STSJ Castilla y León 219/2019, 20 de Febrero de 2019

PonenteRAMON SASTRE LEGIDO
ECLIES:TSJCL:2019:1055
Número de Recurso394/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución219/2019
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-administrativo de

VALLADOLID

Sección Segunda

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/ADVALLADOLID

SENTENCIA: 00219 /2019

Equipo/usuario: JVA

Modelo: N11600

N.I.G: 47186 33 3 2017 0000484

PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000394 /2017 /

Sobre: URBANISMO

De: ASOCIACION DE PROPIETARIOS DIRECCION000

ABOGADO D. VALENTIN GARCIA GUTIERREZ

PROCURADORA D.ª MARIA DEL CAMINO PEÑIN GONZALEZ

Contra DELEGACIÓN TERRITORIAL DE LEÓN, AYUNTAMIENTO DE SARIEGOS

LETRADO DE LA COMUNIDAD, D. URBANO GONZALEZ DIEZ ROZAS

PROCURADOR D. JOSE IGNACIO GARCIA ALVAREZ

SENTENCIA N.º 219

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE DE LA SECCIÓN:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

MAGISTRADOS:

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

En Valladolid, a 20 de febrero de 2019.

Visto por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: El Acuerdo de 4 de octubre de 2001 de la Comisión Territorial de Urbanismo de León, publicado en el Boletín Of‌icial de Castilla y León de 20 de diciembre de 2001,

por el que se aprueban def‌initivamente en los términos que en el mismo se indican las Normas Urbanísticas Municipales del Ayuntamiento de Sariegos (León), subsanadas mediante Acuerdo de esa Comisión Territorial de 28 de febrero de 2002, publicado en el Boletín Of‌icial de Castilla y León de 22 de noviembre de 2002, y subsanada con la corrección de errores publicada en el Boletín Of‌icial de Castilla y León de 7 de abril de 2017.

Son partes en dicho recurso: como recurrente LA ASOCIACIÓN PROPIETARIOS DIRECCION000, representada por la Procuradora Dª Camino Peñín González, bajo la dirección del Letrado D. Valentín García Gutiérrez.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por Letrada de sus Servicios Jurídicos.

Como codemandado EL AYUNTAMIENTO DE SARIEGOS (LEÓN), representado por el Procurador D. José Ignacio García Álvarez, bajo la dirección del Letrado D. Urbano González Díez.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN SASTRE LEGIDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se declare:

1) Como declaración principal se declare:

  1. a) Nulo de pleno derecho el Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de 4 de octubre de 2001 por el que se aprueban las normas urbanísticas del Ayuntamiento de Sariegos, León, subsanada mediante acuerdo de subsanación de errores de fecha 28 de febrero de 2002, publicada en el BOCyL nº 227 de fecha 22 de noviembre de 2002, y subsanada la publicación en el BOCyL nº 68 de fecha 7 de abril de 2017.

  2. b) Nulidad de los actos administrativos, en especial de los instrumentos de planeamiento, planes parciales, proyectos de actuación, proyectos de urbanización, licencias, expropiaciones, o cualesquiera otro, dictados al amparo y/o en ejecución de esas normas urbanísticas del Ayuntamiento de Sariegos, León, aprobadas por Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de 4 de octubre de 2001, subsanada mediante acuerdo de subsanación de errores de fecha 28 de febrero de 2002, publicada en el BOCyL nº 227 de fecha 22 de noviembre de 2002, y subsanada la publicación en el BOCyL nº 68 de fecha 7 de abril de 2017, o en ejecución de las mismas cuya declaración de nulidad ahora se solicita y se declarará en sentencia.

  3. Subsidiaria o alternativamente para el improbable supuesto de no estimarse lo solicitado en el punto 1: 1.a) y 1.b):

  4. a) Se anule el Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de 4 de octubre de 2001, subsanada mediante acuerdo de subsanación de errores de fecha 28 de febrero de 2002, publicada en el BOCyL nº 227 de fecha 22 de noviembre de 2002, y subsanada la publicación en el BOCyL nº 68 de fecha 7 de abril de 2017, por no ser conforme a derecho.

  5. b) Nulidad o anulación de los actos administrativos, en especial de los instrumentos de planeamiento, planes parciales, proyectos de actuación, proyectos de urbanización, licencias, expropiaciones, o cualesquiera otro, dictados al amparo y/o en ejecución de esas normas urbanísticas del Ayuntamiento de Sariegos, León, aprobadas por Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de 4 de octubre de 2001, subsanada mediante acuerdo de subsanación de errores de fecha 28 de febrero de 2002, publicada en el BOCyL nº 227 de fecha 22 de noviembre de 2002, y subsanada la publicación en el BOCyL nº 68 de fecha 7 de abril de 2017, o en ejecución de las mismas cuya declaración de nulidad ahora se solicita y se declarará en sentencia.

