SAP Baleares 14/2019, 25 de Febrero de 2019

PonenteROCIO NOBELDA MARTIN HERNANDEZ
ECLIES:APIB:2019:441
Número de Recurso28/2018
ProcedimientoProcedimiento sumario ordinario
Número de Resolución14/2019
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE PALMA DE MALLORCA

SECCIÓN PRIMERA

Rollo: PO 28/2018

Proc. Origen: SUMARIO (PROC.ORDINARIO)467/2016

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION Nº 2 DE CIUTADELLA.

SENTENCIA Num. 14/19

ILMAS. SRAS. MAGISTRADAS

DOÑA ROCIO MARTIN HERNANDEZ

DOÑA GEMMA ROBLES MORATO

DOÑA CRISTINA DIAZ SASTRE

En PALMA DE MALLORCA, a 25 de febrero de 2019.

Visto por la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa instruida con el número SUMARIO 467/2016 procedente del Juzgado de Instrucción número 2 de Ciutadella y seguida por el trámite de Procedimiento Ordinario, Rollo nº 28/2018 por DELITO DE INCENDIO y DELITO LEVE DE LESIONES seguido contra Casimiro

, mayor de edad en cuanto nacido el día NUM000 de 1990, en Melilla, hijo de Cesar y Maite, con DNI NUM001, con antecedentes penales, en situación de prisión provisional por esta causa desde el 17 de agosto de 2016, y detenido el 16 de agosto de 2016, representado por el Procurador D. Juan Manuel Marqués Bagur y defendido por el Letrado D. Javier Lluís Lázaro; ha sido parte el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, representado por el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Sanz. Ha sido Magistrada ponente, que expresa el parecer de este Tribunal, la Ilma. Sra. Dña. ROCIO MARTIN HERNANDEZ.

ANTECEDE NTES DE HECHO
PRIMERO

El presente procedimiento fue incoado en virtud de atestado nº NUM002 del Cuerpo Nacional de Policía de Ciudadela, Grupo Operativo Local, Grupo de Policía Judicial, por hechos presuntamente constitutivos de un delito de incendio y de delito de lesiones que determinaron la detención de Casimiro el 16 de agosto de 2016. Investigados judicialmente los hechos en el Procedimiento Sumario nº 467/2016, mediante Auto de 14 de diciembre de 2017 se acordó el procesamiento del investigado Casimiro realizándose la declaración indagatoria el 21 de febrero de 2018 y dándose por concluso el Sumario mediante Auto de 12 de abril de 2018, ordenando la remisión a esta Ilma. A. Provincial con emplazamiento del procesado por término legal para su comparecencia ante la Audiencia por medio de Procurador.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección el 12 de junio de 2018 y formado el correspondiente Rollo, por Auto de 23 de julio de 2018 se confirmó la conclusión del sumario y se procedió a la apertura de Juicio Oral, formulando el Ministerio Fiscal su calificación provisional, así como la defensa, que lo hicieron en

el trámite de instrucción a las partes y no tras el dictado del auto mencionado. Por providencia de 23.7.2018, se tuvo por evacuado el trámite de calificaciones provisionales. Admitidas que fueron las pruebas que se estimaron oportunas, se señaló el acto de juicio oral para el día 8 de noviembre de 2018 a las 9.45h.

Mediante escrito presentado por la representación del procesado en fecha 5 de noviembre de 2018, se interesó la suspensión de la vista por problemas de salud del Letrado de la defensa. Mediante providencia de 6 de noviembre de 2018, se acordó la suspensión interesada requiriendo al Letrado las fechas previsibles en las que podría estar en disposición de celebrar el juicio.

Mediante escrito de 12 de noviembre de 2018, se evacuó el anterior requerimiento; mediante escrito de 24 de diciembre de 2018, se puso en conocimiento del Tribunal que el Letrado de la defensa había obtenido el alta médica el 16 de diciembre de 2018.

En su virtud, mediante diligencia de ordenación de 15 de enero de 2019, se procedió a señalar juicio oral para el día 19 de febrero de 2019, procediéndose a su celebración con la asistencia y el resultado que consta en el correspondiente soporte audiovisual.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, manteniendo las provisionales, calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio con peligro para la vida o integridad física de las personas del art. 351.1º del Código Penal y de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del Código Penal ; de dichos delitos autor al procesado Casimiro, concurriendo la circunstancia modificativa de responsabilidad criminal agravante de reincidencia respecto del delito de lesiones del art. 22.8 CP, solicitando la imposición de la pena de 15 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por el delito de incendio; la pena de tres meses de multa, a razón de 6 euros por día, con responsabilidad personal subsidiaria del art. 53 CP, por el delito leve de lesiones y costas. En concepto de responsabilidad civil interesó que el procesado indemnizara a Elias en la cantidad de 220,01 euros por las lesiones causadas; a Elias, Paula y Estanislao, en la cantidad de 900 euros por los desperfectos ocasionados en la vivienda.

