SAP Málaga 665/2007, 12 de Diciembre de 2007

PonenteJOSE JAVIER DIEZ NUÑEZ
ECLIES:APMA:2007:2916
Número de Recurso979/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución665/2007
Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

SENTENCIA Nº 665/2007

Iltmos. Sres.:

Presidente:

Don Antonio Alcalá Navarro

Magistrados:

Don José Javier Díez Núñez

Doña María Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

En la Ciudad de Málaga, a doce de diciembre de dos mil siete. Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Sexta de

esta Audiencia Provincial, los autos de juicio especial número 165 de 2007, procedentes del Juzgado de Primera Instancia

número Dieciséis (Familia) de Málaga, sobre menores, seguidos a instancia de don Jesús María , representado

en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Alicia Márquez García y defendido por el Letrado don Sergio García

Bravo, contra doña Dolores , representada en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales doña Rosa González

Illescas y defendida por el Letrado don Carlos Lupiáñez López; actuaciones en las que habiendo intervenido el Ministerio Fiscal

se encuentran pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la

sentencia definitiva dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Ante el Juzgado de Primera Instancia número Dieciséis (Familia) de Málaga se siguió juicio verbal especial número 165/2007 , del que este Rollo de Apelación dimana, en el que con fecha doce de junio de dos mil siete se dictó sentencia definitiva en la que se acordaba en su parte dispositiva: "FALLO: Que debiendo estimar como estimo la demanda presentada por don Jesús María representado por la Procuradora Dña. Alicia Márquez García, frente a Dña. Dolores , representada por la Procuradora Dña. Rosa González Illescas, debo acordar las siguientes medidas referentes a la guarda y custodia y alimentos del hijo común: 1º) La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de edad a Dña. Dolores , ejercitándose conjuntamente por ambos padres la patria potestad sobre aquel. 2º) Como régimen de visitas para D. Jesús María , éste podrá estar en compañía del hijo sujeto a la patria potestad que está bajo la guarda y custodia del otro progenitor en la forma que concierte con este y en la coyuntura de desacuerdo y hasta que el menor cumpla los tres años de edad, en fines de semana alternos: sábados y domingos desde las 10#30 horas hasta las 19#30 horas en horario de invierno y hasta las 20#30 horas en horario de verano; y un día entre semana, en aquellas semanas en las que no tenga derecho de visita el fin de semana y debiendo preavisarse con al menos 24 horas de anticipación, desde las 18#00 horas a las 20 #00 horas. Así como y en los mismos horarios establecidos para los fines de semana alternos, tres días en la Semana Blanca, tres en la Semana Santa y un mes distribuido en quincenas alternas en julio y agosto. Y a partir de que el menor cumpla los tres años de edad el régimen de visitas en caso de desacuerdo entre las partes será de fines de semana alternos desde el viernes a las 18#00 horas hasta el domingo a las 20#00 horas; así como la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Blanca y Semana Santa y un mes: julio o agosto de las de verano, distribuido en quincenas durante los dos primeros años. Eligiendo en estos períodos de tiempo en años impares la madre y el padre en los pares. Siendo recogido y entregado el menor en el domicilio materno. 3º) Por el capítulo de alimentos al hijo menor, D. Jesús María , abonará a Dña. Dolores por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad mensual de 200 euros, suma que será, anualmente actualizada, conforme al I.P.C. publicado por el I.N.E. u organismo que lo sustituya. Abonándose por ambos progenitores, al 50%, los gastos extraordinarios médicos y escolares que genere el menor, previa su comunicación fehaciente a la otra parte y la aprobación del gasto, en su caso judicial. Todo ello, sin hacer especial imposición en las costas causadas en la tramitación de este procedimiento a ninguna de las partes".

SEGUNDO

Contra la expresada sentencia, en tiempo y forma, preparó y posteriormente por escrito formalizó recurso de apelación la representación procesal de la parte demandada, oponiéndose a su fundamentación la adversa actora y Ministerio Fiscal, remitiéndose seguidamente las actuaciones originales, previo emplazamiento de las partes, a esta Audiencia, en donde al no interesarse práctica probatoria y considerarse innecesaria la celebración de vista pública, se señaló para deliberación del tribunal la audiencia del día de hoy, quedando a continuación conclusas las actuaciones para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este recurso han sido observados y cumplidos los requisitos y presupuestos procesales previstos por la Ley, habiendo sido Magistrado Ponente el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR