SAP Málaga 162/2007, 13 de Marzo de 2007

PonenteMARIA JESUS ALARCON BARCOS
ECLIES:APMA:2007:2604
Número de Recurso44/2006
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución162/2007
Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 162

En la ciudad de Málaga a 13 de marzo de 2007

Vistos en juicio oral y público por la Sección Segunda de ésta Audiencia, la causa seguida por el Juzgado de Instrucción

de anterior referencia, por delito contra la salud pública, contra la inculpada Elvira , nacida

en Polan (Toledo) el día 21 de marzo 1961, con DNI. NUM000 , hija de Valentín y Amparo vecina de Madrid, PASEO000 nº NUM001 Tetuan (Madrid), representado en las actuaciones por el Procurador de los Tribunales Sr. Valdés Morillo y

defendido por el Letrado Sr. Huertas Cantero, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente la Ilustrísima Sra. Dª Mª JESUS ALARCON BARCOS que expresa el parecer de los Ilustrísimos Sres. componentes de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, que al

margen se relacionan, en los siguientes términos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones iniciadas como consecuencia de atestado policial se ha seguido por delito contra la salud pública, tras determinar la incoación de Diligencias Previas nº 4570/05 por el Juzgado de Instrucción nº 6 de Málaga, se transformaron en Procedimiento abreviado nº 6/06 , por eldelito antes mencionado.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en este Tribunal, previos los trámites legales, y como el Ministerio Fiscal había formulado conclusiones acusatoria contra la acusada mencionada en el encabezamiento, por un delito contra la salud pública, y se había acordado la apertura del Juicio Oral, se procedió al señalamiento de día para comienzo de las sesiones, cuyo acto se celebró con asistencia del Ministerio Fiscal, de la Acusada y de su Letrado defensor los días 12 de febrero y 12 de marzo de 2007.

TERCERO

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal , en concepto de autor criminalmente responsable, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando para Elvira , la pena de 5 años de prisión, inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 250 euros con 20 días de arresto sustitutorio caso de impago. Costas. Procede el comiso de la droga y del dinero intervenido.

CUARTO

La Defensa del Acusado mostró su disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal, solicitando la absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

Del análisis en conciencia de la prueba practicada pueden declararse como tales y así se declaran los que siguen:

Sobre las 20'30 horas del día 20 de junio de 2.005 cuando los Agentes de la Policía Nacional NUM002 y NUM003 patrullaban por la C/ Cigüela de Málaga, observaron como Humberto , conocido toxicomano, se dirigía al portal num. NUM004 de la referida calle, por lo que el Agente num. NUM002 se apeó del vehículo policial y y le siguió hasta el portal num. NUM004 , pues claramente iba a adquirir sustancia estupefaciente. Al llegar al referido portal y tras subir al rellano del piso primero sorprendió a la acusada Elvira , mayor de edad y sin antecedentes penales computables, entregando a Humberto una dosis de "revuelto" compuesta de cocaína y heroína, a cambio de dinero. Tras la intervención se le ocupó a la acusada 4 dosis de cocaína base, y además arrojó al suelo un monedero que contenía 13 dosis de "resuelto" y 3 dosis de cocaína base, arrojando las 14 dosis de revuelto un peso total 1'70 gramos con una pureza de cocaína de 31'2% y de heroína 7'8% y las 7 dosis de cocaína base un peso de 0'32 gramos con una pureza de 82'9%.

También le fueron intervenidos un total de 116 euros, producto de las ventas realizadas. La droga que el fue ocupada lo era para su posterior distribución a terceros, alcanzando la misma un valor económico de 104'89 euros las dosis de revuelto y de 30'09 euros las de cocaína base.

En el momento de ocurrir los hechos Elvira tenía afectadas levemente sus facultades intelectivas y volitivas como consecuencia de su adición a sustancias estupefacientes

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la Salud Publica previsto y penado en el artículo 368 del Código Penal , ya que su autora se dedicaba a la venta a terceras personas de revuelto de cocaína y heroína y cocaína en la C/ DIRECCION000 num NUM004 de Málaga a la altura del num NUM004 tratándose de sustancias estupefacientes que causan grave daño a la salud, incluida en las listas I y IV del Convenio Unico de las Naciones Unidas de 1.961, ratificado por España por Instrumento de 3 de febrero de 1.996 , y Tratado de Viena de 1.971, elementos que integran dicho tipo penal .

Así, como requisitos del dicho delito , se han de destacar los siguientes: a)el objetivo, integrado por las actividades encaminadas a promover, favorecer o facilitar el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, así como la posesión de tales sustancias con aquellos fines, es decir, tenencia y disponibilidad de las mismas bajo el designio rector de hacerlas llegar a terceros, iniciando ,fomentando o propiciando en los mismos el consumo ilegal de drogas; b)ejecución ilegítima de los actos enumerados, al carecer los mismos de justificación o refrendo legal, administrativo o reglamentario; c) animo tendencial ,como elemento subjetivo del injusto integrado por la intención del destino finalidad proselística o de facilitación a terceros de tan nocivas sustancias, quedando fuera de la sanción penal, como supuesto atípico, el autoconsumo.

Siendo así que el artículo 368 CP distingue en el orden penológico según se trate o no de sustanciasgravemente dañosas, en el caso de autos, el revuelto de cocaína y heroína, y la cocaína, que es unánimemente tenida por sustancia gravemente dañosa, por lo que la calificación legal en el caso de autos ha de ser la de tráfico de sustancia que causa grave daño a la salud.

SEGUNDO

Del delito referido aparece como responsable en concepto de autora Elvira , por su participación directa y dolosa en la ejecución de los hechos que les han sido imputados, toda vez que en el acto del juicio se han practicado pruebas reveladoras de que el día de autos estaban efectuando venta de sustancias estupefacientes, y así lo han corroborado los Agentes de la Policía Nacional que han depuesto en calidad de testigos en dicho acto.

En concreto el agente de la policía Nacional núm. NUM003 , manifestó que intercambiaron estupefaciente, que la acusada estaba junto con el comprador. Más claro y exhaustivo si se quiere fue la declaración del agente de la policía nacional num. NUM002 que observó perfectamente la transacción, que el recibió la sustancia estupefaciente y ella recogió...

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