STSJ Comunidad de Madrid 128/2019, 22 de Febrero de 2019

PonenteMARIA DEL PILAR GARCIA RUIZ
ECLIES:TSJM:2019:1551
Número de Recurso411/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución128/2019
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Primera

C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2018/0007215

Procedimiento Ordinario 411/2018

Demandante: D./Dña. Pedro Antonio

PROCURADOR D./Dña. MARIA LEOCADIA GARCIA CORNEJO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MADRID MEH y AGENCIA TRIBUTARIA

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 128/2019

Presidente:

D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO

Magistrados:

D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS

D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA

Dña. MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ

En Madrid, a veintidós de febrero de dos mil dieciocho.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres./as. Magistrados/as relacionados al margen, los autos del presente recurso contencioso-administrativo número 411/2018, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª María Leocadia García Cornejo, en nombre y representación de D. Pedro Antonio, contra la desestimación presunta por silencio administrativo, expresa después por Acuerdo de 22 de octubre de 2018, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de la reclamación económico-administrativa nº NUM002, formulada contra el Acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación, de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que desestimó el recurso de reposición interpuesto, a su vez, contra la Diligencia de Embargo de cuentas bancarias nº NUM000, dictada en ejecución de la liquidación nº NUM001, por el concepto de IVA Ejercicio 2013, por un importe a embargar de 13.796,39 euros.

Ha sido parte demandada la Administración del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el presente recurso y previos los oportunos trámites, se conf‌irió traslado a la parte actora por plazo de veinte días para formalizar la demanda, lo que verif‌icó por escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, suplica que se dicte sentencia por la que se estimen sus pretensiones.

SEGUNDO

La representación procesal de la demandada se opuso a la demanda solicitando el dictado de una sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento a prueba, se practicó la que consta en autos, dándose a continuación traslado a las partes al objeto de que presentaran sus escritos de conclusiones, lo que hicieron reproduciendo en ellos las pretensiones que respectivamente tenían solicitadas. Tras dicho trámite, se declaró el pleito concluso para sentencia señalándose para el acto de votación y fallo el día 20 de febrero de 2019, en cuya fecha tuvo lugar.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL PILAR GARCÍA RUIZ, quien expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso la desestimación presunta por silencio administrativo, expresa después por Acuerdo de 22 de octubre de 2018, del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de la reclamación económico-administrativa nº NUM002, formulada contra el Acuerdo de la Dependencia Regional de Recaudación, de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que desestimó el recurso de reposición interpuesto, a su vez, contra la Diligencia de Embargo de cuentas bancarias nº NUM000, dictada en ejecución de la liquidación nº NUM001, por el concepto de IVA Ejercicio 2013, por un importe a embargar de 13.796,39 euros.

El Acuerdo recurrido razona así su decisión:

"1.- La providencia de apremio origen del embargo reclamado se intentó notif‌icar a la parte interesada por correo certif‌icado en el domicilio sito en C/ DIRECCION000 NUM003, los días 26 y 27 de enero de 2016, con una diferencia de más de una hora entre intentos y dejando aviso en el buzón, que no fue retirado, con resultado de ausente, por lo que se procedió a su citación para ser notif‌icada por comparecencia mediante publicación en el BOE con número de anuncio 2016/024 y fecha 24-02-2016. Transcurrido el plazo sin que compareciera, se dio por notif‌icado el acto en fecha 11-03-2016.

  1. - No consta ingresado el importe apremiado, ni que se haya anulado o suspendido su ejecución.

  2. - Se dictó diligencia de embargo que se intentó notif‌icar a la parte interesada por correo en el domicilio sito en DIRECCION000 NUM003, los días 26 y 27 de junio de 2016, con resultado de ausente, por lo que se procedió a su citación para ser notif‌icada por comparecencia mediante su publicación en el BOE con número de anuncio 2016/090 y fecha 27-07-2016. Transcurrido el plazo sin que compareciera, se dio por notif‌icada la diligencia de embargo en fecha 12-08-2016.

  3. - La parte interesada interpuso contra la citada diligencia de embargo recurso de reposición cuya desestimación es objeto de la presente reclamación.

(...) La parte reclamante alega, en síntesis, la falta de notif‌icación de la deuda, cuyo primer conocimiento de la misma ha sido la diligencia de embargo, lo que le ha producido una total indefensión. (...)

Tratándose de la notif‌icación de actos administrativos de naturaleza tributaria, entendiendo por tales los dictados en los procedimientos de gestión, liquidación, investigación y recaudación de los diferentes tributos, resulta de aplicación lo dispuesto en los artículos 109 al 112 de la LGT . (...)

No obstante, para poder conf‌irmar la validez de las notif‌icaciones realizadas por vía edictal, es preciso tomar inconsideración la reiterada jurisprudencia al respecto, según la cual, es necesario que se hayan agotado las posibilidades de notif‌icación personal en el domicilio del interesado, estableciéndose así como una forma de notif‌icación subsidiaria y excepcional. (...)

A la vista de la información que obra en el expediente, este Tribunal considera que se han realizado esfuerzos suf‌icientes por parte de la Administración para intentar la notif‌icación personal, sin que ésta haya sido posible, por causa no imputable al órgano gestor. En consecuencia, la notif‌icación edictal es conforme a Derecho" .

SEGUNDO

La parte demandante interesa se dicte una Sentencia estimatoria con la declaración de no ser conforme a Derecho la actuación administrativa impugnada, al tiempo que ejercita una pretensión anulatoria de aquélla y otra tendente al reconocimiento de una situación jurídica individualizada.

En concreto, solicitó en su demanda (A) la nulidad de la Propuesta de liquidación del IVA correspondiente a los periodos primer, segundo, tercer y cuarto trimestre de 2013. (B) En consecuencia de lo anterior: -La nulidad de la diligencia de embargo, acto que se recurre por este medio al ser el único que pudo recurrirse en vía administrativa. -La nulidad de la Providencia de Apremio dictada en fecha 16 de enero de 2016. -La nulidad de cualesquiera otras resoluciones dictadas a raíz del procedimiento sancionador que aquí se recurre. (C) Dejar sin efecto el embargo trabado sobre la cuenta bancaria del actor y proceder a su levantamiento, así como cualquier otro embargo que pese sobre bienes de aquél como consecuencia del procedimiento objeto de recurso. (D) La devolución de las cantidades embargadas en concepto de la Diligencia de Embargo aquí recurrida, así como cualesquiera otras cantidades que se deriven de la propuesta de liquidación provisional que se recurre en el presente procedimiento y se hubieran embargado, compensado o no acordado su devolución al Administrado indebidamente; todo ello incrementado con los intereses legales devengados, así como cualesquiera otras obligaciones accesorias que le fueran imputables a la Administración demandada. (E) Notif‌icar en el domicilio profesional actual del recurrente, ubicado en la calle Castelló, 24, escalera 1, 5º Izquierda (28001) Madrid, nuevamente la propuesta de liquidación que originó el expediente recurrido. (F) Se impongan las costas a...

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