La Defensa de Casimiro, en igual trámite, elevó a definitivas las conclusiones provisionales, interesó la libre absolución del procesado o alternativamente, los hechos serían constitutivos de un delito del art. 266.1 en relación con el art. 263.1 del CP y un delito leve de lesiones del art. 142.2 del CP, concurriendo la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas del art. 21 CP, interesando por el delito del art. 266.1 CP la pena de un año de prisión, y por el delito de lesiones, la meda de 1 mes y medio de multa a razón de 2,4 euros de cuota diaria. No procede indemnización alguna.

CUARTO

En la sustanciación de las presentes actuaciones se han observado los trámites legales esenciales.

HECHOS PROBADOS

En atención a las pruebas practicadas, procede declarar probado que:

PRIMERO

El día 8 de agosto de 2016, a última hora de la tarde, Casimiro, se personó en la vivienda de Elias, sita en la CALLE000 nº NUM003 de Ciutadella, en la que residía junto a sus padres, Estanislao y Paula

, y llamó a la puerta, abriendo Elias la misma. Comenzaron una discusión por una bicicleta pues Casimiro recriminaba a Elias que le había quitado su bicicleta. En el transcurso de esa discusión, Casimiro agredió a Elias dándole un puñetazo en la cara tras lo que Casimiro se marchó del lugar. Elias cerró la puerta y se introdujo en su domicilio.

Al cabo de un tiempo que no se ha podido determinar con exactitud, pero entrando ya la noche de ese mismo día 8 de agosto, Casimiro volvió a casa de Elias, junto con una tercera persona cuya identidad no ha quedado cumplidamente acreditada, y llamó nuevamente a la puerta de la casa de Elias, pero éste no abrió la puerta. La madre de Elias, Paula, sin abrir la puerta le dijo a Casimiro que se marchara, que no eran horas y que volviera al día siguiente. Casimiro y su acompañante se marcharon del lugar, espetando Casimiro "ahora os vais a enterar".

Alrededo r de las 23 ó 00 horas de la noche del 8 de agosto de 2016, Casimiro, se personó nuevamente en la puerta de la casa de Elias, portando una garrafa de las de agua, de aproximadamente 5 litros, pero portando gasolina en su interior. Acto seguido, Casimiro sabedor de que, al menos, Elias y su madre estaban en el interior de la casa, o representándose necesariamente esta posibilidad, roció con la gasolina que portaba la puerta de entrada de la vivienda, única vía de entrada y salida de dicha vivienda, y prendió fuego, siendo consciente del peligro que para la vida o integridad física de los que había en su interior podía producir o representándose la posibilidad de que ese peligro se produjera y aceptándolo, abandonando Casimiro inmediatamente el lugar. Las llamas se propagaron de manera muy rápida, alcanzando la altura de la propia vivienda, que contaba con una ventana en la fachada exterior por la que no era posible salir y donde también

llegaron las llamas. La gasolina también se derramó por una parte del suelo de la calle, provocando llama en esa dirección.

Paula y Estanislao se hallaban en el interior de dicha vivienda, durmiendo. Igualmente se hallaba en el interior de la vivienda Elias . Paula se despertó alertada por el olor a gasolina y al ver el fuego por la ventana, despertó a su marido Estanislao, y éstos junto a Elias comenzaron a intentar sofocar el fuego desde dentro de la casa, echando agua a la puerta de la entrada con la intención de evitar que el fuego entrara en la vivienda. Del mismo modo, los vecinos de la calle, ante la entidad del fuego, comenzaron a echar agua a la puerta de la vivienda y a la fachada, llamando a los servicios de emergencias. El fuego se propagó no sólo en la parte frontal de la vivienda, sino que se introdujo por el interior de la parte baja de la puerta de dicha vivienda, no llegando a mayores por la pronta intervención de los vecinos y de los propios moradores de la vivienda incendiada. Finalmente, por esa pronta intervención de los vecinos el fuego pudo ser sofocado. Cuando llegaron los servicios de emergencia, policiales y bomberos, el fuego ya estaba sofocado.

Paula, Estanislao y Elias no podían salir de la vivienda por cuanto la única vía para ello era la puerta en la que se había iniciado el incendio, con el consiguiente peligro para su vida o integridad física, de tal manera que hasta que éste no fue sofocado no pudieron salir.

La calle en la que se halla la vivienda objeto de incendio, CALLE000, tiene una anchura de unos 3 metros aproximadamente, de tal manera que las viviendas situadas frente a la vivienda incendiada se hallan a tan sólo esa distancia (3 metros aproximadamente). Y, las viviendas contiguas a la casa del nº NUM003, son medianeras, están unidas unas con otras.

SEGUNDO

A consecuencia del puñetazo que Casimiro propinó a Elias, éste sufrió lesiones consistentes en equimosis en ojo izquierdo y escoriación en mejilla izquierda de unos 4 cm de largo, que precisaron de una única asistencia facultativa y tardaron en curar 7 días no impeditivos para sus ocupaciones habituales.

TERCERO

A consecuencia del incendio la vivienda del nº NUM003 de la CALLE000,...

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