SAP Jaén 276/2007, 3 de Diciembre de 2007
Ponente | JESUS MARIA PASSOLAS MORALES |
ECLI | ES:APJ:2007:1661 |
Número de Recurso | 338/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 276/2007 |
Fecha de Resolución | 3 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª |
SENTENCIA Núm. 276/07
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. JOSÉ CÁLIZ COVALEDA
Magistrados
Dª.LOURDES MOLINA ROMERO
D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES
En la Ciudad de Jaén, a tres de Diciembre de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario,
seguidos en primera instancia con el núm. 414 del año 2004, por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de LA
CAROLINA, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 338 DE 2007 a instancia de COOPAVI S.C.A., representado en la
instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Crespo, y defendido por el Letrado Sr. Lorite Garzón, contra
Miguel Y BEASUCCI RUSTICO PARAJE, S.C.A., representado en la instancia por el Procurador de los
Tribunales Sr. López Garrido, y en ésta por el Procurador de los Tribunales Sra. León Obejo y defendido por el Letrado Sr.
Rodrigo Arévalo.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número
UNO de LA CAROLINA, con fecha 20 de Abril de 2.007.
Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por D. José Agustín Carmona Cabrerizo, Procurador de los Tribunales y de la entidad "Coopavi S.C.A.", contra D. Miguel y la mercantil "Baesucci Rustico Paraje, S.C.A., debo acordar y acuerdo: Primero.- Condenar solidariamente a D. Miguel y la mercantil "Baesucci Rustico Paraje, S.C.A" al pago a la actora de la cantidad de 91.940#5 Euros. Segundo.- Condenar solidariamente a D. Miguel y la mercantil "Baesucci Rustico Paraje, S.C.A." al pago a la actora de los intereses legales de la citada cantidad desde la interpelación judicial. Tercero.- Condenar solidariamente a D. Miguel , y la mercantil "Baesucci Rustico Paraje, S.C.A." al pago de las costas causadas a su instancia".
Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso por el Sr. Miguel y Baesucci Rustico Paraje S.C.A., en tiempo y forma, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia Número UNO de LA CAROLINA, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su Recurso.
Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, turnadas que fueron, correspondieron a ésta Sección, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Sr. D. JESÚS MARÍA PASSOLAS MORALES, que expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada.
Interpone Recurso de Apelación el Sr. Procurador de los Tribunales D. Gabriel López Garrido, en nombre y representación de D. Miguel y Beasucci rustico Paraje S.C.A. en sede a vulneración del ...
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