SAP Barcelona 103/2019, 14 de Febrero de 2019

PonenteMONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA
ECLIES:APB:2019:3087
Número de Recurso7/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución103/2019
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 10ª

- AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo Apelación núm. 7/19

Procedimiento Abreviado núm. 561/17

Juzgado de lo Penal núm. 11 de Barcelona

S E N T E N C I A No.

Ilmas Magistradas

Sra. MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA

Sra. VANESA RIVA ANIES

SRA. INMACULADA VACAS MÁRQUEZ

Barcelona, a Catorce de Febrero de dos mil diecinueve.

VISTO, en grado de apelación, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial en el presente rollo, procedente del Juzgado de lo Penal y procedimiento arriba referenciado, que penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de Apelación presentado por la representación procesal de Remedios contra la sentencia dictada el día 10-10-2018 ; procedimiento seguido por un delito menos grave de daños intencionados, delito leve de usurpación de inmuebles y delito leve de hurto.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Juan Manuel Y Santiaga de las infracciones legales por las que venían acusados, declarando de of‌icio las costas procesales.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, se ha presentado escrito de impugnación por la representación procesal de Juan Manuel Y Santiaga solicitando la conf‌irmación de la Sentencia y se elevaron los autos originales a esta Audiencia Provincial, tramitándose el recurso conforme a Derecho, sin haberse celebrado vista pública al no haberla solicitado la parte ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales, habiéndose señalado para la deliberación, votación y fallo el día 5-2-2018

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MONTSERRAT COMAS ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el relato de hechos probados que se contienen en la Sentencia recurrida y que son del tenor literal siguiente: Sobre las 12 horas del día 30 de julio de 2013, los acusados Juan Manuel, mayor de edad y sin antecedentes penales y Santiaga mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, puestos de común acuerdo, establecieron su residencia habitual en la f‌inca sita en la CALLE000 NUM000 de Sant Vicenç Dels Horts, a sabiendas que el citado inmueble era propiedad de Remedios y no contaran con su autorización para residir en la vivienda, permaneciendo en la misma hasta el mes de diciembre de 2013, no habiendo quedado acreditado que con intención de menoscabar el patrimonio ajeno, los acusados violentaran la puerta del lavadero, ocasionado desperfectos tasados en 360 euros, sin que tampoco resulte acreditado que ambos acusados, al abandonar el inmueble se apoderaran de determinados objetos tasados pericialmente en 360 euros.

La presente causa ha estado paralizada por causas no imputables a los acusados desde el día 21 de junio de 2016, fecha en la que se dictó Auto de apertura de juicio oral, hasta el día 3 de julio de 2018, fecha en la que se dictó Auto de Admisión de pruebas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la defensa de los apelantes, constituidos en acusación particular, se fundamenta el recurso de apelación en base a los siguientes motivos jurídicos: 1) inaplicación debida del statu-quao del delito menos grave y no como delito leve del delito de usurpación de inmuebles del art. 245.2 CP al haber solicitado una pena de multa superior a la de tres meses por lo que en aplicación del art. 33.3 j) debe ser calif‌icado de delito menos grave. La prescripción del delito no sería por tanto la de un año sino la de cinco años y en consecuencia no estaría prescrito; 2) indebida aplicación del instituto de la prescripción aunque sea considerado el delito como leve, dado que en el periodo que consta en los hechos probados como periodo de inactividad procesal se han realizado varias actuaciones procesales (las cuales se detallan) que interrumpen la prescripción y 3) error en la apreciación de la prueba respecto a la concurrencia de los delitos leves de daños intencionados y hurto en base a la prueba testif‌ical practicada en el plenario. Solicita la revocación de la sentencia recurrida y su substitución por otra condenatoria para los acusados de acuerdo con los pedimentos del recurso.

