STSJ Comunidad de Madrid 143/2019, 22 de Febrero de 2019

PonenteSANTIAGO DE ANDRES FUENTES
ECLIES:TSJM:2019:1662
Número de Recurso1210/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución143/2019
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

APELACIÓN Nº 1210/2018

PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes

SENTENCIA Nº 143/2019

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SÉPTIMA

Ilma. Sra. Presidenta:

Dª. María Jesús Muriel Alonso

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Ignacio del Riego Valledor

Dª. Matilde Aparicio Fernández

D. Santiago de Andrés Fuentes

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid a veintidós de Febrero del año dos mil diecinueve.

VISTO, por la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados "supra" relacionados, el recurso de apelación que con el nº 1210/2018 ante la misma pende de resolución y que fue interpuesto, por el Procurador de los Tribunales

D. Miguel Torres Álvarez, en nombre y representación del EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SAN SEBASTIÁN DE LOS REYES (Madrid), contra la Sentencia dictada, con fecha 6 de Junio de 2018, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de los de esta Villa y en el Procedimiento Abreviado seguido ante el mismo con el nº 131/2017, contra la Resolución desestimatoria presunta, por silencio administrativo, del recurso de reposición interpuesto, por D. Prudencio, contra la Instrucción y Directrices de Servicio al Of‌icial de la Policía Local, fechadas el 14 de Noviembre de 2016, dictadas por el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento apelante. Habiendo sido parte apelada D. Prudencio, representado por la Procurador de los Tribunales Dª. Susana Hernández del Muro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 6 de Junio de 2018, y en el Procedimiento Abreviado nº 131/2017 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 21 de los de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva, literalmente transcrita, dice así: "Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Letrado D. Ignacio Ucelay Urech, en nombre y representación de D. Prudencio, contra la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto frente a Instrucción y Directrices de Servicio al Of‌icial de la Policía Local, del Alcalde

Presidente del Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes, de fecha 14 de Noviembre de 2016, debo anular y anulo dicho acto por ser contrario a derecho; todo ello con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas".

SEGUNDO

Notif‌icada que fue la anterior Sentencia a las partes, por la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Madrid) se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación que, tras ser admitido a trámite por diligencia de ordenación de 2 de Julio de 2018, se sustanció por sus prescripciones legales ante el Juzgado de que se viene haciendo mención, el cual elevó, en su momento, las actuaciones a esta Sala.

TERCERO

Recibidas que fueron las actuaciones en esta Sección Séptima de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por diligencia de ordenación se acordó formar el presente Rollo de Apelación y dar a los Autos el trámite previsto en los artículos 81 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; y siendo así que ninguna de las partes solicitó el recibimiento de la apelación a prueba, ni la celebración de vista, ni la presentación de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso de apelación la audiencia del día 20 de Febrero del año en curso, en que tuvieron lugar.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso de apelación,- cuyo objeto lo constituye, como sabemos, la Sentencia dictada con fecha 6 de Junio de 2018, en el Procedimiento Abreviado nº 131/2017, por el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo nº 21 de los de Madrid -, aduce la representación procesal del Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Madrid), como argumentos que justif‌icarían la pretensión de revocación de la Sentencia apelada que pretende, los siguientes:

  1. - Que la indicada Sentencia infringe las previsiones contenidas en el apartado c) del artículo 69 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, toda vez que el recurso al que la misma da respuesta debió inadmitirse en la Instancia al tener por objeto una actuación no susceptible de recurso, en la medida en que la Instrucción y Directrices de Servicio al Of‌icial de la Policía Local, fechadas el 14 de Noviembre de 2016, dictadas por el Sr. Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Madrid), eran simplemente unas recomendaciones que no decidían, ni directa ni indirectamente, cuestión alguna determinada; Y, en f‌in,

  2. - Que la Sentencia apelada interpreta erróneamente las previsiones contenidas en el artículo 21.1.i) de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, de Bases de Régimen Local, en el artículo 32 de la Ley 4/1992, de 8 de Julio, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el artículo 19 del Real Decreto 112/1993, de 28 de Marzo, que aprobó el Reglamento Marco de Organización de la Ley de Policía Local de la Comunidad de Madrid.

