona, a 25 de febrero de 2019.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Magistrados al margen referenciados, ha visto, en grado de apelación, el presente rollo dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 3 de Terrassa al nº arriba indicado, por presuntos delitos CONTRA LA SEGURIDAD VIAL Y ATENTADO en el que comparecen como,

Acusación pública: el Ministerio Fiscal.

Acusado: DON Erasmo, representado por el/la Procurador/a de los Tribunales Sr/a. Aguilar de la Rosa y defendido/a por el/la Letrado/a Sr/a. Sánchez Ogazón.

Dicho procedimiento se encuentra pendiente ante esta Audiencia en virtud del recurso interpuesto por la representación del acusado contra la Sentencia dictada en primera instancia.

Ha sido Ponente el Magistrado JOSÉ LUIS RAMÍREZ ORTIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

Que debo condenar y condeno a DON Erasmo como autor criminalmente responsable:

Del delito de conducción bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, del art. 379. 2 del Código Penal ya def‌inido, sin circunstancias modif‌icativas de la criminalidad, a la pena de DOCE MESES DE MULTA con cuota diaria de DOCE EUROS, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53.1 del Código Penal y cuatro años de

privación del derecho a conducir vehículos y ciclomotores, que de conformidad con el último párrafo del art.47 del Código Penal, procede la pérdida de vigencia del permiso que habilita para conducir.

Del delito de negativa a someterse a las pruebas de detección de alcohol del artículo 383 del Código Penal ya def‌inido, concurriendo la circunstancia atenuante embriaguez del art. 21.7ª en relación con el art. 20.2 del Código Penal, a la pena de nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y dos años y seis meses de privación del derecho a conducir vehículos y ciclomotores, que de conformidad con el último párrafo del art.47 del Código Penal, procede la pérdida de vigencia del permiso que habilita para conducir.

Del delito de atentado del artículo 550 del Código Penal ya def‌inido, concurriendo la circunstancia atenuante embriaguez del art. 21.7ª en relación con el art. 20.2 del Código Penal, a la pena de pena de seis meses de prisión con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Todo ello con el pago de las costas causadas.

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia el acusado interpuso recurso de apelación, que fue admitido a trámite, dándose traslado al Ministerio Fiscal, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución. Por diligencia de ordenación se designó ponente f‌ijando como día para la deliberación y fallo el

20.2.19.

H E C H O S P R O B A D O S

La declaración de hechos probados contenida en la sentencia apelada tiene el siguiente contenido:

UNICO.- Apreciando en conciencia la prueba practicada en el acto del Juicio Oral, expresa y terminantemente se declara probado que el acusado, DON Erasmo, mayor de edad y con DNI NUM000, con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, conducía el HONDA CIVIC 5DR matrícula ....WYX por la carretera de Matadepera con sus facultades disminuidas a consecuencia de una previa ingestión alcohólica lo que mermaba considerablemente su capacidad para manejar los mecanismos de dirección, control y frenado del vehículo así como aumentaba el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos en dicha conducción, con pérdida de ref‌lejos y de capacidad visual y con el consiguiente riesgo para el resto de los usuarios de la vía pública. El acusado presentaba halitosis alcohólica, ojos enrojecidos y brillantes, mirada velada, palidez, sudoración, comportamiento agresivo, insultante, lloroso, irrespetuoso, exaltado, variaciones repentinas del comportamiento, habla repetitiva, hablador, habla ininteligible, incoherente, imposibilidad de mantener la verticalidad, falsa apreciaciones de las distancias, imprecisión en la coordinación de movimientos, etc.

Advertida esta circunstancia por una dotación policial, el acusado fue requerido para practicar el test de determinación del grado de impregnación de alcohol en el organismo y, pese a ser debidamente advertido por los Agentes de las consecuencias legales de la no realización de la misma, con ánimo de menoscabar el principio de autoridad y, tras realizar la prueba estimativa con resultado de 0,96 mg/l de alcohol en aire, se negó abierta y reiteradamente a practicar las pruebas reglamentarias manifestando a los agentes que no realizaría ninguna prueba más.

