STSJ Comunidad de Madrid 133/2019, 22 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
ECLIES:TSJM:2019:1560
Número de Recurso1271/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución133/2019
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33010280

NIG: 28.079.00.3-2014/0017619

Recurso de Apelación 1271/2018

Recurrente : ENTIDAD URBANISTICA COLABORADORA DE CONSERVACION URBANIZACION DEL GOLF

PROCURADOR D./Dña. LUCIA CARAZO GALLO

Recurrido : AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

LETRADO D./Dña. RAMON ENTRENA CUESTA, CL/: HERMANOS PINZON, 3 PISO 1 IZQ, C.P.:28036 MADRID (Madrid)

D./Dña. Jose Carlos

PROCURADOR D./Dña. ALVARO ARMANDO GARCIA DE LA NOCEDA DE LAS ALAS PUMARIÑO

SENTENCIA Nº 133/2019

Presidente:

D JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ.

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso de Apelación que con el número 1271/2018 ante la misma pende de resolución, interpuesto por la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "Urbanización El Golf", representada por la Procuradora de los Tribunales Dª Lucía Carazo Gallo, frente al Auto de fecha 31 de mayo de 2017, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de Madrid, en la pieza separada de Ejecución de Títulos Judiciales nº 20/2016, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 385/2014.

Ha sido parte apelada D. Jose Carlos, representado por el Procurador de los Tribunales D. Álvaro García de la Noceda de las Alas Pumariño.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 31 de mayo de 2017, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 27 de Madrid y pieza separada de Ejecución de Títulos Judiciales nº 20/2016, dimanante del Procedimiento Ordinario nº 385/2014, se dictó Auto cuya Parte Dispositiva es del siguiente tenor literal:

"Procédase por parte del Ayuntamiento de Las Rozas y de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Urbanización El Golf al abono de las cantidades adeudadas al ejecutante don Jose Carlos sin que proceda los descuentos pretendidos por la entidad urbanística, debiendo procederse por parte de la Administración demandada en el plazo de diez días a determinar la liquidación f‌inal a abonar, con arreglo a los criterios establecidos en el fundamento jurídico de esta resolución. Sin costas. ".

SEGUNDO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación que, tras ser admitido a trámite, se sustanció conforme a las prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, elevándose las actuaciones a esta Sala y quedando registradas en fecha 27 de septiembre de 2018.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, se acordó formar el presente rollo de apelación y dar a los autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa . Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso de Apelación la audiencia del día 20 de febrero de 2019, fecha en la que tuvo lugar.

Ha sido Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Auto apelado resuelve el incidente de ejecución de la Sentencia nº 426/2015, de fecha 25 de noviembre de 2015, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 27 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario nº 385/2014.

El Auto apelado dispone que la ejecución debe realizarse en el modo siguiente:

"Procédase por parte del Ayuntamiento de Las Rozas y de la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación Urbanización El Golf al abono de las cantidades adeudadas al ejecutante don Jose Carlos sin que proceda los descuentos pretendidos por la entidad urbanística, debiendo procederse por parte de la Administración demandada en el plazo de diez días a determinar la liquidación f‌inal a abonar, con arreglo a los criterios establecidos en el fundamento jurídico de esta resolución. Sin costas. ".

Por su parte, el Fundamento de Derecho Primero al que se remite la Parte Dispositiva del Auto se pronuncia del modo que ahora es preciso reproducir:

"A los efectos de la adecuada ejecución de la Sentencia dictada en las presentes actuaciones, se suscitan una serie de cuestiones que hemos de abordar.

En primer lugar, hemos de determinar su ámbito, ya que el mismo, una vez establecido el derecho del actor de separarse de la entidad urbanística de conservación, se limita a concretar la amplitud del "reconocimiento del derecho, en caso de haberlas abonado, a la devolución de las cuotas pagadas a la entidad de conservación a partir del 19 de diciembre de 2013, con los intereses correspondientes, en la parte correspondiente al coste del mantenimiento de las obras, dotaciones e instalaciones de la urbanización, con exclusión de la correspondiente a los elementos o servicios comunes privativos de la comunidad, si los hubiere, que deberá asumir el actor en su calidad de comunero".

Pues bien, procede determinar -siendo pacíf‌ica la cuantif‌icación de las cuotas abonadas- si procede descontar al recurrente la devolución que proceda, los gastos de mantenimiento de la red de suministro de agua y los de seguridad privada.