SEGUNDO

El primer motivo jurídico debe ser desestimado. Basta leer lo establecido en el art. 13.4 CP, y constante y pacíf‌ica jurisprudencia, para concluir que el delito de usurpación de inmuebles del art. 245.2 CP debe ser calif‌icado de leve. En efecto, el art. 13.4 CP establece "Cuando la pena, por su extensión, pueda incluirse a la vez entre las mencionadas en los dos primeros números de este artículo, el delito se considerará, en todo caso, como grave. Cuando la pena, por su extensión, pueda considerarse como leve y como menos grave, el delito se considerará, en todo caso, como leve."

La naturaleza del delito, en los casos en los que la pena inicial de multa es de tres meses, no viene determinada por la petición de las partes acusadoras, sino por la naturaleza otorgada por dicho precepto en su literalidad "se considerará en todo caso leve". En consecuencia, no existe infracción alguna en la sentencia examinada.

TERCERO

En el segundo motivo jurídico considera la apelante, que en el caso de ser considerado el delito como leve, no estaría tampoco prescrito por cuanto desde el Auto de apertura del juicio oral 21 de junio de 2016 hasta el día 3 de julio de 2018 que se dictó Auto de admisión de las pruebas se han dictado otras resoluciones judiciales y practicado actos procesales que han interrumpido el plazo de un año.

Ninguna de las resoluciones ni actos procesales que menciona el recurrente en su escrito de recurso han interrumpido la prescripción desde el 21-6-2016 hasta el 3-7-2018, al no tratarse de actos de contenido sustancial sino de mero trámite. En efecto, el establecimiento de un plazo de prescripción de los delitos no obedece a la voluntad de limitar temporalmente el ejercicio de la acción penal de denunciantes y querellados (conf‌iguración procesal de la prescripción), sino a la voluntad inequívocamente expresada por el legislador penal de limitar temporalmente el ejercicio del ius puniendi por parte del Estado en atención a la consideración de que el simple transcurso del tiempo disminuye las necesidades de respuesta penal (conf‌iguración material de la prescripción) [ SSTC 63/2005, de 14 de marzo, FJ 6 ; 29/2008, de 20 de febrero, FJ 12].

La STC nº 37/2010 de 19 de julio establece en la línea anteriormente señalada que " este Tribunal tiene declarado que lo que el establecimiento de un plazo temporal para que el Estado pueda proceder a perseguir las infracciones penales persigue a su vez es que no se produzca una latencia sine die de la amenaza penal que genere inseguridad en los ciudadanos respecto del calendario de exigencia de responsabilidad por hechos cometidos en un pasado más o menos remoto; o, dicho con otras palabras, el plazo de prescripción toma en consideración la función de la pena y la situación del presunto inculpado, su derecho a que no se dilate indebidamente la situación que supone la virtual amenaza de una sanción penal. De manera que lo que la existencia de la prescripción penal supone es que la infracción penal tiene un plazo de vida, pasado el cual se extingue toda posibilidad de exigir responsabilidades por razón de su comisión. Pero también obedece a la

esencia de la propia amenaza penal, que requiere ser actuada de forma seria, rápida y ef‌icaz, a f‌in de lograr satisfacer las f‌inalidades de prevención general y de prevención especial que se le atribuyen. Para lograr esa inmediatez no basta con la prohibición de dilaciones indebidas en el procedimiento sino que el legislador penal ha acudido a un instrumento más conminatorio, por el que se constriñe a los órganos judiciales a iniciar el procedimiento dentro del término previa y legalmente acotado o a olvidarlo para siempre. Los plazos de prescripción responden pues, esencialmente, a un deseo de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 36/2022, 10 de Enero de 2022
    • España
    • 10 Enero 2022
    ...la apropiación de cosa perdida de dueño desconocido o la retención indebida de dinero o alguna otra mueble. Así la SAP de Barcelona Sección 10 de 14 de febrero de 2.019. El motivo Y por lo que hace a la penalidad impuesta por dicho delito residual de apropiación indebida este Tribunal estim......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR