SAP Granada 648/2007, 23 de Noviembre de 2007
Ponente | JOSE JUAN SAENZ SOUBRIER |
ECLI | ES:APGR:2007:2934 |
Número de Recurso | 84/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 648/2007 |
Fecha de Resolución | 23 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Granada, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº. 648 /07
dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.
Ilmos. Sres.:
Presidente.-D. José Juan Sáenz Soubrier
Magistrados.-Dª. María Aurora González Niño
D. Pedro Ramos Almenara
En la ciudad de Granada, a veintitrés de noviembre de dos mil siete, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial,
formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Procedimiento Abreviado nº. 9/2.006, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Dos de Granada, por un presunto delito de apropiación indebida, contra D. Gabriel , nacido en Soisson (Francia) el 27 de abril de 1.967, hijo de Francisco y Carmen, casado, encargado de obras, casado, con domicilio a efectos de notificaciones en Granada, C/ DIRECCION000 , nº. NUM000 , NUM001 , titular del DNI. nº. NUM002 , sin antecedentes penales, en situación de libertad por esta causa, de solvencia no acreditada, representado por la Procuradora Dª. María Victoria Espadas Ledesma, bajo la defensa del Letrado D. Gonzalo Manzano Enríquez de Luna.
Ha ejercido la acusación particular la mercantil "HELIOPOL, S.A.", representada por el Procurador D. Carlos Alameda Ureña, bajo la dirección del Letrado D. Joaquín Martín Ruiz.
Ha sostenido la acusación pública el Ministerio Fiscal.I. ANTECEDENTES DE HECHO.
Con fecha veintiuno de noviembre actual ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra el acusado que se indica.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 248,2 del Código Penal , del que estimó responsable como autor al acusado Gabriel , en quien no apreció la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para el que solicitó la pena de dos años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como que indemnizara a "HELIOPOL, S.A." en la cantidad de 8.337,25 euros, y abonara las costas del juicio.
La acusación particular ejercida por "HELIOPOL, S.A." calificó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida de los artículos 252 y 250.1,4º del Código Penal , y solicitó para el acusado la pena de tres años de prisión, el abono de una indemnización de 8.337,25 euros y el pago de las costas.
El Letrado defensor del acusado solicitó la libre absolución del mismo y, subsidiariamente, la imposición de la pena que correspondiera en grado mínimo, atendiendo a la escasa cuantía del perjuicio causado.
Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declara, que el acusado Gabriel , de 36 años de edad en el momento de los hechos, sin antecedentes penales, fue contratado en calidad de encargado de obra por la empresa constructora "HELIOPOL, S.A.", en fecha 3 de noviembre de 2.003, para la realización de una piscina cubierta en la localidad de Baza, promovida por la Junta de Andalucía. Y aprovechándose de tal condición, y de la autorización recibida para la retirada de materiales y herramientas en el almacén de la proveedora "Sociedad General de Suministros del Sur, S.L.", a lo largo de dicho mes de noviembre desvió varias partidas de dichos efectos a una obra que el mismo ejecutaba a título particular en la localidad de Alhendín, retirándolos por sí, o a través de los operarios que trabajaban en dicha obra Andrés y Bruno -, mediante la firma de los correspondientes albaranes expedidos por indicación del acusado a nombre de "HELIOPOL, S.A.", sociedad ésta que abonó el importe de dichos suministros por un total de 4.475,95 euros. Y aunque no fue expresamente autorizado para retirar de igual modo materiales y utillaje para la construcción en el almacén de la mercantil "Pérez Lázaro, S.L.", logró que también se le sirvieran por un total importe de 3.861,30 euros, aprovechando la circunstancia de que dicha mercantil era proveedora de "HELIOPOL, S.A." respecto de otra obra que ésta llevaba a cabo en Lanjarón. El acusado causó baja voluntaria en "HELIOPOL, S.A." el día 2 de diciembre de 2.003, cuando las irregularidades descritas comenzaron a ponerse de manifiesto en las oficinas de "HELIOPOL, S.A.".
Se han observado las prescripciones legales del trámite, siendo Ponente el Magistrado Sr. José Juan Sáenz Soubrier.
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