AAP Barcelona 74/2019, 13 de Febrero de 2019

PonenteSALVADOR ROIG TEJEDOR
ECLIES:APB:2019:1710A
Número de Recurso371/2016
ProcedimientoOtros recursos
Número de Resolución74/2019
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 9ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN NOVENA

Rollo núm. 371/16

Diligencias Previas nº 212/09

Juzgado de Instrucción nº SIETE de los de Vilanova i la Geltrú (Barcelona).

Ilmos. Srs:

Dº. Andrés Salcedo Velasco (Presidente)

Dº. Salvador Roig Tejedor

Dº. Ignacio de Ramón Fors.

A U T O

En Barcelona, a trece de febrero de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 27/07/2015 se dictó Auto por el Juzgado de Instrucción nº 7 de los de Vilanova i la Geltrú (Barcelona) se resolvió sobre determinadas diligencias de investigación solicitadas por la representación de la investigada hoy recurrente Dª. Delia, en cuya Parte Dispositiva se acordó:

"1) Se dif‌iere a una resolución posterior la decisión sobre la traducción de los documentos interesados.

2) Recíbase nueva declaración a la Sra. Delia . Salvo que su defensa interesara lo contrario, tendrá lugar una vez se proceda a la traducción de los documentos que se consideren esenciales.

3) Remítase a la delegación española en EUROJUST copia de las dos piezas reservadas a f‌in de que, puestos en contacto con la delegación sueca, se informe si perdura el carácter reservado conforme a su normativa.

4) No ha lugar a la incorporación de los emails interesados".

SEGUNDO

Notif‌icada que fue a las partes dicho Auto, se interpuso, en tiempo y forma, por parte de la representación de la citada investigada Recurso de Reforma en el que expresó los alegatos que estimó pertinentes y con estimación del recurso, se solicitó: " 1) Dar traslado a las partes de las actuaciones declaradas secretas. 2) Solicitar de las autoridades suecas la información referida en la Alegación quinta del escrito de 20 de julio pasado. 3) Solicitar de los responsables nacionales español y sueco del ECI constituido en las presente actuaciones (esto es, Fiscal Sra. Karin Bergstrand y Juez Instructor Sr. José Villodre) todos los correos electrónicos habidos entre ellos como parte de sus funciones de traslado de información en el seno del Equipo Conjunto de Investigación del caso "Playa" y en cualquier caso los emails de las siguientes fechas y horas así

como todos aquellos emails incluidos en la cadena de mensajes como respuesta o reenvío de cualquiera de los emails a los que se hace referencia: (...) y 4) que se certif‌ique la destrucción de los mencionados correos electrónicos, si fuera el caso que las mencionadas autoridades si lo expresaran".

Conferido traslado del precitado recurso, por el Ministerio Fiscal se presentó informe de impugnación al precitado recurso; del mismo modo se presentó escrito de adhesión al recurso por la representación de Dº. Eleuterio y recayó resolución de fecha de 28/04/2016, en la cual se desestimó el recurso presentado.

Notif‌icada que fue, se interpuso Recurso de Apelación suplicando la estimación del recurso y solicitando: " requerir al órgano de instrucción para que dé traslado a las partes de las actuaciones declaradas secretas y, asimismo, ordene al instructor que recabe de los responsables nacionales español y sueco del ECI constituido en las presente actuaciones todos los correos electrónicos habidos entre ellos como parte de sus funciones de traslado de información en el seno del Equipo Conjunto de Investigación del caso "Playa" y en cualquier caso los emails de las siguientes fechas y horas ( que detalla) así como todos aquellos emails incluidos en la cadena de mensajes como respuesta o reenvío de cualquiera de los emails a los que se hace referencia (...). Caso que se certif‌icada la destrucción de los mencionados correos electrónicos, que se efectúe de forma expresa para poder obtener la fuente de prueba por otros medios".

Admitido que fue a trámite se conf‌irió traslado a las partes, presentándose informe del Ministerio Fiscal por el que se oponía al recurso presentado. Admitido que ha sido a trámite el recurso, se ha dado el curso legal al mismo, elevándose posteriormente testimonios de particulares a esta Audiencia Provincial de Barcelona para su posterior tramitación y resolución.

Consta en los registros de esta Sección diversas resoluciones recaídas en los Rollos nºs 518/16 y 519/16, así como Expediente Gubernativo nº 36/15; de la misma forma y a la fecha del dictado de la presente resolución, consta la resolución de fecha de 9/04/2018, Rollo de esta sección nº 847/2016 y la resolución de fecha de 23/04/2018, Rollo nº 128/2017.

TERCERO

Con arreglo al turno de reparto previamente establecido, se nombró como Magistrado Ponente del Recurso al Ilmo. Sr. D.º Salvador Roig Tejedor, quien expresa el criterio unánime del Tribunal, no habiéndose observado el plazo para el dictado de la resolución dada la acumulación de asuntos pendientes a este Ponente.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Por el hoy recurrente, se reitera ante esta alzada los mismos pedimentos que en su día solicitó al instructor por vía de reforma y que fueron desestimados.

