SAP Granada 665/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonenteJOSE JUAN SAENZ SOUBRIER
ECLIES:APGR:2007:2941
Número de Recurso43/2004
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución665/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 2ª

SENTENCIA Nº. 665 /07

dictada por la Sección Segunda de la Ilma. Audiencia Provincial de Granada, en nombre de S. M. el Rey.

Ilmos. Sres.:

Presidente.-D. Eduardo Rodríguez Cano

Magistrados.-D. José Juan Sáenz Soubrier

D. Pedro Ramos Almenara

En la ciudad de Granada, a treinta de noviembre de dos mil siete, la Sección Segunda de esta Ilma. Audiencia Provincial,

formada por los Sres. Magistrados al margen relacionados, ha visto en juicio oral y público la causa dimanante del Sumario nº. 4/2.004, seguido ante el Juzgado de Instrucción número Uno de Santa Fe, por un presunto delito de incendio, contra D. Sebastián , nacido en Granada el día 2 de noviembre de 1.964, hijo de Valeriano y María, separado, pensionista, vecino de Cijuela (Granada), con domicilio en C/ DIRECCION000 , nº. NUM000 , titular del DNI. nº. NUM001 , sin antecedentes penales, de solvencia no acreditada, en situación de libertad provisional, de la que estuvo privado dos días durante la instrucción de las primeras diligencias, representado por el Procurador D. Carlos Carvajal Ballesteros, bajo la defensa de la Letrada Dª. Nuria Rodríguez Pedrosa.

Ha ejercido la acusación particular Dª. Rita , vecina de Cijuela, con domicilio en Plaza DIRECCION001 , nº. NUM002 , representada por el Procurador D. Francisco Javier Murcia Delgado, bajo la dirección de la Letrada Dª. Esther Rodríguez López.

Ha sostenido la acusación pública el Ministerio Fiscal.I. ANTECEDENTES DE HECHO.

PRIMERO

Con fecha veintisiete de noviembre actual ha tenido lugar en la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la vista, en juicio oral y público, de la causa antes reseñada, contra el acusado que se indica.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio del artículo 351,1, segundo inciso, del Código penal , del que estimó responsable como autor al acusado Sebastián , en quien no apreció la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y para el que solicitó la pena de seis años de prisión y el abono de las costas; y en el ámbito de la responsabilidad civil solicitó se condenara al acusado a indemnizar a la Junta de Andalucía en 29.948,07 euros; a María Teresa en 696 euros y a Mónica en 138,74 euros.

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de incendio intencionado del artículo 351 del Código Penal , y solicitó para el acusado la pena de doce años de prisión, con imposición de las responsabilidades civiles antes indicadas y el abono de las costas.

TERCERO

La Letrada defensora del acusado calificó los hechos como constitutivos de un delito de daños mediante incendio del artículo 266.1 del Código Penal , por remisión del artículo 351,2 , con la concurrencia de la circunstancia atenuante analógica del artículo 21,, en relación con 1ª y en relación con el artículo 20, del Código Penal , y pidió para el acusado la pena de un año de prisión, aceptando las responsabilidades civiles reclamadas.

CUARTO

Son HECHOS PROBADOS, y así expresamente se declara, que sobre las 12:20 horas del día 5 de septiembre de 2.003, el acusado Sebastián de 38 años de edad, sin antecedentes penales, se encontraba en su domicilio, sito en Cijuela, DIRECCION001 , nº. NUM002 , cuando llegó su esposa Rita , de 40 años, en compañía de una dotación de la Guardia Civil, con la intención de retirar algunos efectos personales, ya que las relaciones entre ambos cónyuges atravesaban por un mal momento. El acusado se negó a abrir la puerta, y advirtió a los presentes que si volvían por allí le prendería fuego a la casa. Ante la imposibilidad de entrar, la esposa y los agentes se marcharon con ánimo de solicitar una autorización judicial de entrada en el domicilio, y entonces el acusado, dispuesto a impedir que su esposa cumpliera su propósito, decidió incendiar la vivienda, a cuyo fin se dirigió al dormitorio sito en la planta inferior, donde prendió fuego al mobiliario, que se extendió rápidamente al salón de la casa, afectando también a la planta superior y a las viviendas limítrofes, nos. NUM003 y NUM004 , ocupadas, respectivamente, por María Teresa y Mónica , ambas con hijos menores de edad, todos los cuales hubieron de abandonar sus casas inmediatamente ante el riesgo de propagación. Acudieron al lugar tanto la Guardia Civil (la misma unidad antes citada), que veló por el desalojo de las viviendas más próximas, como una dotación de bomberos, que logró extinguir el incendio a las 13:40 horas. El acusado, que había huido por el portón trasero de la casa, se ocultó en un paraje próximo, donde fue detenido hacia las 14:00 horas.

A consecuencia del incendio, la vivienda que ocupaban el acusado y su esposa, propiedad de la Junta de Andalucía, sufrió daños por valor de 29.948'07 euros, en tanto que la vivienda ocupada por la Sra. María Teresa sufrió daños ascendentes a 696 euros, que la misma sufragó, y la vivienda ocupada por la Sra. Mónica sufrió daños ascendentes a 839'83 euros, de los que 701'09 euros cubrió un seguro que la misma tenía concertado con la entidad "OCASO, S.A.".

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales del trámite, siendo Ponente el Magistrado Sr. José Juan Sáenz Soubrier.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que se han declarado probados en el Antecedente Cuarto de esta sentencia son legalmente constitutivos de un delito de incendio previsto en el artículo 351,1, segundo inciso, del Código Penal , del que es responsable como autor el acusado Sebastián , pues las pruebas practicadas en el acto del juicio permiten afirmar con el necesario grado de seguridad que, al conocer la decidida voluntad de su esposa Rita de acceder al interior de la vivienda familiar en la que aquél permanecía tras la ruptura de la convivencia...

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