SAP Jaén 276/2007, 3 de Diciembre de 2007

PonenteJESUS MARIA PASSOLAS MORALES
ECLIES:APJ:2007:1661
Número de Recurso338/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución276/2007
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

SENTENCIA Núm. 276/07

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA

Magistrados

Dª.LOURDES MOLINA ROMERO

D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES

En la Ciudad de Jaén, a tres de Diciembre de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario,

seguidos en primera instancia con el núm. 414 del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de LA

CAROLINA, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 338 DE 2007 a instancia de COOPAVI S.C.A., representado en la

instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Crespo, y defendido por el Letrado Sr. Lorite Garzón, contra

Miguel Y BEASUCCI RUSTICO PARAJE, S.C.A., representado en la instancia por el Procurador de los

Tribunales Sr. López Garrido, y en ésta por el Procurador de los Tribunales Sra. León Obejo y defendido por el Letrado Sr.

Rodrigo Arévalo.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número

UNO de LA CAROLINA, con fecha 20 de Abril de 2.007.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. José Agustín Carmona Cabrerizo, Procurador de los Tribunales y de la entidad "Coopavi S.C.A.", contra D. Miguel y la mercantil "Baesucci Rustico Paraje, S.C.A., debo acordar y acuerdo: Primero.- Condenar solidariamente a D. Miguel y la mercantil "Baesucci Rustico Paraje, S.C.A" al pago a la actora de la cantidad de 91.940#5 Euros. Segundo.- Condenar solidariamente a D. Miguel y la mercantil "Baesucci Rustico Paraje, S.C.A." al pago a la actora de los intereses legales de la citada cantidad desde la interpelación judicial. Tercero.- Condenar solidariamente a D. Miguel , y la mercantil "Baesucci Rustico Paraje, S.C.A." al pago de las costas causadas a su instancia".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por el Sr. Miguel y Baesucci Rustico Paraje S.C.A., en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de LA CAROLINA, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpone Recurso de Apelación el Sr. Procurador de los Tribunales D. Gabriel López Garrido, en nombre y representación de D. Miguel y Beasucci rustico Paraje S.C.A. en sede a vulneración del ...

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