Frente a estas alegaciones la parte apelada interesó la conf‌irmación de la Sentencia objeto de recurso por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Expedito el camino para el análisis de lo que constituye la cuestión de fondo que se plantea en el presente recurso, ¬la Sección, una vez realizada la necesaria revisión de las actuaciones que la alzada, por su naturaleza, implica, compartiendo la argumentación que se expresa por la Juzgadora "a quo" llega a la misma conclusión que la sostenida en la Sentencia recurrida, lo que determina la desestimación del recurso y la consiguiente conf‌irmación de la Sentencia de Instancia, pues la Sección comparte el sentido de los razonamientos expuestos en la Sentencia impugnada, los cuales hacemos nuestros sin que sea preciso reiterarlos aquí, por innecesarios, y debemos además señalar, para llegar a la misma conclusión que la sostenida en aquélla, que no resultaría ocioso recordar, en primer lugar, que mediante el recurso de apelación un Órgano Jurisdiccional diferente revisa, a instancia de parte, la Sentencia dictada por el Juez "a quo", extendiendo su función revisora tanto a los aspectos de hecho como a los de derecho, no teniendo, a diferencia del de casación, tasados los motivos en que pueda fundarse aquél medio de impugnación.

Mediante el recurso de apelación se pretende que el Tribunal "ad quem" examine de nuevo, en todas sus facetas, el litigio que le es sometido. Ello no signif‌ica, sin embargo, que el Tribunal de apelación se encuentre en idéntica situación que el de Primera Instancia pues, tratándose de un recurso contra una Sentencia, es exigible que el mismo contenga una crítica de ésta bien sea en cuanto a la f‌ijación y apreciación de los hechos, bien en cuanto a su fundamentación jurídica.

A estos efectos es importante destacar que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 85.1 de la Ley Jurisdiccional de 1998, el escrito de interposición del recurso de apelación habrá de expresar la argumentación del apelante no sólo sobre el fondo del litigio sino, de manera especial, sobre los eventuales errores de la Sentencia (o, en su caso, sobre los defectos de procedimiento seguido en Primera Instancia que pudieron tener relevancia para el Fallo), sin que la mera repetición de los argumentos esgrimidos en la Primera Instancia, sin someter a la debida crítica la Sentencia apelada, resulte suf‌iciente desde la perspectiva de la prosperabilidad del recurso.

Es evidente, pues, a la luz de la anterior doctrina, que la falta de tal crítica de la Sentencia dictada por el Juez de Instancia tiene que llevar necesariamente a la desestimación del recurso de apelación.

En el caso que ahora examinamos la dirección letrada del Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Madrid) se ha limitado, en su escrito de interposición del recurso de apelación que nos ocupa, a reiterar casi miméticamente, aunque revestidos de crítica formal de la Sentencia apelada, prácticamente idénticos argumentos, y punto por punto, a los que ya se barajaron en la Vista celebrada en la Instancia, siendo así que los indicados argumentos fueron cumplida y certeramente respondidos en la Sentencia que se pretende combatir, por lo que bastaría con aludir a estos propios y acertados fundamentos de la Sentencia apelada, que como ya dijimos este Tribunal hace suyos, pues constituyen base suf‌iciente para tal desestimación, resultando innecesario y superf‌luo su reiteración en esta Sentencia ya que, a la vista de los mismos, poco más se puede añadir con especial relevancia para la resolución de la controversia suscitada.

TERCERO

Centrándonos ya en las alegaciones efectuadas por la dirección Letrada del Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián de los Reyes (Madrid) en su escrito de interposición del recurso de apelación que nos ocupa, y a mayor abundamiento de lo expuesto en la Sentencia objeto de recurso, no estaría de más poner de relieve, como punto de partida, que en materia de inadmisibilidad, (así lo recuerdan innumerables Sentencias de nuestro Tribunal Supremo de las que citaremos, a título...

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