SAP Barcelona 100/2019, 19 de Febrero de 2019

PonenteJOSE ANTONIO LAGARES MORILLO
ECLIES:APB:2019:3085
Número de Recurso15/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución100/2019
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

-AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

ROLLO APELACIÓN Nº 15/19

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 203/18

JUZGADO DE LO PENAL Nº 22 DE BARCELONA

S E N T E N C I A nº

Ilmas Srías:

Dª. Montserrat Comas Argemir Cendra

D. José Antonio Lagares Morillo

Dª. Inmaculada Vacas Márquez

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de febrero de dos mil diecinueve.

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, el presente rollo de apelación nº 15/19, dimanante del Procedimiento Abreviado nº 203/18 del Juzgado de lo Penal nº 22 de Barcelona, seguido por un delito de hurto en grado de tentativa y un delito de resistencia a agentes de la autoridad; autos que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado Borja contra la Sentencia dictada en los mismos el 14 de diciembre de 2018 por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez sustituta del referido Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"Que debo CONDENAR y CONDENO a Borja como autor criminalmente responsable de:

  1. un delito de hurto en grado de tentativa, previsto y penado en los Arts. 234.1, 16 y 62 del Código Penal y ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, a la pena de CINCO MESES DE PRISIÓN y accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena si para ello estuviere legitimada, y

  2. de un delito de resistencia grave a agentes de la autoridad, previsto y penado en el Art. 556 del Código Penal y ya def‌inido, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, a la pena de DIEZ MESES DE PRISIÓN con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo, así como al pago de las costas procesales.

Acuerdo la entrega a título def‌initivo de los efectos objeto de las presentes a su legítimo propietario".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia se formuló recurso de apelación por la representación procesal del acusado. Admitido a trámite el recurso se dio traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal que solicitó su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia recurrida. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial, teniendo entrada en esta Sección el 8 de febrero de 2019, no siendo preceptivo el emplazamiento y comparecencia de las partes, que tampoco fue solicitado por ninguna de ellas, se siguieron los trámites legales de esta alzada.

Señalada la deliberación, votación y fallo para el 19 de febrero de 2019, y producidos, quedaron los autos sobre la mesa del proveyente para el dictado de la correspondiente resolución.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José Antonio Lagares Morillo, que expresa el parecer unánime de la Sala

HECHOS PROBADOS

Se admiten los hechos probados contenidos en la sentencia que tienen el siguiente tenor literal:

"ÚNICO.- Se declara probado que el acusado Borja, mayor de edad, en situación irregular y sin antecedentes penales, sobre las 15.35 horas del día 9 de mayo de 2018, actuando con el propósito de obtener un enriquecimiento patrimonial ilícito entró en la tienda de ropa Urban Outf‌ighyers del recinto interior del centro comercial Triangle, sito en la plaza de Catalunya, núm. 4 de Barcelona, y se apoderó de seis prendas -cuatro bañadores y dos jerséis- de la marca Tommy Hilf‌igher, cuyo precio de venta al público es de, en total, 714 €, efectuado lo cual se dio a la fuga a la carrera, siendo perseguido por los agentes GUB con TIPs NUM000, NUM001 y NUM002, que al detectarlo en la zona le habían hecho objeto de un discreto seguimiento y que habían observado los hechos descritos, interceptándolo en el lado mar-Besós de la plaza, cuando trataba de introducirse en un taxi con la mercancía sustraída.

En el momento en el que se iba a proceder a su detención el acusado, guiado por el propósito de menoscabar el principio de autoridad, empezó a gritar y a proferir en voz alta diversos insultos contra los agentes de la guardia urbana, tales como ". la concha de vuestra madre...", "...sois unos mal nacidos..."," .... bastardos

maricones...", "... otra vez tres días detenido...", "... sois unas mierdas de policía, no me dejáis robar tranquilo y tengo multas que pagar...", "... acabo de salir de Les Corts.", llamando la atención de los viandantes que transitaban tranquilamente por el lugar, tras lo cual, realizó fuerza con sus brazos para evitar ser detenido, así como aspavientos, siendo necesaria la intervención de los tres agentes actuantes para conseguir detenerlo.

Al llegar al vehículo policial logotipado para su traslado a las dependencias policiales, el acusado comenzó a darse cabezazos y golpes contra la mampara interior del mismo, siendo necesario colocarle el cinturón de seguridad y que dos agentes se situarán a su lado para evitar que continuara con su actitud agresiva.

Una vez en las dependencias policiales, el acusado se dirigió de nuevo a los agentes policiales diciéndoles " ... en cuanto os vea por la calle os voy a reventar ...", " ... he estado 14 años en la cárcel de Chile ...", " ... vosotros sois una mierda para mi ...", para seguidamente negarse a facilitar sus datos de identif‌icación al tiempo que manifestaba " ... ahora no me sale de los huevos daros mis datos, no vais a saber quién soy...", tras lo cual, en el momento en que el cabo de la guardia urbana TIP NUM003 trataba de mediar con él para que se tranquilizara, el acusado le levantó la mano, teniendo que apartarse de forma rápida el funcionario policial para evitar que le alcanzara.

Finalmente, el acusado una vez que fue introducido en la zona de los calabozos y después de golpear repetidamente la puerta con patadas y escupir, accedió a facilitar sus datos personales cuando se le iba a tomar la correspondiente reseña dactiloscópica, pudiendo entonces los agentes comprobar su identidad mediante reseña fotográf‌ica en su f‌icha policial.

Las prendas sustraídas fueron operadas y entregadas en calidad de depósito provisional a su titular".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte apelante basa su recurso en la infracción del principio de presunción de inocencia y en el error en la valoración de la prueba respecto del delito de resistencia grave a agentes de la autoridad, y ello porque no consta que existiese previamente una orden directa y terminante de los agentes de la autoridad en orden a imponer al acusado una conducta activa o pasiva, tampoco consta que los agentes resultaran lesionados en la intervención pese a la actitud desaf‌iante y nerviosa del acusado, sino que simplemente éste se limitó a insultarles y faltarles el respeto, conducta despenalizada actualmente y sólo sancionable

administrativamente. En segundo lugar, funda su recurso en la indebida inaplicación de la atenuante de actuar el acusado bajo el consumo de alguna sustancia tóxica, pues, pese a que el acusado no compareció al juicio para af‌irmarlo, ello resulta de las manifestaciones de los testigos al decir que su comportamiento no era normal, lo que induce a pensar que actuaba bajo los efectos de alguna sustancia tóxica que alteraba sus facultades intelectivas y volitivas. En base a ello, interesa la estimación del recurso, la revocación de la sentencia recurrida, que se absuelva al acusado del delito de resistencia y que se aprecie la atenuante referida.

SEGUNDO

El principio de presunción de inocencia, dotado de protección constitucional en el art. 24 de la

C.E ., ha sido objeto de abundantes resoluciones, tanto del...

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