  6. Subsidiaria o alternativamente para el improbable supuesto de no estimarse lo solicitado en el punto 1: 1.a) y 1.b) ni 2). 2.a) ni 2.b):

  7. a) Subsidiaria o alternativamente se estime el presente recurso declarando no conforme a derecho el Acuerdo de la Comisión Provincial de Urbanismo de 4 de octubre de 2001, subsanada mediante acuerdo de subsanación de errores de fecha 28 de febrero de 2002, publicada en el BOCyL nº 227 de fecha 22 de noviembre de 2002, y subsanada la publicación en el BOCyL nº 68 de fecha 7 de abril de 2017, dejando sin efecto los sistemas generales establecidos en las mismas para el sector SUDSO 31 "Cueto del Moro".

  8. b) Nulidad o anulación de los actos administrativos que afecten al SUDSO 31 "Cueto del Moro", en especial de los instrumentos de planeamiento, planes parciales, proyectos de actuación, proyectos de urbanización, licencias, expropiaciones, o cualesquiera otro, dictados al amparo y/o en ejecución de esas normas urbanísticas del Ayuntamiento de Sariegos, León, aprobadas por Acuerdo de la Comisión Provincial de

Urbanismo de 4 de octubre de 2001, subsanada mediante acuerdo de subsanación de errores de fecha 28 de febrero de 2002, publicada en el BOCyL nº 227 de fecha 22 de noviembre de 2002, y subsanada la publicación en el BOCyL nº 68 de fecha 7 de abril de 2017, o en ejecución de las mismas cuya declaración de nulidad ahora se solicita y se declarará en sentencia.

Todo ello con expresa imposición de costas.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración Autonómica demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia que desestime el recurso con imposición de las costas a la parte recurrente.

TERCERO

En el escrito de contestación del Ayuntamiento codemandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en la cual se declare no haber lugar al recurso contencioso-administrativo planteado de adverso, desestimando íntegramente la demanda, todo ello con expresa imposición de costas a la actora, con expresa declaración de temeridad o mala fe y sin sujeción a limitación alguna.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que consta en autos.

QUINTO

Presentados por las partes escritos de conclusiones, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día 12 de febrero de 2019.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la Asociación propietarios DIRECCION000 el Acuerdo de 4 de octubre de 2001 de la Comisión Territorial de Urbanismo (CTU) de León por el que se aprueban def‌initivamente, en los términos que en el mismo se indican, las Normas Urbanísticas Municipales (NUM) del Ayuntamiento de Sariegos (León), subsanadas mediante Acuerdo de esa Comisión Territorial de 28 de febrero de 2002, publicado en el Boletín Of‌icial de Castilla y León (BOCyL) de 22 de noviembre de 2002, y subsanadas con la corrección de errores publicada en el BOCyL de 7 de abril de 2017, y se pretende por la parte actora, como pretensión principal, que se declare la nulidad de pleno derecho de dicho Acuerdo de 4 de octubre de 2001 así como la de los actos que se mencionan, planes parciales, proyectos de actuación, proyectos de urbanización, licencias, expropiaciones o cualquier otro dictados al amparo y/o en ejecución de esas NUM, y como pretensiones subsidiarias las que se formulan en el suplico de la demanda.

Antes de analizar las pretensiones de la parte actora, debemos desestimar, en primer lugar, las alegaciones de inadmisibilidad del recurso formuladas por la representación del Ayuntamiento codemandado teniendo en cuenta:

  1. la interpretación restrictiva que ha de hacerse de las causas de inadmisión del recurso, como resulta, entre otras, de la STS de 4 de abril de 2014 (casación 2053/2011 );

  2. la certif‌icación aportada por la parte actora, a los efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto en el art.

45.2.d) de la Ley reguladora de esta Jurisdicción 29/1998, de 13 de julio (LJCA), en la que consta que la Junta Directiva de la Asociación recurrente ha acordado por "unanimidad de todos sus miembros" la interposición del presente recurso;

y c) que, a tenor de lo dispuesto en el art. 19.h) LJCA, se reconoce legitimación activa a "cualquier ciudadano", en ejercicio de la acción popular, en los casos expresamente previstos en las leyes, como se señala acertadamente por la parte actora en su escrito de conclusiones, y en materia urbanística el art. 62 del actual Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dispone que es "pública" la acción para exigir ante los órganos...

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