SAP Barcelona 101/2019, 18 de Febrero de 2019

PonenteANDRES SALCEDO VELASCO
ECLIES:APB:2019:3040
Número de Recurso137/2018
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución101/2019
Fecha de Resolución18 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

ROLLO DE APELACION Nº DE ORDEN: Nº 137-2018

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 130-2018

JUZGADO DE LO PENAL 17 DE BARCELONA

SENTENCIA Nº

Ilmos. Srs/Sras.:

Ilmos. Sres.

D. ANDRES SALCEDO VELASCO

D.JOSE MARIA TORRAS COLL

D.IGNACIO DE RAMON FORS

Barcelona, a 18.2.2019

VISTO, en grado de apelación, ante la Sección Novena de esta Audiencia Provincial, el presente recurso de interpuesto por la representación y defensa de Avelino contra la Sentencia dictada por el Juzgado Penal 17 de Barcelona de 16.11.2018 en la que se condenaba como autor de un delito da RESISTENCIA a agentes de la autoridad, ya def‌inido, con la concurrencia de la atenuante simple de embriaguez del a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena; con imposición de las costas procesales causadas por dicho delito, recurso de apelación al que se opone el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones han sido instruidas por el Juzgado de Instrucción núm. 4 de Badalona (DDUU 459/2018), habiéndose recibido las mismas en este Juzgado de lo Penal nº 17 de Barcelona el pasado día 26 de marzo de 2018, habiéndose señalado Juicio oral el día 10 de octubre de 2018.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de atentado previsto y penado en el artículo 550, 1 y 2, último inciso del Código Penal, repuntado autor responsable del mismo al acusado, Avelino, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, solicitando se imponga al mismo la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN, con accesoria de

inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena; pago de las costas procesales.

TERCERO

Por la defensa del acusado se presentó escrito de conclusiones provisionales negando las correlativas del Ministerio Fiscal, solicitando la libre absolución de su defendido

CUARTO

Abierto por S.Sª el acto del juicio que tuvo lugar el día 10 de octubre del 2018 en curso, éste se celebró con el resultado que obra en el Acta levantada al efecto, siendo practicadas las pruebas que se consideraron pertinentes, útiles y necesarias, de entre las propuestas por las partes.Seguidamente el Ministerio Fiscal elevó a def‌initivas sus conclusiones provisionales y la defensa del acusado reiteró su petición de libre absolución.

QUINTO

Se dictó la Sentencia apelada cuyo Fallo es el siguiente:

Que debo condenar y condeno al acusado, Avelino, como autor penalmente responsable de un delito de RESISTENCIA a agentes de la autoridad, ya def‌inido, con la concurrencia de la atenuante simple de embriaguez del a la pena de SEIS MESES DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena; con imposición de las costas procesales causadas por dicho delito. Que debo absolver y absuelvo a Avelino del delito de ATENTADO por el que fue acusado.

En la fundamentación, que no en el Fallo se dice además que: "Y, en concepto de responsabilidad civil, el Sr Avelino indemnizará al agente de los MME con TIP núm NUM000 en la cantidad de CIENTO VEINTE euros (120€) por los perjuicios derivados de las lesiones que le causó" no constando por las partes que se haya solicitado aclaración o orección de errores.

SEXTO

Interpuesto recruso de apelación por la defensa del condenado al mismo se ha opuesto el Ministerio Fiscal que se opone a su estimación y también lo impugna la representación del agente policial tras lo cual se remitieron los autos originales a este Tribunal, donde se designó Magistrado ponente, y se deliberación, votación y fallo del recurs

VISTO, siendo el Ponente el Magistrado D. ANDRES SALCEDO VELASCO quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los de la Sentencia recurrida que declara :

Se declara probado que el acusado, Avelino, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 20:10 horas del día 18 de marzo de 2018, se encontraba celebrando un cumpleaños con otras personas en la lavandería abierta al público y sita en la Calle Ribas i Perdigó núm 31 de la localidad de Badalona, haciendo ruido y sin utilizar los servicios del establecimiento. Personada en el lugar una dotación uniformada de los MME, los agentes requirieron al acusado y a sus acompañantes para que se identif‌icaran, cesaran en su comportamiento y salieran del establecimiento. El acusado se negó a identif‌icarse y a salir del local diciendo "¿Qué cojones quieres?. No me da la puta gana de salir de aquí".

El acusado, cuando el ante el con TIP NUM000 ntentó que saliera del establecimiento, y con evidente menosprecio al principio de autoridad que representaba, se opuso, cogiendo al agente con un brazo por el cuello y con el otro intentó golpearle, cayendo ambos al suelo`

A consecuencia de estos hechos, el agente con NUM000, sufrió lesiones consistentes en tumefacción en articulación MCF del primer dedo, balance articular completo, algo molesto a la f‌lexión forzada, erosión lineal superf‌icial en región pretibial derecha en fase costrosa y erosión puntiforme en cuarto dedo de la mano izquierda, que precisaron de una primera asistencia facultativa y que tardaron en curar días, no impeditivos para sus ocupaciones habituales, por los que reclama.

En el momento de los hechos el acusado tenía disminuidas sus facultades volitivas y cognoscitivas a causa de una ingesta de bebidas alcohólicas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada condena y delcara probados los hechos en base al siguiente razonamiento :

"Segundo: En este orden de esobediència, la prueba desplegada por la acusación es suf‌iciente y bastante y no deja lugar a dudas para esta esobedi, acerca tanto de la existencia misma de los hechos esobediència de un delito de esobediènc a la autoridad en la persona del agente de los MME NUM000, como de su imputabilidad al acusado Avelino, quien en el acto del Juicio esobediè no recordar si se había resistido y si había dicho al agente las expresiones que constan en el Apartado de Hechos Probados ni si había golpeado al agente, recordando únicamente que le habían esposado en el suelo,

Pese a que el Avelino casi no esobediè los hechos, de forma que no se pudo conocer su versión de los mismos, los hechos declarados probados han resultado acreditados por las manifestaciones bajo juramento de los cuatro agentes de los MME actuantes, núms NUM000, NUM001, NUM002 y NUM003 que comparecieron al acto del Juicio y declararon bajo juramento, sin que esta Juzgadora apreciara en ellos otro móvil que el de decir verdad,...

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