STSJ Comunidad de Madrid 120/2019, 22 de Febrero de 2019
Ponente | JOSE ARTURO FERNANDEZ GARCIA |
ECLI | ES:TSJM:2019:1570 |
Número de Recurso | 1346/2017 |
Procedimiento | Procedimiento ordinario |
Número de Resolución | 120/2019 |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Primera
C/ General Castaños, 1, Planta 2 - 28004
33009710
NIG: 28.079.00.3-2017/0021967
Procedimiento Ordinario 1346/2017
Demandante: QUABIT INMOBILIARIA, S.A.
PROCURADOR D./Dña. RAMON RODRIGUEZ NOGUEIRA
Demandado: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Perito:
SENTENCIA Nº 120/2019
Presidente:
D. JUAN PEDRO QUINTANA CARRETERO
Magistrados:
D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS
D. JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA
En la Villa de Madrid, a veintidós de febrero de dos mil diecinueve.
VISTOS por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1346/2017 promovidos por el procurador de los tribunales don Ramón Rodríguez Nogueira, en nombre y representación de QUABIT INMOBILIARIA SA, contra la orden de 11 de septiembre de 2017, nº 2699/2017 de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (expediente NUM001 ) que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada el 7 de diciembre de 2016 por dicha parte por perjuicios ocasionados sobre la finca de su propiedad nº NUM000 del registro de la Propiedad de San Agustín de Guadalix (Madrid), por no haber podido desarrollar urbanísticamente dicho inmueble como suelo urbano de uso residencial, porque la Comunidad de Madrid, considerando que formaba parte del dominio público en tanto que integraba una vía pecuaria, denegó la aprobación de los instrumentos urbanísticos correspondientes; siendo parte demandada la COMUNIDAD DE MADRID, representada y asistida de su letrado.
Admitido el presente recurso, y sustanciados los trámites legales pertinentes, se requirió a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando, en esencia, que se dicte sentencia dejando sin efecto la resolución recurrida por medio de la cual:
"(i) Estime el recurso contencioso-administrativo.
(ii)Revoque la Orden número 2699/2017, dictada por el Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, que desestimó la reclamación de responsabilidad patrimonial.
(iii)Declare la existencia de responsabilidad patrimonial de la Administración y condene a la Comunidad de Madrid a abonar a Quabit las siguientes cantidades:
(a) Acuerde indemnizar a Quabit con una cantidad de 6.191.857,06 euros, en concepto de daño emergente por la pérdida de valor del suelo.
(b) Acuerde indemnizar a Quabit con una cantidad de 14.807.011,29 euros, en concepto de lucro cesante, por no haber podido realizar el desarrollo inmobiliario de la Finca NUM000, como consecuencia del conflicto titularidad planteado.
Subsidiariamente a lo anterior, acuerde indemnizar a Quabit con una cantidad de 2.464.454,68 euros, en concepto de coste de oportunidad.
(c)Acuerde indemnizar a Quabit con la cantidad de 243.757,22 euros, correspondiente a los gastos realizados sobre la Finca NUM000 .
(d)Acuerde indemnizar a Quabit con la cantidad de 15.009,02 euros, correspondiente a los honorarios de abogados correspondientes a la reclamación previa.
(e)Las cantidades anteriores deberán ser actualizadas con el IPC, desde la fecha de presentación de la reclamación administrativa el 7 de diciembre de 2016.
(iv) Condene a la Comunidad de Madrid al pago de las costas procesales".
A continuación se confirió traslado a la Comunidad de Madrid para que contestara a la demanda, verificándolo por medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la desestimación del recurso.
Se ha fijado la cuantía del procedimiento en 21.257.634,59 €. Recibido el juicio a prueba, se practicaron aquellas que admitidas su resultado obra en autos. A continuación, se sustanció el trámite de conclusiones por escrito. Finalmente se señaló para votación y fallo el día 20 de febrero de 2019, fecha en que tuvo lugar.
Ha sido ponente de esta sentencia el Ilmo. Sr. Dº JOSÉ ARTURO FERNÁNDEZ GARCÍA, magistrado de esta Sección, quien expresa el parecer de la Sala.
Se recurre por la mercantil actora la orden de 11 de septiembre de 2017,nº 2699/2017, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio (expediente Nº NUM001 ) que desestima la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada, el 7 de diciembre de 2016, por dicha parte por perjuicios ocasionados sobre la finca de su propiedad nº NUM000 del Registro de la Propiedad de San Agustín de Guadalix (Madrid), por no haber podido desarrollar urbanísticamente dicho inmueble como suelo urbano de uso residencial, porque la Comunidad de Madrid, considerando que formaba parte del dominio público en tanto que integraba una vía pecuaria, denegó la aprobación de los instrumentos urbanísticos correspondientes.
La citada parte articula los siguientes motivos de impugnación apoyados en la existencia a su criterio de los elementos acreditativos de la responsabilidad patrimonial por parte de la Comunidad de Madrid:
-
- Se ha acreditado la existencia de unos hechos protagonizados por dicha Administración que evidencian, a su criterio, la responsabilidad patrimonial de ésta. Parte la recurrente en este punto indicando que adquirió en abril de 2002 la finca NUM000 porque las distintas Administraciones habían planteado la aprobación de un cambio de trazado, posibilidad prevista por la legislación de vías pecuarias, de manera que aquella pudiera quedar desafectada y proceder a su desarrollo urbanístico (Ley 8/1998, de 15 de junio, de Cañadas y Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid). Este intento de cambio de trazado se acredita con un convenio
urbanístico suscrito por Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix en octubre de 2001 (folios 448 a 451 del expediente). Con la demanda se adjunta (doc. 5) informe de la Dirección General de Agricultura de 5 de noviembre de 1998 que avanza la posibilidad de aprobar un cambio de trazado sobre la vía pecuaria para resolver el conflicto de titularidad.
La Comunidad de Madrid ha incurrido en desviación de poder, concretada en que, en las negociaciones para el cambio de trazado de la vía pecuaria exigió a esa mercantil una compensación, valorando la finca como un suelo urbano. Para que se mantuviera la continuidad y la integridad de la vía pecuaria, Quabit planteó entregar la finca registral número NUM002, denominada " DIRECCION001 ", formalizando un contrato de opción de compra con otra sociedad (folios 452 a 456 del expediente administrativo). Ello, en definitiva, constituía una manifiesta desviación de poder, dado que la Administración autonómica pretendía utilizar la legislación sobre vías pecuarias para obtener un beneficio económico.
Además, la Administración no reclamó su titularidad sobre otros terrenos que también estaban situados en los límites de la supuesta vía pecuaria, lo que evidencia su falta de interés en la protección del dominio público y su intención de obtener un beneficio económico. Lo cual se acredita con la prueba pericial recogiendo que la finca NUM000 estuvo ocupada por una nave industrial, dedicada a fabricar componentes de automoción, desde el año 1967 hasta el año 2001 (páginas 13 y 15 del informe).
En ese informe se dice que la Comunidad de Madrid aprobó unas Normas Subsidiarias de Planeamiento del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix en el año 1986, las cuales incluían dicha finca dentro de la denominada UA-35, que constituía suelo urbano de uso industrial, concluyendo que no constaba indicio de que hubiera sido utilizada alguna vez como vía pecuaria.
Incide la parte en que la Comunidad de Madrid obligó a la misma a iniciar un procedimiento judicial, resuelto finalmente. La posibilidad de aplicar la usucapión sobre las vías pecuarias, con arreglo a la legislación histórica, estaba reconocida por una jurisprudencia consolidada. Por ello, no puede hablarse de una cuestión jurídica compleja o discutible.
Recuerda que el Ayuntamiento se había atribuido la propiedad de la finca al iniciar el procedimiento que culmina en subasta pública el 29 de abril de 1964. Los adquirentes y los titulares posteriores disfrutaron de la misma de forma pacífica e ininterrumpida, sumando sus posesiones un plazo superior a 30 años, antes de que entrara en vigor la Ley 3/1995.
La Comunidad de Madrid conocía todos estos antecedentes de la titularidad de la finca NUM000 pero, en vez de reconocer el derecho de la parte, prefirió ir prolongando el proceso a través de sucesivos recursos, con la consecuencia de mantener la situación de incertidumbre jurídica sobre la finca e ir agravando los daños que se le irrogaban a la mercantil propiedad del terreno.
Concluye la parte que los hechos probados en este procedimiento evidencian que la Comunidad de Madrid ha llevado a cabo una conducta antijurídica, que debe determinar la exigencia de responsabilidad patrimonial de la misma. No cabe sostener que la Administración quede exonerada de responsabilidad por haber actuado de forma razonable en el ejercicio de sus potestades. En todo caso, consta demostrada una actuación arbitraria e irrazonable de la Comunidad de Madrid. No puede aceptarse la aplicación de la teoría del margen de tolerancia, por resultar contraria al carácter objetivo de la responsabilidad patrimonial de la Administración.
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- La conducta de la Comunidad de Madrid ha provocado daños y perjuicios a Quabit. Existencia de relación de causalidad. Refiere la parte que si bien la mercantil conocía el conflicto antes de comprar la...
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