STSJ Andalucía 320/2019, 20 de Febrero de 2019

PonenteFRANCISCO JAVIER VELA TORRES
ECLIES:TSJAND:2019:612
Número de Recurso1598/2018
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución320/2019
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MÁLAGA

N.I.G.: 2906744S20170008538

Negociado: VE

Recurso: Recursos de Suplicación 1598/2018

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº2 DE MALAGA

Procedimiento origen: Clasificación Profesional 709/2017

Recurrente: AYUNTAMIENTO DE MARBELLA

Representante: MARIA GARCIA BOTA

Recurrido: Florinda

Representante:ROCIO PELLICER IBASETA

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ CARRILLO

En la ciudad de Málaga a veinte de febrero de dos mil diecinueve.

La SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA CON SEDE EN MÁLAGA, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente:

S E N T E N C I A 320/19

En el recurso de Suplicación interpuesto por el Ayuntamiento de Marbella contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número dos de Málaga, ha sido ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por Florinda sobre clasificación profesional siendo demandado el Ayuntamiento de Marbella habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de junio de 2018 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

I- Dña. Florinda (DNI NUM000 ) comenzó a prestar servicios para la Empresa Municipal de Turismo Ayuntamiento de Marbella 2000 S.L. el 1 de abril de 2003, como personal laboral, en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, a tiempo completo, eventual por circunstancias de la producción

con la categoría profesional de auxiliar administrativo (grupo de cotización 07). La relación laboral devino en indefinida (grupo de cotización 07). El 1 de junio de 2003 las partes firmaron anexo al contrato en el que se cambiaba la cláusula primera del contrato a partir de 1 de junio de 2003 pasando a ser la categoría profesional de la "Vigilante de Servicios Generales".

II- El 1 de octubre de 2008 la actora fue subrogada por el Organismo Autónomo Local "Servicios Auxiliares de Marbella", donde prestó servicios hasta el 31 de julio de 2014 (grupo de cotización 07).

III- El 25 de febrero de 2014 el Juzgado de lo Social n.° 1 de Málaga dictó Sentencia, que devino firme, en cuyos hechos probados se expresa:

"Según informe de la Jefatura de la Policía Local de Marbella de Agosto de 2.006, (...) Florinda trabajaban en turismo protección realizando funciones de recogida de denuncias, atención a extranjeros y traducciones.

En Septiembre de 2.007, según Policía Local, (...) Florinda (...) con la categoría de vigilantes, estaban adscritos a la Unidad de Turismo Protección al Grupo de Atestados e Inspección de Guardia, realizando funciones de: servicios de traducción, información y asesoría en casos de acciones donde se encuentren implicados extranjeros, recepción de denuncias, control de estadillos de campo, asistencia a los letrados, redacción de oficios e informes.

(...) Los actores fueron subrogados por el Organismo Autónomo Local "Servicios Auxiliares de Marbella" el

1.10.08.

(...) Por Decreto 2011D06001 se integró al OAL Servicios Auxiliares en la Delegación de Policía Local, Extinción de Incendios y Emergencias

(...) En Julio de 2.009, (...) Florinda (...) se encontraban adscritos a la Jefatura de la Policía Local, con la categoría de auxiliar de servicios en la Unidad de Apoyo al Area de Seguridad con destino en turismo protección, (...) En la Unidad de Apoyo al Area de Seguridad trabajaban en la Jefatura de la Policía Local, desarrollando las siguientes tareas: servicios de traducción, información y asesoría en casos de acciones donde se encuentran implicados extranjeros; recepción de denuncias; control de estadillos de campo; asistencia a los letrados; redacción de oficios e informes."

Dicha Sentencia declaró la existencia de cesión ilegal de la trabajadora, entre otros actores, por parte del Organismo Autónomo Local de Servicios Auxiliares como empresario formal al Ayuntamiento de Marbella como empresario real, habiendo optado la actora por ser trabajadora laboral del Ayuntamiento de Marbella, con respeto a las condiciones laborales declaradas en los hechos probados de esta sentencia.

IV- El 1 de agosto de 2014 se inició relación laboral indefinida a tiempo completo con el Ayuntamiento de Marbella que subsiste en la actualidad (grupo de cotización 06), a consecuencia de la Sentencia referida en el hecho probado anterior. La actora fue destinada al puesto de trabajo "vigilante de servicios generales","Área

transversal de Hacienda. Intervención. Negociado de Gastos del Ayuntamiento." (Decreto de 28 de agosto de 2014).

V- A fecha 31 de marzo de 2015 la actora, adscrita a la Delegación de Recursos Humanos, Organización y Calidad del Ayuntamiento de Marbella, tenía encomendadas funciones consistentes en información y atención al ciudadano, recepción de documentos, redacción de oficios e informe.

VI- En Decreto de 15 de marzo de 2016 del Alcalde del Ayuntamiento de Marbella resolvió destinar en el área de Intervención a Dña. Florinda a las altas de aplicación recepción Registros Entrada y Registro de salida de documentos

VII- En octubre de 2017 se emitió informe por la Inspección de Trabajo a instancias de este Juzgado, cuyo contenido se da por reproducido, y en el que se hace constar que "

Tercero

El día 20 de septiembre de 2017 se acude al puesto de trabajo de la Sra. Florinda . Se comprueba que la trabajadora dispone de una mesa de trabajo propia dentro del Departamento con ordenador y bandejas con documentación. Dispone de claves propias para el acceso a los programas específicos FILMADOC y SILCAWIC. .

Cuarto

(...) d) La ficha de puestos de trabajo de la relación de puestos especifica que los AUXILIARES ADMINISTRATIVOS pertenecen al grupo D, epígrafe 112 y grupo de cotización 7. Las funciones desarrolladas por los mismos son: "Tareas administrativas, con arreglo a las instrucciones del superior. Atender llamadas telefónicas para resolver aspectos de su competencia. Realizar tareas de atención al público, informando de la

marcha de los expedientes, de acuerdo con las instrucciones de su superior. Utilizar terminales de informática y mecanografiar todo tipo de documentos y archivar expedientes. Colaborar en la conformación y seguimiento de los trámites administrativos de los expedientes, incorporando los documentos que van llegando. Efectuar y comprobar operaciones aritméticas y presupuestarias y, en general, todo tipo de tareas administrativas referentes a procedimientos simples. Responsable directo de su trabajo. Cualquier otra que guarde relación con su categoría y le sea encomendada por su superior jerárquico'.

e) La...

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