El acusado, al ser trasladado a dependencias policiales en vehículo logotipado, golpeó la mampara del coche policial así como con ánimo de amedrentar a los agentes les dijo que se verían fuera, manifestando al Agente de la Policía Local de Tarrasa TIP nº NUM001 que vigilara con su esposa para, a continuación y con ánimo de menoscabar la integridad física del Agente y quebrantar el principio de autoridad, le dio un empujón sin causarle lesión. El agente no reclama.

Se mantiene dicho relato de hechos probados con la salvedad de la mención " con ánimo de menoscabar la integridad física del Agente y quebrantar el principio de autoridad", que se suprime .

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

Impugnación de la condena por el delito contra la seguridad vial por conducción bajo los efectos del alcohol. 1.1. En primer lugar se alega que no se han practicado medios probatorios suf‌icientes para desvirtuar la presunción de inocencia que amparaba al acusado.

1.2. Ha de recordarse que en materia fáctica, las facultades del órgano de apelación se contraen a la revisión de la estructura racional y el discurso lógico de la sentencia dictada, lo que implica la valoración de la suf‌iciencia de la prueba de cargo, así como su validez y licitud, comprobando que la culpabilidad del recurrente se ha establecido después de refutar las hipótesis alternativas más favorables al reo que le hayan sido alegadas.

1.3. Partiendo de la expresada doctrina jurisprudencial, y examinado el cuadro probatorio, procede conf‌irmar la resolución impugnada. El Juez de instancia realiza un correcto análisis de los medios de prueba practicados y justif‌ica de manera racional porqué otorga valor incriminatorio a la prueba de cargo hasta el punto de fundar sobre la misma la condena del acusado. A las razones que expresa la resolución apelada cabe añadir, al hilo de las concretas alegaciones que explicita el recurso, lo siguiente:

  1. La condena se sustenta en prueba indiciaria. Y, a este respecto, la argumentación del apelante revela la pretensión de que los indicios se tomen por separado, con lo que se revelarían como polivalentes, esto es, susceptibles de varias interpretaciones y, por tanto, generadores de una supuesta duda que justif‌icaría la absolución. Sin embargo, lo procedente es su valoración conjunta, pues si se intentaran ensamblar todas las interpretaciones alternativas a cada indicio en un único hilo narrativo el resultado sería inverosímil, como sucede en el caso enjuiciado.

  2. Así, ha de tomarse en consideración en primer lugar que el recurrente hacía extrañas maniobras durante la conducción, circulando en zigzag, a muy escasa velocidad, y que fue esta la circunstancia que llamó la atención de los agentes.

  3. En segundo lugar, los signos externos denotaban, según máximas de la experiencia, una fuerte ingesta alcohólica (halitosis alcohólica, rojos enrojecidos, habla pastosa y titubeante, cambios de humor repentinos, etc). En el presente caso, además, la descripción que ambos funcionarios policiales hicieron del estado del apelante fue especialmente gráf‌ica y no estereotipada, pues tenían el recuerdo de los hechos muy presente dada el escaso tiempo transcurrido entre éstos y el juicio.

  4. Además, aunque el etilómetro no evidencial no constituye prueba de la ingesta alcohólica por sí solo, el resultado alcanzado, unido a los indicios antes considerados prestan, a nuestro juico, suf‌iciente respaldo a la hipótesis inculpatoria.

En esta tesitura, debe concluirse que la ausencia de explicación alternativa por la defensa (el acusado optó por guardar silencio) no permite adivinar una contrahipótesis plausible más benef‌iciosa para el recurrente que explique satisfactoriamente los indicios disponibles. El motivo se rechaza.

1.4. Por otra parte, el recurrente alega la desproporción de la cuota de multa (12 euros diarios).

La sentencia de instancia señala lo siguiente: " En relación a la cuantía de la cuota, la STS 320/2012 de 3 de mayo, ha avalado nuevamente que, ante la falta de datos, se impongan las cuotas día en torno de los seis a los doce euros: "En la f‌ijación de la cuota de multa se tendrá en cuenta exclusivamente la situación económica del reo, deducida de su patrimonio, ingresos, obligaciones y cargas familiares y demás circunstancias personales del mismo directos o indirectos que pueden afectar a las disponibilidades económicas del acusado", añadiendo que la f‌ijación de una cuota cercana a la cuantía mínima no precisa de una especial motivación. Además se ha f‌ijar...

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