Tal como se ha detallado en los Antecedentes de Hecho de la presente resolución, son objeto de recurso las peticiones de:

-"traslado a las partes de las actuaciones declaradas secretas".

Sobre esta petición, y del tenor de escrito de recurso, se ref‌iere la parte recurrente a una parte de la instrucción que sigue estando reservada y excluida al conocimiento de las partes y en particular una serie de extremos de información policial entre Autoridades y que esa reserva choca frontalmente con la publicidad de las actuaciones judiciales.

Se puede observar la resolución dictada en el Rollo nº 519/16 (incoado por virtud de Recurso de Apelación instado por esta misma parte recurrente), de fecha de 28/07/2017, Pte. Sr De Ramón Fors, que ya resolvía esta cuestión, por lo que el recurso ha de desestimarse por pérdida sobrevenida del objeto del recurso.

SEGUNDO

Como segundo motivo de recurso postulado por el apelante, se solicitaba: " ordene al instructor que recabe de los responsables nacionales español y sueco del ECI constituido en las presente actuaciones todos los correos electrónicos habidos entre ellos como parte de sus funciones de traslado de información en el seno del Equipo Conjunto de Investigación del caso "Playa" y en cualquier caso los emails de las siguientes fechas y horas así como todos aquellos emails incluidos en la cadena de mensajes como respuesta o reenvío de cualquiera de los emails a los que se hace referencia" haciéndose un detalle de fechas que oscilan desde el día 24/10/2010 hasta el 26 de noviembre de 2.012, concluyendo su petitum con la expresa petición " Caso que se certif‌icara la destrucción de los mencionados correos electrónicos, que se efectúe de forma expresa para poder obtener la fuente de prueba por otros medios".

Acudiendo a los antecedentes procesales, en la inicial resolución denegatoria de fecha de 27/07/2015 se expresó: " Los correos electrónicos, así como los SMS o las llamadas telefónicas que intercambiaron los distintos jefes del equipo conjunto de investigación durante sus cuatro años de vigencia no constituyen actos de investigación, calif‌icación acuñada por el solicitante. Tampoco se pueden encuadrar en los arts. 6 y 7 del

Convenio de 2000 porque ni son fuente de prueba ni tienen naturaleza procesal. En cualquier caso, se trata de una cuestión carente de objeto pues tales mensajes no se encuentran en poder del magistrado recusado". En la resolución hoy atacada ante esta alzada se dijo:

"La misma suerte desestimatoria merece la segunda petición, consistente en la aportación a la causa de los emails que intercambié con la Fiscal sueca entre octubre y noviembre de 2012. Subrayando de nuevo que no son fuente de prueba ni documentos de naturaleza procesal, me remito a las palabras utilizadas por la Sección Quinta de la Itlma. Audiencia Provincial de 13 de abril. Resolviendo una de las recusaciones planteadas y al socaire de esta petición se calif‌ica a tales correos de "extraprocesales" (sic) y "personales" (sic) (fundamento de derecho cuarto, segundo párrafo). A continuación dice que "no constituyen prueba de los hechos de enjuiciamiento (...). Es más, ese peculiar requerimiento dirigido al Iltmo. Sr. Magistrado Juez Instructor consistente en la entrega de correos personales inclusive puede carecer de sustento legal, en cuanto a la injerencia en el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones y el derecho a la intimidad (...)" (sic)".

Y así en la resolución hoy sometida a recurso se hace mención a un expediente de recusación que fue resuelto por esta Sección, y es de ver la resolución de fecha de 13/04/2016, Expediente Gubernativo nº 36/15. Pte Sr. Torras Coll, en cuyo antecedentes de Hecho QUINTO dice:

"QUINTO.- Recibido el Expediente en esta Sección Novena de la Audiencia, se formó el oportuno Rollo de Sala, habiendo sido nombrada como magistrada ponente del mismo al Iltmo. Sr. Magistrado Juez, D. José María Torras Coll, dictándose providencia incoatoria del oportuno expediente gubernativo que fue registrado, y se interesó, al no constar cumplimentado el requerimiento judicial al expresado Magistrado Juez recusado, el cual cumplimentando el dicho requerimiento, elevó a esta Sala informe fechado el 10 de noviembre de 2015, en méritos del cual participa que debe inferirse que los correos electrónicos a los que se hace mención son los correspondientes a los que el Juez recusado intercambió, en el desarrollo de su función jurisdiccional, con la Fiscal sueca, Dña. Karin Bergstrand, en el marco del equipo conjunto de investigación con ocasión de la instrucción de las reseñadas Diligencias Previas, comprendidos entre el mes de octubre de 2010 y noviembre de 2012 y en relación a los mismos, el Magistrado recusado participa que,lamentablemente, no conserva tales correos electrónicos y añade que el equipo conjunto se constituyó en el mes de mayo de 2009,fecha en la que se inició un intenso intercambio de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR