STSJ Castilla-La Mancha 55/2019, 25 de Febrero de 2019
Ponente | PURIFICACION LOPEZ TOLEDO |
ECLI | ES:TSJCLM:2019:539 |
Número de Recurso | 200/2017 |
Procedimiento | Recurso de apelación |
Número de Resolución | 55/2019 |
Fecha de Resolución | 25 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00055/2019
Recurso de apelación nº 200/2017
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE CASTILLA-LA MANCHA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMNISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltma. Sra. Dª. Eulalia Martínez López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González Iltmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa.
Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía.
Iltma. Sra. Dª. Purificación López Toledo
SENTENCIA Nº 55/2019
En Albacete, a 25 de febrero de 2019.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 200/2017, siendo parte apelante CERRO MURILLO S.A, representada por el Procurador Sr. Luis Legorburo Martínez Moratalla y defendida por el Letrado Sr. Vicente Estebaranz Parra, y como parte apelada el EXCMO AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, representado por sus Servicios Jurídicos, actuando como partes coapeladas la mercantil ERAS DE CASTILLA
S.A, representada por la Procuradora Sra. María del Carmen López Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Francisco Javier Ramón Sierra, y la mercantil MARMOLEDA ALCARRIA S. COOP, representada por la Procuradora Sra. Ana Gómez Ibáñez y defendida por la Letrada Sra. Sandra Marcos Centeno, contra Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Guadalajara, de fecha 16 de enero de 2017, recaído en el procedimiento ordinario número 26/2015, en materia de urbanismo.
Siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada suplente Dª. Purificación López Toledo .
Con fecha 16 de enero de 2017 recayó Sentencia dictada por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Guadalajara, en el procedimiento ordinario número 26/2015, con la siguiente parte dispositiva: "Desestimando el recurso interpuesto por ser ajustada a Derecho la actuación administrativa, debo confirmar y confirmo la resolución impugnada. Se impone las costas a la actora limitadas a los honorarios de la dirección letrada del Ayuntamiento de Guadalajara y a la cifra máxima de seis mil euros por este concepto".
Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de la parte apelante, solicitó se revoque la sentencia recurrida, por cuanto; a) Priva de un proceso con todas las garantías; en especial, de utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa de Cerro Murillo, al inadmitir la prueba pericial propuesta sin motivar su decisión (ex artículo 24 de la CE ). Siendo posible que, valorada una prueba relevante y necesaria para la resolución de la presente litis, como es el informe pericial elaborado por el Arquitecto Técnico-Urbanista, D. Teodoro, prospere el Recurso de Apelación de mi representada y que se declare que a fecha actual el SUE-30 carece de ordenación urbanística para dictar y exigir la Primera Derrama de Cuotas de Urbanización del Sector: b) Ha infringido el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva de Cerro Murillo; al incurrir en los defectos procesales de incongruencia omisiva y falta de motivación al dictar la misma Sentencia que en el P.O 143/2014, ya que; es una sentencia que no es firme, al haber sido recurrida en apelación; la acumulación con dicho procedimiento fue denegada por el mismo Juzgado; no existe identidad en las pruebas practicadas en ambos procedimientos, al haberse inadmitido la prueba pericial solicitada por Cerro Murillo (ex. artículo 218 de la LEC ).
Conferido el oportuno traslado la representación procesal del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE GUADALAJARA, se opuso al recurso de apelación, interesando se dicte sentencia en la que se desestime íntegramente el recurso de apelación, confirmando los pronunciamientos de la sentencia objeto de impugnación, todo ello con la expresa condena en costas de la parte apelante.
La representación procesal de la mercantil ERAS DE CASTILLA S.A, se opuso al recurso de apelación, solicitando se confirme íntegramente la sentencia de instancia, con expresa imposición de costas a la parte apelante.
La representación procesal de MARMOLEDA ALCARRIA S.COOP, se opuso al recurso de apelación y, a su vez, se adhirió a la apelación en el sentido de considerar procedente incluir a dicha parte como beneficiaria de las costas a cuyo pago resultó condenada la litigante vencida. De dicho escrito de adhesión se dio traslado a la mercantil CERRO MURILLO S.A, que presentó escrito oponiéndose a dicha petición y solicitando la desestimación de dicha apelación.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, no siendo necesario a juicio de la Sala la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo, el 21 de febrero de 2019, en que tuvo lugar.
Se interpone el presente recurso de apelación contra Sentencia del Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 1 de Guadalajara, de fecha 16 de enero de 2017, recaída en el procedimiento ordinario nº 26/2015, por la que se desestima el recurso contencioso-administrativo en su día entablado contra el acuerdo de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Guadalajara, de fecha 10 de diciembre de 2014, por el que se acordó iniciar la vía de apremio contra el Agente Urbanizador de la Unidad de Actuación SUE-30 a la mercantil Cerro Murillo S.A para el cobro de la primera derrama de cuotas de urbanización correspondiente a la Unidad de Actuación SUE-30, por importe de 488.985,47 € para el abono del importe de las indemnizaciones previstas en el proyecto de reparcelación aprobado que corresponden a los acreedores netos como consecuencia de la existencia de extinción de derechos, cese de actividades y existencia de construcciones, instalaciones, arbolado y en general otros elementos distintos del suelo incompatibles con el planeamiento, con la relación de los propietarios beneficiarios de esta cuota y por las cuantías que se describen en la citada resolución.
En la Sentencia objeto de revisión se advierte que el acto combatido es el subsiguiente a el de 3 de junio de 2014 en que la Junta de Gobierno Local acordó requerir de pago a la demandante por el concepto que, inatendido de manera voluntaria, abocó a iniciar la vía de apremio frente a Cerro Murillo S.A, refiriendo el Juzgador de instancia "compañía que en el presente procedimiento ordinario 26/2015 insiste en la argumentación que después en el precedente 143/2014, seguido con los mismos intervinientes que el presente, en el que recayó el 18 de octubre de 2016, pronunciada por este Juzgador, la sentencia nº 364/2016 -no firme por haber sido apelada por Cerro Murillo S.A"-, y, tras ello, el Juez a quo transcribe los F.J 2º, 3, y 4º de la citada sentencia, concluyendo en su F.J 3º que: "Considerando que el inicio de la vía de apremio es la consecuencia lógica -y forzada- consiguiente al inatendimiento del requerimiento de pago efectuado consistorialmente y que, abstracción hecha de objeciones atinentes a la competencia, procedimiento o tempestividad de la decisión de
iniciar tal vía de apremio que no han sido esgrimidas por la actora, solo podría ser atacada con éxito sobre la base de haber efectuado el pago requerido, lo que no ha acontecido, procede la desestimación del presente recurso contencioso-administrativo, quedando confirmada la actuación administrativa impugnada".
La parte apelante combate la sentencia recurrida, aduciendo los siguientes motivos:
i) Priva de un proceso con todas las garantías, en especial, de utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, por inadmisión de la prueba pericial propuesta.
ii) Existe una falta de motivación de la Sentencia y de los numerosos pronunciamientos judiciales dictados por ese Juzgado en el curso del procedimiento, al ser dictados de forma contradictoria (ex artículo 218 LEC ).
La apelante, tras expresar su condición de actual Agente Urbanizador del SUE-30 y directo afectado por el acto administrativo impugnado, sostiene que el acuerdo de 10 de diciembre de 2014 (que por error data en el 15 de diciembre) del Ayuntamiento de Guadalajara, vulnera flagrantemente la legislación urbanística tanto a nivel estatal como autonómica, aplicables al caso, ya que por medio del mismo el Ayuntamiento pretende exigir al Agente Urbanizador directamente, y por vía ejecutiva, las cargas urbanísticas del SUE-30, Sector que a día de hoy carece de los instrumentos urbanísticos necesarios para su desarrollo, dado que:
(i) Los instrumentos urbanísticos sobre los que se apoya el Ayuntamiento para exigir la misma (a) el PERI, aprobado definitivamente por la Junta de Gobierno Local mediante Acuerdo de 28 de octubre de 2011, y (b) su Proyecto de Urbanización, aprobado definitivamente el 15 de noviembre de 2011, han sido declarados nulos de pleno derecho por virtud de Sentencia nº 444, de 1 de julio de 2014, de la Iltma. Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (la "Sentencia nº 444") y por la Sentencia 235/2015, de fecha 23 de julio de 2015, de ese Juzgado (la "Sentencia nº 235"), respectivamente.
(ii) El Ayuntamiento está tramitando nuevos Instrumentos Urbanísticos para el desarrollo del SUE-30. En concreto, un nuevo PERI, y un nuevo Proyecto de Urbanización, cuyo contenido varía sustancialmente de los aprobados en 2011, tal y como consta en los archivos municipales que acreditan que la versión del PERI y del Proyecto de Urbanización del SUE-30 actualmente en tramitación dista completamente del PERI y el Proyecto de Urbanización en lo que se basa el Ayuntamiento a la hora de exigir la Primera Derrama en vía ejecutiva.
Mantiene que...
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