Por lo que se ref‌iere a la primera de las cuestiones la documentación incorporada por la entidad urbanística no puede considerarse en absoluto suf‌iciente para proceder al descuento de tales cantidades, puesto que, sin entrar en el análisis respecto de la responsabilidad en las mismas del ejecutante, lo cierto es que tal documentación ni acredita ni justif‌ica los costes a que se ref‌iere más allá de una mera documentación conformada por la propia entidad para justif‌icar la repercusión de dichos costes respecto del recurrente.

En cuanto a los gastos de seguridad privada hemos de acudir a lo que señalaba al respecto la propia Sentencia cuya ejecución se insta en relación con la pretensión subsidiaria que articulaba la propia entidad de conservación,

señalando la sentencia que los gastos de vigilancia y seguridad "exceden de los que serían propios de una entidad de conservación".

En consecuencia, los descuentos tomados en consideración por la entidad urbanística no proceden, conforme acaba de señalarse, sin que, por los mismos motivos, proceda llevar a cabo compensación alguna respecto de las cantidades correspondientes a la anualidad de 2016" .

SEGUNDO

Frente a dicha Auto se alza en este recurso de apelación la Entidad Urbanística Colaboradora de Conservación "Urbanización El Golf" quien, a través de su representación procesal, articula, en esencia, los siguientes motivos impugnatorios:

La parte apelante sostiene que el Auto impugnado, al resolver que no procede descontar los gastos desglosados al recurrente en la instancia, contraviene lo dispuesto en el artículo 103.2 de la Ley Jurisdiccional, en cuanto a la obligación de cumplir las sentencias en la forma y términos que en éstas se consignen. Se acoge la Entidad Urbanística apelante a lo razonado y resuelto por esta Sala en la Sentencia 799/2016, de 2 de noviembre de 2016 -reproduciendo su Fundamento de Derecho Octavo- e insiste en que lo que instó la actora en la demanda de ejecución forzosa (reclamando el importe íntegro de las cuotas, sin deducción de los gastos correspondientes a elementos o servicios comunes privativos de la comunidad) contraviene el Fallo de la Sentencia de cuya ejecución se trata. En cuanto a las justif‌icación de los gastos que pretende descontar de las cantidades que ha de devolver por las cuotas abonadas, se remite la Entidad Urbanística a la liquidación presentada en la instancia, teniéndola por reproducida y af‌irmando que ninguna de sus partidas fue impugnada por el ejecutante ya que, si lo hubiera hecho, habrían aportado en el acto de la vista, dice la apelante, las facturas, nóminas, recibos y justif‌icantes de pago que le sirvieron de soporte para elaborar dicha liquidación.

Unido a lo anterior, la parte apelante recuerda que en la instancia formuló una pretensión subsidiaria que, dice, la Sentencia dejó a un lado al entender que lo solicitado (que se declarase la obligación del demandante de abonar, en proporción a la cuota de participación de su parcela antes de la separación de la Entidad Urbanística, "el coste de los servicios no susceptibles de individualización que presta la EUCC El Golf a todos los vecinos de la urbanización, estén o no incluidos en el artículo 26 de la Ley 7/1985 (...) mientras dicha Entidad siga sufragando el coste de dichos servicios") podía considerarse como una demanda reconvencional, inadmisible en el proceso contencioso administrativo, y declarando que es una " cuestión que por lo tanto parece pertenecer a la jurisdicción civil" ). De donde deduce la apelante, que la Sentencia dejó a salvo su derecho a reclamar dichos gastos comunes privativos ante la jurisdicción civil.

Sus últimas alegaciones las dedica la apelante a justif‌icar por qué razón el ejecutante debería contribuir, como comunero, a sufragar el coste de los servicios privativos de seguridad y de mantenimiento de la red de suministro domiciliario de agua potable, y termina solicitando de esta Sala lo siguiente:

"1.- Proceda en su día a dictar Resolución por la que, estimando el RECURSO DE APELACIÓN (...) revoque dicho Auto y acuerde aprobar la liquidación que presentamos el 7 de noviembre de 2016 y cuyo resumen reproducimos en la ALEGACION SEGUNDA del presente escrito, declarando que nada de adeudan el ejecutante y mi representada por ningún concepto hasta el 1 de noviembre de 2016 ya que esta parte consignó a disposición del ejecutante el saldo...

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